III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10742)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de contratas ferroviarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 91089

En cualquier caso se entregará mensualmente a la persona trabajadora un resumen de
las horas complementarias realizadas y cada dos meses se entregará este resumen a la
representación unitaria del centro de trabajo, previa solicitud.
Artículo 36. Plus de Piloto de Seguridad.
Se establece un complemento salarial denominado "Plus de Piloto de Seguridad"
para las personas afectadas por el presente convenio que realicen actividades
relacionadas con la seguridad de las personas trabajadoras, siempre y cuando así lo
establezca el operador ferroviario correspondiente, la Seguridad en la Circulación
Ferroviaria y la Seguridad Ferroviaria para garantizar que las distintas tareas de limpieza,
mantenimiento u otras operaciones del ámbito del presente Convenio, que las personas
trabajadoras realizan en la vía, su entorno próximo, infraestructuras e instalaciones
ferroviarias y/o el material ferroviario rodante pueden desarrollarse con seguridad y
capacidad de reacción ante cualquier circulación ferroviaria o cambio en las condiciones
de las infraestructura u operación ferroviaria.
Personas que desarrollen trabajos de limpieza, mantenimiento o cualquier otro de los
recogidos en el presente Convenio en las denominadas Zona de peligro siempre y
cuando así lo establezca el operador ferroviario correspondiente para los trabajos, Zona
de riesgo para los trabajos, Zona de seguridad para los trabajos o cualquier otra
denominación que se realiza en el entorno de las vías e instalaciones ferroviarias se
vienen estableciendo Sistemas de Gestión, Protocolos, Procedimiento, Instrucciones
Técnicas, etc. respecto de la Seguridad Ferroviaria, de la Circulación Ferroviaria y de las
personas trabajadoras que realizan sus tareas en dicho entorno, se establecen figuras
ferroviarias con distintas denominaciones como las de Piloto de Seguridad, Pilotos
Homologados de Seguridad (PHS, PH1), Protector de Vía, Responsable de Brigada,
Coordinador de Trabajos o Actividades, Piloto de Energía, entre otras con igual o similar
función y/o objeto, sea cual sea la denominación que se le dé en los ámbitos de las
distintas empresas ferroviarias o ámbitos ferroviarios, con la formación y acreditaciones
pertinentes.
Para dichas figuras relacionadas con la Seguridad en la Circulación, la Seguridad
Ferroviaria y de las personas trabajadoras se establecen las oportunas habilitaciones,
certificaciones, homologaciones, acreditaciones, etc., siempre y cuando así lo establezca
el operador ferroviario correspondiente dependiendo de la aplicación de las distintas
legislaciones, normativas o normas aplicables en cada empresa o cada ámbito
ferroviario.
Se entenderá por operador ferroviario correspondiente a los efectos de este artículo,
aquellas entidades o empresas, públicas o privadas como concedentes de servicios o
actividades que externalicen estas funciones.
Las empresas son y serán responsables de que cada una de las personas
trabajadoras reguladas en el presente artículo dispongan de dichas habilitaciones,
certificaciones, homologaciones, etc., y de sus correspondientes renovaciones. Así
mismo las empresas son y serán responsables de dotar de la formación necesaria,
dentro de la jornada laboral, para el desarrollo de las distintas tareas. También es y será
responsabilidad de las empresas comprobar que las personas trabajadoras cumplen y
mantienen las condiciones y requisitos psicofísicos necesarios en cada caso.
Las tareas recogidas aquí para el «Piloto de Seguridad», cualquiera que sea su
denominación concreta, para garantizar la seguridad de las personas trabajadoras y la
seguridad de la circulación ferroviaria son incompatibles con la realización de ninguna
otra función que no tenga relación con sus funciones de vigilancia y protección.
Dicho «Plus de Piloto de Seguridad» tendrá un valor de 80 euros mensuales, con
efectos desde el 1 de julio de 2022. El abono puntual de este «Plus de Piloto de
Seguridad» por periodos inferiores al mes será a razón de 5 euros por día. Estas
cantidades, tanto la mensual como la diaria, se actualizarán anualmente, a partir del 1 de
enero del 2023, con la misma subida porcentual prevista para las tablas salariales de
cada año en el presente Convenio Colectivo.

cve: BOE-A-2022-10742
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Núm. 154