III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10742)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de contratas ferroviarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 28 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 91087

Sector de desinfección:
Nivel

Valor mensual.

1

2

3

4

5

6

56,15 €

49,16 €

46,66 €

43,08 €

39,36 €

38,90 €

Sector removido:
Nivel

Valor mensual.

Artículo 32.

1

2

3

4

5a

5b

6

55,19 €

48,63 €

41,67 €

40,69 €

39,60 €

38,74 €

38,23 €

Pagas extraordinarias.

a) Paga de beneficios: Se abonará prorrateada a largo de los doce meses de cada
año, incluyendo una mensualidad del salario base, la prima mínima más la siguiente
cuantía fija 463,31 euros para el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2022
hasta el 30 de junio de 2022. A partir del 1 de julio de 2022 la Paga prorrateada a lo largo
del año incluirá una mensualidad de salario base y las siguientes cuantías fijas de 469,10
euros para el periodo comprendido del 1 de julio de 2022 al 31 de diciembre de 2022,
de 959,30 euros para el año 2023, 992,88 euros para el año 2024 y 1027,63 euros para
el año 2025, para todas las personas trabajadoras y sectores excepto el de Desinfección
que será una mensualidad del salario base, la prima mínima más la siguiente cuantía
fija 389,34 euros para el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2022 hasta el 30
de junio de 2022. A partir del 1 de julio de 2022 la Paga prorrateada a lo largo del año
incluirá una mensualidad de salario base y las siguientes cuantías fijas de 394,20 euros
para el periodo comprendido del 1 de julio de 2022 al 31 de diciembre de 2022,
de 806,14 euros para el año 2023, 834,36 euros para el año 2024 y 863,56 euros para el
año 2025 (las citadas cantidades, se abonarán íntegramente a todas las personas
trabajadoras con jornadas iguales o superiores a 3 horas diarias, 15 horas semanales o
sesenta horas mensuales, siempre y cuando la actividad se realice diariamente). En
jornadas inferiores a las expuestas se abonará proporcionalmente. Las cantidades
anteriores se incrementarán, cuando proceda, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 45 de revisión salarial del presente convenio.
La paga de beneficios se devenga durante los doce meses del año, el abono de la
misma se efectuará por la empresa adjudicataria en el momento del devengo, de tal
manera que se garantiza a la persona trabajadora la percepción de los doce meses de la
citada paga.
No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, excepto en el sector de
desinfección, las empresas y la representación de las personas trabajadoras, podrán
negociar para casos individuales el abono de esta paga en una sola vez y antes del 15
de enero de cada año. En este caso, cuando se produzca una liquidación de haberes,
bien sea por cese o subrogación se abonará por la empresa adjudicataria durante el
periodo de devengo la parte proporcional de la paga devengada.
b) Paga de verano: Esta paga estará integrada por una mensualidad de salario
base, la antigüedad que corresponda y la prima mínima. Su abono, una vez devengada,
se efectuará, en la fecha de 30 de junio, sin perjuicio, en cada caso, de aquellas
condiciones más beneficiosas que con anterioridad hubieran sido pactadas. A partir el 1
de enero de 2023 esta paga de verano estará integrada por salario base más la
antigüedad que corresponda.
Se calcula para su devengo sobre un período de seis meses, que se corresponden,
respectivamente, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio.

cve: BOE-A-2022-10742
Verificable en https://www.boe.es

Las personas trabajadoras comprendidas en el ámbito de aplicación del presente
convenio, recibirán como complemento periódico de vencimiento superior a un mes el
importe de tres gratificaciones integradas cada una de ellas por los conceptos siguientes: