I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Reglamento de Cotización. (BOE-A-2022-10677)
Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 90769
e) Documentos que acrediten la participación del trabajador autónomo en
sociedades o comunidades de bienes o su incorporación en colegios
profesionales, determinante de su inclusión en este régimen especial al amparo de
lo previsto en los párrafos b), c), d), e), g) y l) del artículo 305.2 del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social.
f) Declaración responsable del interesado y cualesquiera otros documentos
que le sean requeridos, a estos efectos, por la Tesorería General de la Seguridad
Social.»
Cuatro.
El artículo 47 queda redactado de la siguiente manera:
1. La protección de la incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes, de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales y del cese de actividad por parte de los trabajadores comprendidos
en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos tendrá carácter obligatorio, sin perjuicio de lo previsto en los
apartados 3 y 4 de este artículo y en los apartados 4 y 5 del artículo 48, y deberá
formalizarse, de forma conjunta, con una mutua colaboradora con la Seguridad
Social, conforme a lo previsto en el artículo 83 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social.
La cobertura de las contingencias indicadas con la mutua elegida deberá
realizarse en el momento de causar alta en este régimen especial y sus efectos
coincidirán con los de dicha alta.
El período de vigencia de la adhesión a la mutua finalizará el 31 de diciembre
de cada año, pudiendo prorrogarse por años naturales salvo denuncia del
trabajador autónomo debidamente notificada antes del 1 de octubre de cada año,
con efectos desde el 1 de enero del año siguiente. En este caso, el trabajador
deberá optar por formalizar la cobertura de dichas contingencias con otra mutua
colaboradora con la Seguridad Social.
En los supuestos de cambio de mutua, los efectos de la nueva adhesión
tendrán lugar desde el 1 de enero del año siguiente al de la formulación de la
correspondiente opción, salvo cuando en esa fecha el trabajador se encontrase
percibiendo alguna prestación temporal al amparo de esta cobertura, en cuyo caso
los efectos se demorarán al día primero del mes siguiente a aquel en que se
produzca el alta médica, en caso de incapacidad temporal, o la extinción de la
respectiva protección.
Si tras la denuncia de una adhesión anterior los trabajadores incluidos en este
régimen especial no formalizasen la cobertura de las contingencias a que se
refiere este artículo con otra mutua colaboradora con la Seguridad Social, la hasta
entonces vigente se prorrogará conforme a lo previsto en el párrafo tercero de este
apartado.
Si, conforme a lo previsto en el artículo 46.2.a), en un mismo mes se produjese
más de un alta en este régimen especial, optándose en cada una de ellas por una
mutua diferente, la opción efectuada en último lugar prevalecerá sobre las
anteriores.
2. En el supuesto de alta de oficio en este régimen especial, se considerará
que la opción para formalizar la cobertura de las contingencias a que se refiere
este artículo se ha producido en favor de la mutua colaboradora con la Seguridad
Social con mayor número de trabajadores autónomos adheridos en la provincia del
domicilio del trabajador afectado, salvo que este opte expresamente por otra en el
plazo de diez días desde la notificación de su alta.
cve: BOE-A-2022-10677
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 47. En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos. Cobertura de determinadas contingencias.
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 90769
e) Documentos que acrediten la participación del trabajador autónomo en
sociedades o comunidades de bienes o su incorporación en colegios
profesionales, determinante de su inclusión en este régimen especial al amparo de
lo previsto en los párrafos b), c), d), e), g) y l) del artículo 305.2 del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social.
f) Declaración responsable del interesado y cualesquiera otros documentos
que le sean requeridos, a estos efectos, por la Tesorería General de la Seguridad
Social.»
Cuatro.
El artículo 47 queda redactado de la siguiente manera:
1. La protección de la incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes, de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales y del cese de actividad por parte de los trabajadores comprendidos
en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos tendrá carácter obligatorio, sin perjuicio de lo previsto en los
apartados 3 y 4 de este artículo y en los apartados 4 y 5 del artículo 48, y deberá
formalizarse, de forma conjunta, con una mutua colaboradora con la Seguridad
Social, conforme a lo previsto en el artículo 83 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social.
La cobertura de las contingencias indicadas con la mutua elegida deberá
realizarse en el momento de causar alta en este régimen especial y sus efectos
coincidirán con los de dicha alta.
El período de vigencia de la adhesión a la mutua finalizará el 31 de diciembre
de cada año, pudiendo prorrogarse por años naturales salvo denuncia del
trabajador autónomo debidamente notificada antes del 1 de octubre de cada año,
con efectos desde el 1 de enero del año siguiente. En este caso, el trabajador
deberá optar por formalizar la cobertura de dichas contingencias con otra mutua
colaboradora con la Seguridad Social.
En los supuestos de cambio de mutua, los efectos de la nueva adhesión
tendrán lugar desde el 1 de enero del año siguiente al de la formulación de la
correspondiente opción, salvo cuando en esa fecha el trabajador se encontrase
percibiendo alguna prestación temporal al amparo de esta cobertura, en cuyo caso
los efectos se demorarán al día primero del mes siguiente a aquel en que se
produzca el alta médica, en caso de incapacidad temporal, o la extinción de la
respectiva protección.
Si tras la denuncia de una adhesión anterior los trabajadores incluidos en este
régimen especial no formalizasen la cobertura de las contingencias a que se
refiere este artículo con otra mutua colaboradora con la Seguridad Social, la hasta
entonces vigente se prorrogará conforme a lo previsto en el párrafo tercero de este
apartado.
Si, conforme a lo previsto en el artículo 46.2.a), en un mismo mes se produjese
más de un alta en este régimen especial, optándose en cada una de ellas por una
mutua diferente, la opción efectuada en último lugar prevalecerá sobre las
anteriores.
2. En el supuesto de alta de oficio en este régimen especial, se considerará
que la opción para formalizar la cobertura de las contingencias a que se refiere
este artículo se ha producido en favor de la mutua colaboradora con la Seguridad
Social con mayor número de trabajadores autónomos adheridos en la provincia del
domicilio del trabajador afectado, salvo que este opte expresamente por otra en el
plazo de diez días desde la notificación de su alta.
cve: BOE-A-2022-10677
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 47. En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos. Cobertura de determinadas contingencias.