III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10742)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de contratas ferroviarias.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91088
c) Paga de navidad: Esta paga estará integrada por una mensualidad de salario
base, la antigüedad que corresponda. Su abono, una vez devengada, se efectuará, en la
fecha 15 de diciembre de cada año, sin perjuicio, en cada caso, de aquellas condiciones
más beneficiosas que con anterioridad hubieran sido pactadas.
Se calcula para su devengo sobre un período de seis meses, que se corresponden,
respectivamente, desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre.
En el sector de desinfección las pagas de junio y diciembre, además de los
conceptos previstos y establecidos, incluirán el plus de toxicidad.
Las personas trabajadoras podrán solicitar el prorrateo de las pagas extraordinarias
de verano y navidad, necesariamente ambas, de forma individual y la empresa estará
obligada a su abono mensual prorrateado con la condición de que medie al menos mes y
medio entre la solicitud y el principio del año natural para el cual se solicita. Una vez
solicitado el prorrateo de estas pagas y establecido su abono en esta modalidad no será
necesario una nueva solicitud para años sucesivos, y se entenderá que la persona
trabajadora prorroga la decisión, salvo que indique lo contario por igual periodo de mes y
medio antes del año natural siguiente.
Artículo 33.
Plus de nocturnidad.
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 horas y las 06:00 horas.
a) El trabajo nocturno tendrá una retribución específica, de acuerdo a los valores
establecidos en las tablas que figuran en el anexo I de este convenio, salvo que el
salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia
naturaleza.
El personal que está adscrito al turno de noche percibirá el plus de nocturnidad en
vacaciones según el promedio abonado en los tres últimos meses.
b) El personal adscrito al turno de noche que pase con carácter forzoso a realizar
su jornada a otro turno, cuya duración no podrá exceder de un mes, excepto en las
situaciones de cierre de centro o disminución de las cargas de trabajo (que se estará a lo
establecido legalmente), será compensado con la remuneración equivalente al plus de
nocturnidad, durante dicho mes, como si hubiese realizado su turno de noche y se le
abonará en la nómina correspondiente.
Dicha remuneración se denominará compensación por cambio de turno.
En el caso de las personas trabajadoras incluidas en horario nocturno y las horas
trabajadas en el citado periodo nocturno sean superiores al ochenta por ciento de la
jornada de la persona trabajadora en un mes, se abonará el plus de nocturnidad
completo.
Artículo 34. Plus sectorial.
Todas las personas trabajadoras percibirán un complemento salarial denominado
plus sectorial que se abonara por doce (12) mensualidades en la cuantía establecida en
las tablas salariales del anexo I.
Horas extraordinarias/complementarias.
Las horas extraordinarias son aquellas horas de trabajo que se realizan superando la
duración máxima de la jornada de trabajo. Su retribución será bien cuantitativamente en
dinero, o bien por compensación por períodos de descanso, de acuerdo entre empresa y
persona trabajadora.
Las empresas entregaran bimestralmente por escrito a los representantes de las
personas trabajadoras sobre el número de horas extraordinarias realizadas.
En todo caso de compensarse en dinero no podrá ser inferior al valor de hora
ordinaria que perciba la persona trabajadora.
En los contratos a tiempo parcial, se permitirá la realización de horas
complementarias hasta un máximo del 60% de las horas ordinarias objeto del contrato.
cve: BOE-A-2022-10742
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35.
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91088
c) Paga de navidad: Esta paga estará integrada por una mensualidad de salario
base, la antigüedad que corresponda. Su abono, una vez devengada, se efectuará, en la
fecha 15 de diciembre de cada año, sin perjuicio, en cada caso, de aquellas condiciones
más beneficiosas que con anterioridad hubieran sido pactadas.
Se calcula para su devengo sobre un período de seis meses, que se corresponden,
respectivamente, desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre.
En el sector de desinfección las pagas de junio y diciembre, además de los
conceptos previstos y establecidos, incluirán el plus de toxicidad.
Las personas trabajadoras podrán solicitar el prorrateo de las pagas extraordinarias
de verano y navidad, necesariamente ambas, de forma individual y la empresa estará
obligada a su abono mensual prorrateado con la condición de que medie al menos mes y
medio entre la solicitud y el principio del año natural para el cual se solicita. Una vez
solicitado el prorrateo de estas pagas y establecido su abono en esta modalidad no será
necesario una nueva solicitud para años sucesivos, y se entenderá que la persona
trabajadora prorroga la decisión, salvo que indique lo contario por igual periodo de mes y
medio antes del año natural siguiente.
Artículo 33.
Plus de nocturnidad.
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 horas y las 06:00 horas.
a) El trabajo nocturno tendrá una retribución específica, de acuerdo a los valores
establecidos en las tablas que figuran en el anexo I de este convenio, salvo que el
salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia
naturaleza.
El personal que está adscrito al turno de noche percibirá el plus de nocturnidad en
vacaciones según el promedio abonado en los tres últimos meses.
b) El personal adscrito al turno de noche que pase con carácter forzoso a realizar
su jornada a otro turno, cuya duración no podrá exceder de un mes, excepto en las
situaciones de cierre de centro o disminución de las cargas de trabajo (que se estará a lo
establecido legalmente), será compensado con la remuneración equivalente al plus de
nocturnidad, durante dicho mes, como si hubiese realizado su turno de noche y se le
abonará en la nómina correspondiente.
Dicha remuneración se denominará compensación por cambio de turno.
En el caso de las personas trabajadoras incluidas en horario nocturno y las horas
trabajadas en el citado periodo nocturno sean superiores al ochenta por ciento de la
jornada de la persona trabajadora en un mes, se abonará el plus de nocturnidad
completo.
Artículo 34. Plus sectorial.
Todas las personas trabajadoras percibirán un complemento salarial denominado
plus sectorial que se abonara por doce (12) mensualidades en la cuantía establecida en
las tablas salariales del anexo I.
Horas extraordinarias/complementarias.
Las horas extraordinarias son aquellas horas de trabajo que se realizan superando la
duración máxima de la jornada de trabajo. Su retribución será bien cuantitativamente en
dinero, o bien por compensación por períodos de descanso, de acuerdo entre empresa y
persona trabajadora.
Las empresas entregaran bimestralmente por escrito a los representantes de las
personas trabajadoras sobre el número de horas extraordinarias realizadas.
En todo caso de compensarse en dinero no podrá ser inferior al valor de hora
ordinaria que perciba la persona trabajadora.
En los contratos a tiempo parcial, se permitirá la realización de horas
complementarias hasta un máximo del 60% de las horas ordinarias objeto del contrato.
cve: BOE-A-2022-10742
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35.