I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Reglamento de Cotización. (BOE-A-2022-10677)
Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 90765

Social, implicará la solicitud en regla del alta o de la baja en el régimen de la
Seguridad Social que corresponda.
2. La solicitud de alta contendrá los datos relativos al ejercicio de la actividad
que faciliten una información completa a las entidades gestoras y a la Tesorería
General de la Seguridad Social y, en especial, los siguientes:
a) En la solicitud de alta de los trabajadores por cuenta ajena figurarán,
respecto del empresario, su nombre o razón social, código de cuenta de cotización
y régimen de Seguridad Social aplicable, y respecto del trabajador, su nombre y
apellidos, número de la Seguridad Social, número del documento nacional de
identidad o equivalente, domicilio, fecha de iniciación de la actividad, grupo de
cotización, condiciones especiales de esta y, a efectos de la correspondiente a
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la actividad económica u
ocupación desempeñada, con arreglo a la tarifa de primas vigente.
En la solicitud de alta también figurarán el código o los códigos de convenio
colectivo que, en su caso, resulten aplicables al trabajador por cuenta ajena, que
deberán coincidir con el correspondiente al código de cuenta de cotización en el
que vaya a producirse el alta o, de haberse declarado de aplicación en la empresa
más de un convenio, con aquel o aquellos que le correspondan de entre los que
figuren vinculados a esa cuenta de cotización.
Asimismo, deberán figurar el nivel de formación académica, la ocupación
laboral, única o principal, y el centro de trabajo al que figura adscrito el trabajador
por cuenta ajena cuya alta se solicita. El nivel de formación académica y la
ocupación laboral del trabajador se incluirán con arreglo, respectivamente, a las
clasificaciones nacionales de educación y de ocupaciones vigentes en cada
momento.
b) En la solicitud de alta de los trabajadores por cuenta propia, además de
los datos indicados en el párrafo primero del párrafo a) relativos a los trabajadores
por cuenta ajena, figurarán los referidos a la actividad económica u ocupación que
determina su inclusión en el régimen de la Seguridad Social en el que se solicita el
alta y a la sede de la actividad, si fuera distinta al domicilio del trabajador, así
como, en su caso, los siguientes datos:
1.º Razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o
comunidades de bienes de las que formen parte los trabajadores por cuenta
propia incluidos en el régimen especial que corresponda al amparo de lo
establecido en el artículo 14.1.b) y en los párrafos b), c), d), e) y l) del
artículo 305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
2.º Desempeño del cargo de consejero o administrador o prestación de otros
servicios para la sociedad, a que se refiere el artículo 305.2.b) del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social.
3.º Porcentaje de participación en el capital social, a que se refieren los
párrafos b) y e) del artículo 305.2 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.
4.º Nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o
equivalente de los familiares con los que conviva el trabajador autónomo, a que se
refieren los párrafos b).1.º y e) del artículo 305.2 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social.
5.º Número de identificación fiscal del cliente del que dependan
económicamente los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial
al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.f) del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social.
6.º Colegio profesional en el que deban figurar incorporados los trabajadores
autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el
artículo 305.2.g) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2022-10677
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Núm. 154