I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Reglamento de Cotización. (BOE-A-2022-10677)
Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 28 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 90773

también se opta por proteger la prestación económica de incapacidad temporal por
contingencias comunes, debiendo formalizarse ambas coberturas con la misma
mutua colaboradora con la Seguridad Social.
2.ª De no haberse ejercido simultáneamente ambas opciones, la protección
de las contingencias profesionales se podrá solicitar antes del 1 de octubre de
cada año, con efectos desde el día 1 de enero del año siguiente.
3.ª La renuncia a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal
supondrá en todo caso la renuncia a la de las contingencias profesionales, sin que
la renuncia a esta implique la renuncia a la protección de incapacidad temporal por
contingencias comunes, salvo que así se solicite expresamente.
6. Si el trabajador comprendido en este sistema especial realizase otra
actividad que diera lugar a su inclusión en el Régimen Especial de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el alta única en dicho régimen se
practicará por la actividad agraria, quedando obligado a proteger las prestaciones
por incapacidad temporal y por cese de actividad y la totalidad de las
contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en ese
sistema.»
El artículo 49 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 49.

En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

1. En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, cada embarcación,
plataforma fija, instalación o artefacto flotante tendrá la consideración de un centro
de trabajo, al que se asignará un código de cuenta de cotización propio del que se
tomará razón en el Registro de Empresarios y que será anotado, asimismo, en el
rol o licencia de la embarcación.
2. La afiliación y las altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en
este régimen especial se ajustarán a lo establecido con carácter general en este
reglamento respecto a los plazos y condiciones para su formalización.
Respecto a los trabajadores por cuenta propia incluidos en este régimen
especial, los efectos de las altas y de las bajas se regirán por lo dispuesto en el
artículo 46 para el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos, a excepción de lo previsto en el segundo párrafo de su apartado 2.c)
respecto a los efectos de las altas fuera de plazo en orden a las prestaciones.
3. El número de la Seguridad Social o, en su caso, el de afiliación a la misma
será reseñado en las libretas de inscripción marítima de los interesados, cuando
se trate de trabajadores que presten servicios en embarcaciones de cualquier
clase.
4. Los trabajadores por cuenta propia incluidos en este régimen especial
están obligados a proteger la incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes, las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales y el cese de actividad, con las especialidades indicadas en este
apartado.
A tal efecto, podrán optar por formalizar la cobertura de las referidas
contingencias, de forma conjunta, con el Instituto Social de la Marina o con una
mutua colaboradora con la Seguridad Social, excepto en el caso de los
trabajadores incluidos en el grupo tercero de cotización, que deberán formalizar la
protección de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes con el
Instituto Social de la Marina.
El período de vigencia y la prórroga de la cobertura de dichas contingencias,
así como, en su caso, la denuncia y cambio de la entidad por la que se hubiera
optado, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 47.1.

cve: BOE-A-2022-10677
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Siete.