I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Reglamento de Cotización. (BOE-A-2022-10677)
Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 90776

2.ª En los supuestos de acogimiento voluntario a dichas prestaciones, en los
términos previstos en los artículos 47.3 y 48.4 del Reglamento General antes
citado, el contenido de la obligación de cotizar será el siguiente:
a) Cuando la solicitud de mejora se presente simultáneamente con la petición
de alta en este régimen especial, la obligación de cotizar nacerá desde el mismo
día en que surta efectos dicha alta.
Cuando los trabajadores que ya estuvieran en alta formulen la petición de
acogimiento voluntario a cualquiera de las dos prestaciones, la obligación de
cotizar nacerá desde el día 1 de enero del año siguiente al de la solicitud.
b) La obligación de cotizar se mantendrá por un período mínimo de un año
natural y se prorrogará automáticamente por períodos de igual duración.
c) La obligación de cotizar por incapacidad temporal y por cese de actividad
se extinguirá por renuncia a su cobertura, en los supuestos y con los efectos
previstos en los artículos indicados, o por la baja en este régimen especial, con los
efectos previstos en el apartado 3 de este artículo.
5. La cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales en este régimen especial determinará el nacimiento
de la obligación de cotizar por la misma base de cotización que para las
contingencias comunes, a la que se aplicará el tipo único de cotización fijado, para
cada ejercicio económico, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
establecido en este régimen especial, la cotización por las contingencias de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se ajustará a las siguientes
reglas:
1.ª Si los trabajadores incluidos en este sistema especial hubiesen optado
por proteger la totalidad de las contingencias profesionales, la cotización por
dichas contingencias se efectuará aplicando a la base elegida el tipo de cotización
que corresponda de la tarifa de primas vigente.
2.ª Si los trabajadores incluidos en este sistema especial no hubiesen optado
por proteger la totalidad de las contingencias profesionales, la cotización
obligatoria respecto a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia se
efectuará aplicando a la base elegida el tipo de cotización fijado, para cada
ejercicio económico, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.»
Disposición transitoria única. Comunicación de datos por parte de trabajadores por
cuenta propia o autónomos que ya figuren en alta en algún régimen de la Seguridad
Social.
Los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, figuren en
alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero
de cotización, y que, por las peculiaridades de su inclusión en ambos, deban aportar
cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1.º a 10.º del artículo 30.2.b) del
Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y
variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, deberán comunicarlos por
medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social, en un plazo que
finalizará el 31 de octubre de 2023.

cve: BOE-A-2022-10677
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 154