III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10742)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de contratas ferroviarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 28 de junio de 2022
Artículo 43.

Sec. III. Pág. 91093

Desplazamientos.

Los desplazamientos que por causa del trabajo tengan que realizar las personas
trabajadoras durante el horario correspondiente a la jornada normal ordinaria, se
computarán como tiempo de trabajo, siendo por cuenta de la empresa los gastos de los
distintos medios de transporte que ocasione el citado desplazamiento.
Artículo 44.

Plus de Mantenimiento de vestuario.

Es un concepto económico de carácter extrasalarial que se establece como
compensación de gastos que obligatoriamente correrán a cargo de la persona
trabajadora, por limpieza y conservación del vestuario, calzado y demás prendas que
componen su ropa de trabajo, considerándose a estos efectos como indemnización por
mantenimiento de vestuario.
Dicho plus de mantenimiento de vestuario se abonará en su totalidad
independientemente del contrato de trabajo al que estuviera sujeto el personal eventual o
fijo, así como en lo referente a la jornada laboral. No obstante, y, durante la vigencia del
presente convenio dicho plus de mantenimiento de vestuario se computará anualmente a
razón 1382,10 euros para el año 2022, 1422 euros para el año 2023, 1471,80 euros para
el año 2024, 1523,28 euros para el año 2025. Se distribuirá en doce mensualidades de
las cuantías que figuran en las tablas salariales anexas y por el periodo de tiempo que
en ellas se expresa
Para el sector de desinfección las cantidades a abonar anualmente serán de 1424,70
euros, para el año 2022, 1465,80 euros para el año 2023, 1517,16 euros para el
año 2024, 1570,20 euros para el año 2025. Se distribuirá en doce mensualidades de las
cuantías que figuran en las tablas salariales anexas y por el periodo de tiempo que en
ellas se expresa.
Así mismo la empresa abonará el plus de vestuario a aquellas personas trabajadoras
que presten sus servicios en tareas, que, sin requerir el uso de uniforme, si exigen una
adecuada imagen y presencia.
Para aquellos personas trabajadoras que trabajen todos los días laborables al mes,
su retribución será mensual, y para aquellos personas trabajadoras que no realicen su
jornada durante todos los días laborables su retribución será por día trabajado que se
computará a razón de 6,24 euros por día trabajado durante el periodo comprendido
desde el 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2022, 6,32 euros desde el 1 julio de 2022 y
hasta el 31 de diciembre de 2022, 6,46 euros para el año 2023, 6,69 euros para el
año 2024, 6,69 euros para el año 2025.
Para el sector de desinfección el valor diario de dicho plus será a razón de 6,43
euros por día trabajado durante el periodo comprendido desde el 1 de enero y hasta
el 30 de junio de 2022, 6,51 euros desde el 1 julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre
de 2022, 6,61 euros para el año 2023, 6,89 euros para el año 2024, 7,13 euros para el
año 2025.
Cláusula de revisión salarial.

Si el índice general del IPC establecido por el INE u organismo oficial competente
para ello en dicho momento, registrara al 31 de diciembre de 2025 y en referencia al
acumulado de los años 2022, 2023, 2024, y 2025 un incremento del señalado índice
superior al 10,00% se efectuará una revisión de todos los conceptos económicos del
convenio realizando la actualización de las tablas salariales y los demás conceptos
económicos por la cuantía en que supere ese 10,00% con el límite del 2%. A tal efecto
se constituirá una comisión económica, que tendrá la misma composición que la
comisión paritaria y una vez conocido el IPC real del año 2025 realizará la actualización
descrita anteriormente. Dicho incremento servirá exclusivamente para actualizar las
tablas saláriales, y tendrá efectos de 1 de enero de 2026, a partir de cuyas tablas se
incluirá la subida prevista, en su caso, para ese año.

cve: BOE-A-2022-10742
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Artículo 45.