III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10742)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de contratas ferroviarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Artículo 46.
Sec. III. Pág. 91094
Anticipos.
Las empresas vendrán obligadas, a petición del interesado, a conceder un anticipo,
el día 15 de cada mes, por el importe devengado en el citado período.
TÍTULO V
Aspectos sociales y asistenciales
Artículo 47.
Ayudas por hijas e hijos discapacitados.
Se establece una ayuda, para todas las personas trabajadoras con hijas/os con
discapacidad, consistente en el abono mensual de la cantidad de 103,83, desde 1 de
enero de 2022 y hasta 30 de junio de 2022, 105,13 desde 1 de julio de 2022 y hasta 31
diciembre de 2022, 107,50 euros para el año 2023, 111,26 euros para el año 2024
y 115,15 euros para el año 2025.
Estas cantidades se percibirán por cada descendiente señalado en el párrafo anterior
con discapacidad. No existirán en ningún caso las partes proporcionales en esta ayuda.
Artículo 48.
Ayuda familiar y escolar.
El fondo de ayuda familiar y escolar anual se fija en 62,13 euros para el año 2022,
por cada hija/o menor de 21 años a cargo de la persona trabajadora, de 63,53 euros
para el año 2023, esta cantidad será de 65,75 euros para el año 2024 y de 68,05 euros
para el año 2025.
No será necesario, en ningún caso, la presentación de ningún documento, a
excepción de la fotocopia del libro de familia, o documento que lo sustituya, en caso de
que así lo requiera la empresa, por dudas de cambio de situación familiar. Para todos
aquellos hijos/as que superen la edad de 18 años se deberá acreditar que están
cursando estudios.
Será abonado en la nómina del mes de septiembre por parte de la empresa que
tenga la titularidad de la adjudicación el día 1 de dicho mes. No existirán en ningún caso
las partes proporcionales en la citada ayuda, y se tendrá derecho al cobro de la misma
independientemente a la jornada realizada y del tipo de contrato de la persona
trabajadora. Estableciéndose como único requisito tener una antigüedad mínima de
cuatro meses previos a la fecha de devengo de dicho concepto.
Las cantidades superiores que por este concepto vinieran abonando las empresas
serán respetadas, debiendo negociarse su incremento.
Por ser este un derecho individual de la persona trabajadora se deberá abonar
completo a cada uno de los cónyuges, aun cuando presten servicio en la misma
empresa
Artículo 49.
Parejas de hecho.
a) Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento de la localidad donde
resida.
b) Declaración jurada, firmada por la pareja, en la que se haga constar los datos
personales de la persona trabajadora y los de su pareja, responsabilizándose ambos, en
caso de veracidad de los datos declarados.
c) El beneficio se generará en el momento mismo de presentación de los citados
documentos.
cve: BOE-A-2022-10742
Verificable en https://www.boe.es
En relación con todas las personas trabajadoras afectadas por el vigente convenio,
se reconocen a las parejas de hecho los mismos beneficios que a las de derecho. A tal
fin serán necesarios los requisitos y procedimientos de actuación siguientes:
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Artículo 46.
Sec. III. Pág. 91094
Anticipos.
Las empresas vendrán obligadas, a petición del interesado, a conceder un anticipo,
el día 15 de cada mes, por el importe devengado en el citado período.
TÍTULO V
Aspectos sociales y asistenciales
Artículo 47.
Ayudas por hijas e hijos discapacitados.
Se establece una ayuda, para todas las personas trabajadoras con hijas/os con
discapacidad, consistente en el abono mensual de la cantidad de 103,83, desde 1 de
enero de 2022 y hasta 30 de junio de 2022, 105,13 desde 1 de julio de 2022 y hasta 31
diciembre de 2022, 107,50 euros para el año 2023, 111,26 euros para el año 2024
y 115,15 euros para el año 2025.
Estas cantidades se percibirán por cada descendiente señalado en el párrafo anterior
con discapacidad. No existirán en ningún caso las partes proporcionales en esta ayuda.
Artículo 48.
Ayuda familiar y escolar.
El fondo de ayuda familiar y escolar anual se fija en 62,13 euros para el año 2022,
por cada hija/o menor de 21 años a cargo de la persona trabajadora, de 63,53 euros
para el año 2023, esta cantidad será de 65,75 euros para el año 2024 y de 68,05 euros
para el año 2025.
No será necesario, en ningún caso, la presentación de ningún documento, a
excepción de la fotocopia del libro de familia, o documento que lo sustituya, en caso de
que así lo requiera la empresa, por dudas de cambio de situación familiar. Para todos
aquellos hijos/as que superen la edad de 18 años se deberá acreditar que están
cursando estudios.
Será abonado en la nómina del mes de septiembre por parte de la empresa que
tenga la titularidad de la adjudicación el día 1 de dicho mes. No existirán en ningún caso
las partes proporcionales en la citada ayuda, y se tendrá derecho al cobro de la misma
independientemente a la jornada realizada y del tipo de contrato de la persona
trabajadora. Estableciéndose como único requisito tener una antigüedad mínima de
cuatro meses previos a la fecha de devengo de dicho concepto.
Las cantidades superiores que por este concepto vinieran abonando las empresas
serán respetadas, debiendo negociarse su incremento.
Por ser este un derecho individual de la persona trabajadora se deberá abonar
completo a cada uno de los cónyuges, aun cuando presten servicio en la misma
empresa
Artículo 49.
Parejas de hecho.
a) Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento de la localidad donde
resida.
b) Declaración jurada, firmada por la pareja, en la que se haga constar los datos
personales de la persona trabajadora y los de su pareja, responsabilizándose ambos, en
caso de veracidad de los datos declarados.
c) El beneficio se generará en el momento mismo de presentación de los citados
documentos.
cve: BOE-A-2022-10742
Verificable en https://www.boe.es
En relación con todas las personas trabajadoras afectadas por el vigente convenio,
se reconocen a las parejas de hecho los mismos beneficios que a las de derecho. A tal
fin serán necesarios los requisitos y procedimientos de actuación siguientes: