I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Reglamento de Cotización. (BOE-A-2022-10677)
Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 90768
solicitud de alta o, de producirse la pluriactividad después de ella, mediante la
correspondiente variación de datos, en los términos y con los efectos señalados en
los artículos 28 y 37 de este reglamento. Del mismo modo se procederá en caso de
que varíe o finalice su situación de pluriactividad.
En función de dichas declaraciones, la Tesorería General de la Seguridad
Social dará cuenta de las actividades desempeñadas en cada momento a la
mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que el trabajador haya
formalizado la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes, de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales y del cese de actividad.
4. Las bajas de los trabajadores en este régimen especial producirán los
siguientes efectos en orden a la cotización y a la acción protectora:
a) Hasta tres bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día
en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad determinante de su
inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial, siempre que se
hayan solicitado en los términos establecidos por el artículo 32 de este
reglamento.
b) El resto de las bajas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año
natural surtirán efectos al vencimiento del último día del mes natural en que el
trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad determinante de su inclusión
en el campo de aplicación de este régimen especial, siempre que se hayan
solicitado en los términos establecidos por el artículo 32 de este reglamento.
c) Cuando, no obstante haber dejado de reunir los requisitos y condiciones
determinantes de la inclusión en este régimen especial, el trabajador no solicitara
la baja o la solicitase en forma y plazo distintos a los establecidos al efecto, o bien
la baja se practicase de oficio, el alta así mantenida surtirá efectos en cuanto a la
obligación de cotizar en los términos que se determinan en el artículo 35.2 de este
reglamento y no será considerado en situación de alta en cuanto al derecho a las
prestaciones.
La Tesorería General de la Seguridad Social dará cuenta de las bajas
solicitadas o practicadas fuera del plazo reglamentario al Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
5. Las solicitudes de alta y de baja y las comunicaciones de variación de
datos de trabajadores en este régimen especial deberán acompañarse, a través
de medios electrónicos, de los documentos y medios de prueba determinantes de
su procedencia. A tales efectos, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá
requerir la aportación de alguno o algunos de los que a continuación se
especifican:
a) Documento que acredite que el solicitante ostenta la titularidad de
cualquier empresa individual o familiar o de un establecimiento abierto al público
como propietario, arrendatario, usufructuario y otro concepto análogo o documento
acreditativo del cese en dicha titularidad.
b) Justificante de abonar el Impuesto sobre Actividades Económicas o
cualquier otro impuesto por la actividad desempeñada o certificación de no abonar
dicho impuesto, uno y otra referidos, como máximo, a los últimos cuatro años.
c) Copia de las licencias, permisos o autorizaciones administrativas que sean
necesarios para el ejercicio de la actividad de que se trate y, en su defecto,
indicación del organismo o administración que las hubiese concedido o copia de la
documentación acreditativa de su extinción o cese.
d) Copia del contrato celebrado entre el trabajador autónomo
económicamente dependiente y su cliente, una vez registrado en el Servicio
Público de Empleo Estatal, y copia de la comunicación al Servicio Público de
Empleo Estatal de la terminación del contrato registrado.
cve: BOE-A-2022-10677
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 90768
solicitud de alta o, de producirse la pluriactividad después de ella, mediante la
correspondiente variación de datos, en los términos y con los efectos señalados en
los artículos 28 y 37 de este reglamento. Del mismo modo se procederá en caso de
que varíe o finalice su situación de pluriactividad.
En función de dichas declaraciones, la Tesorería General de la Seguridad
Social dará cuenta de las actividades desempeñadas en cada momento a la
mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que el trabajador haya
formalizado la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes, de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales y del cese de actividad.
4. Las bajas de los trabajadores en este régimen especial producirán los
siguientes efectos en orden a la cotización y a la acción protectora:
a) Hasta tres bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día
en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad determinante de su
inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial, siempre que se
hayan solicitado en los términos establecidos por el artículo 32 de este
reglamento.
b) El resto de las bajas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año
natural surtirán efectos al vencimiento del último día del mes natural en que el
trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad determinante de su inclusión
en el campo de aplicación de este régimen especial, siempre que se hayan
solicitado en los términos establecidos por el artículo 32 de este reglamento.
c) Cuando, no obstante haber dejado de reunir los requisitos y condiciones
determinantes de la inclusión en este régimen especial, el trabajador no solicitara
la baja o la solicitase en forma y plazo distintos a los establecidos al efecto, o bien
la baja se practicase de oficio, el alta así mantenida surtirá efectos en cuanto a la
obligación de cotizar en los términos que se determinan en el artículo 35.2 de este
reglamento y no será considerado en situación de alta en cuanto al derecho a las
prestaciones.
La Tesorería General de la Seguridad Social dará cuenta de las bajas
solicitadas o practicadas fuera del plazo reglamentario al Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
5. Las solicitudes de alta y de baja y las comunicaciones de variación de
datos de trabajadores en este régimen especial deberán acompañarse, a través
de medios electrónicos, de los documentos y medios de prueba determinantes de
su procedencia. A tales efectos, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá
requerir la aportación de alguno o algunos de los que a continuación se
especifican:
a) Documento que acredite que el solicitante ostenta la titularidad de
cualquier empresa individual o familiar o de un establecimiento abierto al público
como propietario, arrendatario, usufructuario y otro concepto análogo o documento
acreditativo del cese en dicha titularidad.
b) Justificante de abonar el Impuesto sobre Actividades Económicas o
cualquier otro impuesto por la actividad desempeñada o certificación de no abonar
dicho impuesto, uno y otra referidos, como máximo, a los últimos cuatro años.
c) Copia de las licencias, permisos o autorizaciones administrativas que sean
necesarios para el ejercicio de la actividad de que se trate y, en su defecto,
indicación del organismo o administración que las hubiese concedido o copia de la
documentación acreditativa de su extinción o cese.
d) Copia del contrato celebrado entre el trabajador autónomo
económicamente dependiente y su cliente, una vez registrado en el Servicio
Público de Empleo Estatal, y copia de la comunicación al Servicio Público de
Empleo Estatal de la terminación del contrato registrado.
cve: BOE-A-2022-10677
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