III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10742)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de contratas ferroviarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 28 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 91092

CAPÍTULO II
Retribuciones
Artículo 40.

Otras retribuciones.

Las empresas mantendrán aquellas otras retribuciones que se vinieran abonando al
margen de las percepciones que por concepto salarial o extrasalarial se hubiesen
establecido en ese pacto, como condición más beneficiosa.
Dichas cantidades, salvo que se alteren sustancialmente las condiciones de trabajo,
no serán absorbidas, compensadas ni modificadas.
Artículo 41.

Dietas y kilometraje.

En los desplazamientos por cuenta de la empresa, los billetes de ferrocarril serán de
primera clase o litera para todas las personas trabajadoras.
Cuando el desplazamiento se realice en vehículo propio, la empresa abonará la
cantidad de 0,270 euros, por kilómetro recorrido, desde el 1 de enero de 2022 y hasta
el 30 de junio de 2022, 0,275 euros del 1 de julio 2022 y hasta el 31 de diciembre
de 2023, 0,290 euros para el año 2024 euros y 0,300 euros para el año 2025.
Los gastos de manutención se fijan en 23,76 euros, desde el 1 de enero de 2022 y
hasta el 30 de junio de 2022, 24,00 euros desde el 1 de julio de 2022 al 31 de diciembre
de 2022, 24,75 euros y para el año 2023, 27,00 euros para el año 2024 y 27, 13 euros
para el año 2025, que comprenden desayuno, comida y cena a razón de un 20%,
un 40% y otro 40% respectivamente.
Plus de transporte.

El plus de transporte es un concepto económico de carácter extrasalarial y que
consiste en una cantidad de dinero que se entrega para compensar los gastos que se
realizan diariamente al desplazarse desde el domicilio a su centro de trabajo, y sin que,
por tanto, en el mismo pueden considerarse integrados otros gastos por
desplazamientos posteriores, ni aquellos que sean por desplazamientos desde el
domicilio del personal a punto distinto de su centro de trabajo. En los dos últimos casos
los desplazamientos serán por cuenta de la empresa. Dicho plus de transporte se
abonará en su totalidad independientemente del contrato de trabajo al que estuviera
sujeto el personal eventual o fijo, así como en lo referente a la jornada laboral. No
obstante, y, durante la vigencia del presente convenio este plus de transporte se
computará anualmente, a razón de 1455,66 euros para el año 2022, 1497,60 euros para
el año 2023, 1550,04 euros para el año 2024, 1604,28 euros para el año 2025. Se
distribuirá en doce mensualidades de las cuantías que figuran en las tablas salariales
anexas y por el periodo de tiempo que en ellas se expresa. Para aquellas personas
trabajadoras que trabajen todos los días laborables al mes, su retribución será mensual,
y para aquellas personas trabajadoras que no realicen su jornada durante todos los días
laborables su retribución será por día trabajado que se computará a razón de 6,59 euros
por día trabajado durante el periodo comprendido desde el 1 de enero y hasta el 30 de
junio de 2022, 6,67 euros desde el 1 julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022,
6,82 euros para el año 2023, 7,06 euros para el año 2024, 7,31 euros para el año 2025.
En cualquier caso, se respetarán las condiciones particulares más beneficiosas que
se vinieran disfrutando.
Cuando se trabaje en varias empresas, pero en un solo centro de prestación de
servicio, y con una hora o menos de descanso entre jornadas, la cuantía total se abonar
de forma proporcional por cada una de las empresas.

cve: BOE-A-2022-10742
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Artículo 42.