I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Reglamento de Cotización. (BOE-A-2022-10677)
Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 90766
7.º Número de identificación fiscal de la empresa o empresas para las que se
presten las actividades complementarias privadas a que se refiere el
artículo 305.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
8.º Nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o
equivalente del trabajador autónomo en cuya actividad económica o profesional
trabajen los familiares a que se refiere el artículo 305.2.k) del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social.
9.º Declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador
autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por
su actividad económica o profesional, de forma directa y/o por su participación en
la sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusión en el régimen
especial que corresponda, salvo en el caso de los miembros de institutos de vida
consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los
trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero de
cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del
Mar.
A tal efecto, la determinación de tales rendimientos se efectuará mediante
orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
10.º Cualquier otro dato que suponga una peculiaridad en materia de
cotización y acción protectora respecto al trabajador por cuenta propia.
3. En las solicitudes de baja de los trabajadores, además de los datos de
identificación del trabajador, incluido el número de la Seguridad Social, figurará la
fecha de la baja, su causa y los datos relativos a las peculiaridades en materia de
cotización y acción protectora y, tratándose de trabajador por cuenta ajena,
deberán constar los datos de identificación del empresario, incluido el código de
cuenta de cotización al que figure adscrito el trabajador cuya baja se solicita y, en
su caso, la fecha de finalización de las vacaciones anuales devengadas y no
disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral.
4. Las solicitudes de alta y de baja de los trabajadores deberán ir firmadas
por el empresario o, en su caso, por el trabajador autónomo.
Las solicitudes de alta por el trabajador por cuenta ajena deberán ir firmadas
en todo caso por el trabajador.
Los solicitantes podrán firmar a través de cualquier medio que permita
acreditar la autenticidad de su voluntad y consentimiento.
5. Las altas y bajas instrumentadas por medios electrónicos gozarán de
plena validez y eficacia, siempre que quede garantizada su autenticidad,
integridad y conservación, así como su recepción por la Tesorería General de la
Seguridad Social, en los términos que determine el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones.»
El apartado 1 del artículo 41 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Deberán solicitarse tantas altas y bajas de quienes se hallen en la
situación de pluriactividad que se determina en el artículo 7.4.1.º cuantos sean los
regímenes en que se encuentren comprendidos, realizándose por las personas y
en las formas y condiciones generales establecidas en los artículos 29 y siguientes
de este reglamento.
En el supuesto de realización simultánea de dos o más actividades que den
lugar a la inclusión en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia
o Autónomos, el alta en dicho régimen, así como la cotización a este, serán únicas
y se practicarán en los términos indicados por el artículo 46.3 de este reglamento.
En todo caso, si una de las actividades determinase la inclusión en el Sistema
Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, el alta se practicará por
dicha actividad.
cve: BOE-A-2022-10677
Verificable en https://www.boe.es
Dos.
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 90766
7.º Número de identificación fiscal de la empresa o empresas para las que se
presten las actividades complementarias privadas a que se refiere el
artículo 305.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
8.º Nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o
equivalente del trabajador autónomo en cuya actividad económica o profesional
trabajen los familiares a que se refiere el artículo 305.2.k) del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social.
9.º Declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador
autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por
su actividad económica o profesional, de forma directa y/o por su participación en
la sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusión en el régimen
especial que corresponda, salvo en el caso de los miembros de institutos de vida
consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los
trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero de
cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del
Mar.
A tal efecto, la determinación de tales rendimientos se efectuará mediante
orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
10.º Cualquier otro dato que suponga una peculiaridad en materia de
cotización y acción protectora respecto al trabajador por cuenta propia.
3. En las solicitudes de baja de los trabajadores, además de los datos de
identificación del trabajador, incluido el número de la Seguridad Social, figurará la
fecha de la baja, su causa y los datos relativos a las peculiaridades en materia de
cotización y acción protectora y, tratándose de trabajador por cuenta ajena,
deberán constar los datos de identificación del empresario, incluido el código de
cuenta de cotización al que figure adscrito el trabajador cuya baja se solicita y, en
su caso, la fecha de finalización de las vacaciones anuales devengadas y no
disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral.
4. Las solicitudes de alta y de baja de los trabajadores deberán ir firmadas
por el empresario o, en su caso, por el trabajador autónomo.
Las solicitudes de alta por el trabajador por cuenta ajena deberán ir firmadas
en todo caso por el trabajador.
Los solicitantes podrán firmar a través de cualquier medio que permita
acreditar la autenticidad de su voluntad y consentimiento.
5. Las altas y bajas instrumentadas por medios electrónicos gozarán de
plena validez y eficacia, siempre que quede garantizada su autenticidad,
integridad y conservación, así como su recepción por la Tesorería General de la
Seguridad Social, en los términos que determine el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones.»
El apartado 1 del artículo 41 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Deberán solicitarse tantas altas y bajas de quienes se hallen en la
situación de pluriactividad que se determina en el artículo 7.4.1.º cuantos sean los
regímenes en que se encuentren comprendidos, realizándose por las personas y
en las formas y condiciones generales establecidas en los artículos 29 y siguientes
de este reglamento.
En el supuesto de realización simultánea de dos o más actividades que den
lugar a la inclusión en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia
o Autónomos, el alta en dicho régimen, así como la cotización a este, serán únicas
y se practicarán en los términos indicados por el artículo 46.3 de este reglamento.
En todo caso, si una de las actividades determinase la inclusión en el Sistema
Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, el alta se practicará por
dicha actividad.
cve: BOE-A-2022-10677
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Dos.