I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Reglamento de Cotización. (BOE-A-2022-10677)
Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 28 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 90775

Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y
variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
El interesado podrá modificar su base con posterioridad por elección de otra,
en los términos y condiciones establecidos por el artículo 43 bis de este
reglamento.»
Tres.

El apartado 1 del artículo 43 bis queda redactado de la siguiente manera:

«1. Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación de este régimen
especial podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan
obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les
resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería
General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:
a) 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día
natural del mes de febrero.
b) 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
c) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
d) 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de
agosto.
e) 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31
de octubre.
f) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de
noviembre y el 31 de diciembre.
Junto con la solicitud de cambio de su base de cotización mensual, los
trabajadores deberán efectuar una declaración de los rendimientos económicos
netos que prevean obtener por su actividad económica o profesional, en los
términos previstos por el artículo 30.2.b).9.º del Reglamento General sobre
inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de
trabajadores en la Seguridad Social.»
Cuatro. El artículo 44 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 44. Cotización por incapacidad temporal, contingencias profesionales y
cese de actividad.
Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos cotizarán por las contingencias de
incapacidad temporal, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y cese
de actividad en los supuestos y con los efectos previstos en los artículos 47 y 48
del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y
variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social.»
Cinco.
manera:

Los apartados 4 y 5 del artículo 45 quedan redactados de la siguiente

1.ª En los supuestos de cobertura obligatoria de dichas prestaciones, la
obligación de cotizar nacerá y se extinguirá conforme a lo indicado en los
apartados 2 y 3 de este artículo, salvo en las situaciones previstas en los
artículos 47.3.d) y 48.4.2.ª del Reglamento General sobre inscripción de empresas
y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad
Social, en que su nacimiento coincidirá con los efectos establecidos en dichos
preceptos para la protección obligatoria de esas prestaciones.

cve: BOE-A-2022-10677
Verificable en https://www.boe.es

«4. La cotización por las prestaciones de incapacidad temporal derivada de
contingencias comunes y por cese de actividad en este régimen especial se regirá
por las siguientes reglas: