I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Reglamento de Cotización. (BOE-A-2022-10677)
Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 28 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 90777

Disposición final primera. Modificación del Reglamento General de Recaudación de
la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
El párrafo 5.º del apartado 1.c) del artículo 56 del Reglamento General de
Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de
junio, queda redactado de la siguiente manera:
«5.º Respecto a las solicitudes de exclusión del Sistema Especial para
Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, presentadas por los trabajadores por
incumplimiento sobrevenido de los requisitos para quedar comprendidos en él, el
plazo reglamentario para el ingreso de las cuotas devengadas y no ingresadas en
el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
finalizará el último día del mes siguiente al de la presentación de la respectiva
solicitud, que habrá de formularse en el plazo indicado en el artículo 48.3.4.ª del
Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y
variaciones de datos de Trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.»
Disposición final segunda. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
Disposición final tercera.

Facultades de desarrollo normativo.

Se faculta al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para dictar
cuantas disposiciones de carácter general resulten necesarias para el desarrollo de este
real decreto.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día 2 de enero de 2023.
Dado en Madrid, el 27 de junio de 2022.
FELIPE R.
El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,

cve: BOE-A-2022-10677
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JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X