I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Reglamento de Cotización. (BOE-A-2022-10677)
Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 90771
d) La cobertura de la prestación por incapacidad temporal, se encuentren o
no acogidos los trabajadores a ella, pasará a ser obligatoria en los siguientes
supuestos:
1.º Cuando finalice la situación de pluriactividad con mantenimiento del alta
en este régimen especial, con efectos desde el día primero del mes en que cese la
pluriactividad.
2.º Cuando los trabajadores pasen a ostentar la condición de
económicamente dependientes, con efectos desde el día primero del mes en que
se reúna tal condición.
4. La cobertura de las contingencias a que se refiere este artículo no será
obligatoria para los socios de cooperativas que dispongan de un sistema
intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público, a
que se refiere la disposición adicional vigésima octava del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, ni para los miembros de institutos de vida
consagrada de la Iglesia Católica, cuando en ambos casos figuren incluidos en
este régimen especial.»
Cinco. Se suprime el artículo 47 bis.
Seis. El artículo 48 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 48. En el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia
Agrarios establecido dentro del Régimen Especial de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos.
1. La inclusión en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia
Agrarios como consecuencia de la afiliación y el alta, inicial o sucesiva, en el
Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se
ajustará a lo dispuesto en el artículo 46.2 de este reglamento.
La inclusión solicitada por trabajadores que ya estuvieran en alta en el
Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos tendrá
efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la
respectiva solicitud.
2. La acreditación de los requisitos exigidos para la inclusión en este sistema
especial por el artículo 324.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social se efectuará mediante una declaración responsable que figurará en la
propia solicitud y en la que el trabajador manifestará, bajo su responsabilidad, que
cumple los referidos requisitos y que dispone de la documentación que así lo
acredita, así como que la pondrá a disposición de la Tesorería General de la
Seguridad Social cuando le sea requerida.
3. La comprobación por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social
del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado 2, a la que quedará
condicionada la validez de la inclusión en el Sistema Especial para Trabajadores
por Cuenta Propia Agrarios, así como la revisión de esta, se efectuará conforme a
las siguientes reglas:
1.ª La Tesorería General de la Seguridad Social comprobará periódicamente
el número de trabajadores por cuenta ajena con cotización por bases mensuales
que figuren en alta al servicio de los trabajadores incluidos en este sistema
especial, así como el número de jornadas reales efectivamente realizadas por los
trabajadores a su servicio que coticen por bases diarias.
2.ª En los supuestos de solicitudes iniciales de inclusión en este sistema
especial, la comprobación del incumplimiento de los requisitos para ella
determinará la exclusión de oficio del sistema, con efectos desde el día en que
haya tenido lugar la incorporación condicionada en él.
cve: BOE-A-2022-10677
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 90771
d) La cobertura de la prestación por incapacidad temporal, se encuentren o
no acogidos los trabajadores a ella, pasará a ser obligatoria en los siguientes
supuestos:
1.º Cuando finalice la situación de pluriactividad con mantenimiento del alta
en este régimen especial, con efectos desde el día primero del mes en que cese la
pluriactividad.
2.º Cuando los trabajadores pasen a ostentar la condición de
económicamente dependientes, con efectos desde el día primero del mes en que
se reúna tal condición.
4. La cobertura de las contingencias a que se refiere este artículo no será
obligatoria para los socios de cooperativas que dispongan de un sistema
intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público, a
que se refiere la disposición adicional vigésima octava del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, ni para los miembros de institutos de vida
consagrada de la Iglesia Católica, cuando en ambos casos figuren incluidos en
este régimen especial.»
Cinco. Se suprime el artículo 47 bis.
Seis. El artículo 48 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 48. En el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia
Agrarios establecido dentro del Régimen Especial de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos.
1. La inclusión en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia
Agrarios como consecuencia de la afiliación y el alta, inicial o sucesiva, en el
Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se
ajustará a lo dispuesto en el artículo 46.2 de este reglamento.
La inclusión solicitada por trabajadores que ya estuvieran en alta en el
Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos tendrá
efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la
respectiva solicitud.
2. La acreditación de los requisitos exigidos para la inclusión en este sistema
especial por el artículo 324.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social se efectuará mediante una declaración responsable que figurará en la
propia solicitud y en la que el trabajador manifestará, bajo su responsabilidad, que
cumple los referidos requisitos y que dispone de la documentación que así lo
acredita, así como que la pondrá a disposición de la Tesorería General de la
Seguridad Social cuando le sea requerida.
3. La comprobación por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social
del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado 2, a la que quedará
condicionada la validez de la inclusión en el Sistema Especial para Trabajadores
por Cuenta Propia Agrarios, así como la revisión de esta, se efectuará conforme a
las siguientes reglas:
1.ª La Tesorería General de la Seguridad Social comprobará periódicamente
el número de trabajadores por cuenta ajena con cotización por bases mensuales
que figuren en alta al servicio de los trabajadores incluidos en este sistema
especial, así como el número de jornadas reales efectivamente realizadas por los
trabajadores a su servicio que coticen por bases diarias.
2.ª En los supuestos de solicitudes iniciales de inclusión en este sistema
especial, la comprobación del incumplimiento de los requisitos para ella
determinará la exclusión de oficio del sistema, con efectos desde el día en que
haya tenido lugar la incorporación condicionada en él.
cve: BOE-A-2022-10677
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154