I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Reglamento de Cotización. (BOE-A-2022-10677)
Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 28 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 90764

Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Así, es respetuoso con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad,
puesto que su regulación resulta justificada por una razón de interés general, consistente
en facilitar el establecimiento de un nuevo sistema de cotización para los trabajadores
autónomos, y su alcance es el imprescindible para la consecución del objetivo
perseguido, que no es otro que proceder a las reformas necesarias en los reglamentos
generales sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos
de trabajadores en la Seguridad Social y sobre cotización y liquidación de otros derechos
de la Seguridad Social, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en la disposición
adicional segunda del Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo.
En cumplimiento del principio de seguridad jurídica la regulación de este real decreto
resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea,
generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre,
que facilita su conocimiento y comprensión.
En aplicación del principio de transparencia, el objetivo del real decreto se define y
justifica en este preámbulo y su texto se ha sometido al trámite de audiencia e
información pública, tanto de forma general, mediante su publicación en el portal web del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, como mediante la consulta
directa a los agentes sociales, a las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley
que agrupan o representan a los trabajadores autónomos y a la Asociación de Mutuas de
Accidentes de Trabajo (AMAT). También se ajusta al principio de eficiencia puesto que su
regulación no impone a los trabajadores más cargas administrativas que las necesarias
para la consecución del referido objetivo, conforme a lo previsto legalmente.
El real decreto se adecua plenamente al orden constitucional de distribución de
competencias, en concreto a la competencia exclusiva atribuida al Estado en materia de
legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social por el artículo 149.1.17.ª
de la Constitución Española.
Este real decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por la disposición
adicional segunda del Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, así como por el
artículo 5 y la disposición final octava del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con
el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 27 de junio de 2022,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Reglamento General sobre inscripción de empresas
y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

Uno.

El artículo 30 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 30. Solicitudes de alta y baja.
1. La comunicación del inicio de la prestación de servicios o de la actividad y
la comunicación del cese en las mismas, efectuadas por los medios electrónicos o
en los modelos establecidos al efecto por la Tesorería General de la Seguridad

cve: BOE-A-2022-10677
Verificable en https://www.boe.es

El Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y
variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto 84/1996, de 26 de enero, se modifica en los siguientes términos: