I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Reglamento de Cotización. (BOE-A-2022-10677)
Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 90772
En los supuestos en que, con posterioridad a la inclusión inicial en este
sistema especial, se compruebe que se han dejado de reunir los requisitos para
estar comprendido en él, los efectos de la exclusión de oficio que practique la
Tesorería General de la Seguridad Social se producirán desde el día primero del
mes siguiente a aquel en el que se hubieran dejado de cumplir.
3.ª Sin perjuicio de lo señalado en las reglas anteriores, la Tesorería General
de la Seguridad Social podrá solicitar al Organismo Estatal Inspección de Trabajo
y Seguridad Social la realización de cuantas comprobaciones estime oportunas
sobre la concurrencia de los requisitos de inclusión en este sistema especial, que,
en su caso, determinarán las revisiones que procedan con los efectos previstos
con carácter general en este reglamento.
4.ª Los trabajadores podrán instar su exclusión de este sistema especial por
el incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para quedar
comprendidos en él, con los efectos señalados en la regla 2.ª
En este caso, la solicitud de exclusión se presentará dentro del mes siguiente
a aquel en que se hubieran dejado de reunir los requisitos, debiendo ingresarse
las cuotas devengadas y no ingresadas en el Régimen Especial de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el plazo fijado a tal efecto por el
artículo 56.1.c).5.º del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social.
4. Los trabajadores incluidos en este sistema especial podrán acogerse
voluntariamente a la cobertura de la prestación económica por incapacidad
temporal y de la prestación por cese de actividad. La opción a favor de dichas
coberturas y, en su caso, la renuncia a ellas se realizará en la forma y plazos y con
los efectos establecidos en el artículo 47.3 de este reglamento, a excepción de sus
previsiones sobre pluriactividad, y con las siguientes peculiaridades:
1.ª Cuando los trabajadores que soliciten su inclusión en este sistema
especial ya estuvieran en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos, teniendo cubiertas obligatoriamente las prestaciones
por incapacidad temporal y por cese de actividad, podrán renunciar a su cobertura
en la respectiva solicitud, con efectos desde el día primero del mes siguiente al de
su presentación.
Si en la fecha de efectos de la renuncia a la cobertura de la incapacidad
temporal los trabajadores se encontrasen en esa situación, dichos efectos se
demorarán al día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca su alta
médica.
2.ª Cuando los trabajadores que no se hubieran acogido a las prestaciones
por incapacidad temporal y por cese de actividad queden excluidos de este
sistema especial, permaneciendo en alta en el Régimen Especial de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por la misma o distinta actividad, la
cobertura de dichas prestaciones será obligatoria desde la fecha de efectos de la
exclusión en el sistema, salvo, en el caso de la prestación por incapacidad
temporal, que se tuviera derecho a ella en virtud de la actividad realizada en otro
régimen de la Seguridad Social, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el
artículo 47.3 de este reglamento.
5. La cobertura de los accidentes de trabajo y las enfermedades
profesionales en este sistema especial resultará obligatoria respecto a las
contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, sin perjuicio
de la posibilidad de proteger voluntariamente la totalidad de dichas contingencias
conforme a lo indicado en el apartado anterior y a las siguientes reglas:
1.ª La opción por la cobertura de la totalidad de las contingencias de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales solo se podrá ejercitar si
cve: BOE-A-2022-10677
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 90772
En los supuestos en que, con posterioridad a la inclusión inicial en este
sistema especial, se compruebe que se han dejado de reunir los requisitos para
estar comprendido en él, los efectos de la exclusión de oficio que practique la
Tesorería General de la Seguridad Social se producirán desde el día primero del
mes siguiente a aquel en el que se hubieran dejado de cumplir.
3.ª Sin perjuicio de lo señalado en las reglas anteriores, la Tesorería General
de la Seguridad Social podrá solicitar al Organismo Estatal Inspección de Trabajo
y Seguridad Social la realización de cuantas comprobaciones estime oportunas
sobre la concurrencia de los requisitos de inclusión en este sistema especial, que,
en su caso, determinarán las revisiones que procedan con los efectos previstos
con carácter general en este reglamento.
4.ª Los trabajadores podrán instar su exclusión de este sistema especial por
el incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para quedar
comprendidos en él, con los efectos señalados en la regla 2.ª
En este caso, la solicitud de exclusión se presentará dentro del mes siguiente
a aquel en que se hubieran dejado de reunir los requisitos, debiendo ingresarse
las cuotas devengadas y no ingresadas en el Régimen Especial de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el plazo fijado a tal efecto por el
artículo 56.1.c).5.º del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social.
4. Los trabajadores incluidos en este sistema especial podrán acogerse
voluntariamente a la cobertura de la prestación económica por incapacidad
temporal y de la prestación por cese de actividad. La opción a favor de dichas
coberturas y, en su caso, la renuncia a ellas se realizará en la forma y plazos y con
los efectos establecidos en el artículo 47.3 de este reglamento, a excepción de sus
previsiones sobre pluriactividad, y con las siguientes peculiaridades:
1.ª Cuando los trabajadores que soliciten su inclusión en este sistema
especial ya estuvieran en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos, teniendo cubiertas obligatoriamente las prestaciones
por incapacidad temporal y por cese de actividad, podrán renunciar a su cobertura
en la respectiva solicitud, con efectos desde el día primero del mes siguiente al de
su presentación.
Si en la fecha de efectos de la renuncia a la cobertura de la incapacidad
temporal los trabajadores se encontrasen en esa situación, dichos efectos se
demorarán al día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca su alta
médica.
2.ª Cuando los trabajadores que no se hubieran acogido a las prestaciones
por incapacidad temporal y por cese de actividad queden excluidos de este
sistema especial, permaneciendo en alta en el Régimen Especial de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por la misma o distinta actividad, la
cobertura de dichas prestaciones será obligatoria desde la fecha de efectos de la
exclusión en el sistema, salvo, en el caso de la prestación por incapacidad
temporal, que se tuviera derecho a ella en virtud de la actividad realizada en otro
régimen de la Seguridad Social, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el
artículo 47.3 de este reglamento.
5. La cobertura de los accidentes de trabajo y las enfermedades
profesionales en este sistema especial resultará obligatoria respecto a las
contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, sin perjuicio
de la posibilidad de proteger voluntariamente la totalidad de dichas contingencias
conforme a lo indicado en el apartado anterior y a las siguientes reglas:
1.ª La opción por la cobertura de la totalidad de las contingencias de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales solo se podrá ejercitar si
cve: BOE-A-2022-10677
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154