I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Violencia de género. (BOE-A-2022-10676)
Real Decreto 503/2022, de 27 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, por el que se actualizan las cuantías, los criterios y el procedimiento de distribución de las transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 90760
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta modificación normativa se
integra de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la
Unión Europea para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y
de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la
actuación y toma de decisiones de las entidades afectadas.
En aplicación del principio de transparencia, la norma y su memoria resultarán
accesibles para la ciudadanía. Asimismo, la norma define claramente sus objetivos y
explica su contexto y propósitos en esta exposición de motivos.
Durante la tramitación de este real decreto se ha solicitado informe a la Federación
Española de Municipios y Provincias.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Igualdad, de acuerdo con el Consejo de
Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de junio
de 2022,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, por el
que se actualizan las cuantías, los criterios y el procedimiento de distribución de las
transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a
las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de género.
El Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, por el que se actualizan las
cuantías, los criterios y el procedimiento de distribución de las transferencias para el
desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el
Pacto de Estado en materia de violencia de género, queda modificado como sigue:
Uno.
El artículo 1 del real decreto pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 1. Actualización de los criterios de distribución de las transferencias
para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las
entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de género.
a) El 30 % de la cantidad total de los fondos se repartirá, a partes iguales,
entre todos los municipios constituidos según los datos del Registro de Entidades
Locales a la fecha de la última declaración de cifras oficiales de población de los
municipios españoles publicada por el Gobierno antes de adoptarse la resolución
de la Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género a que se
refiere el artículo 3.
b) El 20 % de la cantidad total de los fondos se repartirá entre los municipios
de manera proporcional al número de habitantes de derecho del municipio. La
cuantía por habitante se obtendrá como resultado de repartir este 20 % entre el
total de habitantes en España. La cifra de habitantes de derecho será la que
resulte de la última declaración de cifras oficiales de población de los municipios
españoles publicada por el Gobierno antes de adoptarse la resolución de la
Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género a que se refiere
el artículo 3.
cve: BOE-A-2022-10676
Verificable en https://www.boe.es
1. Los fondos destinados al desarrollo de nuevas o ampliadas competencias
reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia
de género, asignados, vía transferencia finalista y directa, o a través de otras
entidades locales, a los municipios, previstos en la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, así como los
fondos asignados en posteriores leyes de Presupuestos Generales del Estado
para el cumplimiento de dicho Pacto de Estado por las entidades locales se
distribuirán según los siguientes criterios:
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 90760
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta modificación normativa se
integra de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la
Unión Europea para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y
de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la
actuación y toma de decisiones de las entidades afectadas.
En aplicación del principio de transparencia, la norma y su memoria resultarán
accesibles para la ciudadanía. Asimismo, la norma define claramente sus objetivos y
explica su contexto y propósitos en esta exposición de motivos.
Durante la tramitación de este real decreto se ha solicitado informe a la Federación
Española de Municipios y Provincias.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Igualdad, de acuerdo con el Consejo de
Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de junio
de 2022,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, por el
que se actualizan las cuantías, los criterios y el procedimiento de distribución de las
transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a
las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de género.
El Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, por el que se actualizan las
cuantías, los criterios y el procedimiento de distribución de las transferencias para el
desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el
Pacto de Estado en materia de violencia de género, queda modificado como sigue:
Uno.
El artículo 1 del real decreto pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 1. Actualización de los criterios de distribución de las transferencias
para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las
entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de género.
a) El 30 % de la cantidad total de los fondos se repartirá, a partes iguales,
entre todos los municipios constituidos según los datos del Registro de Entidades
Locales a la fecha de la última declaración de cifras oficiales de población de los
municipios españoles publicada por el Gobierno antes de adoptarse la resolución
de la Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género a que se
refiere el artículo 3.
b) El 20 % de la cantidad total de los fondos se repartirá entre los municipios
de manera proporcional al número de habitantes de derecho del municipio. La
cuantía por habitante se obtendrá como resultado de repartir este 20 % entre el
total de habitantes en España. La cifra de habitantes de derecho será la que
resulte de la última declaración de cifras oficiales de población de los municipios
españoles publicada por el Gobierno antes de adoptarse la resolución de la
Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género a que se refiere
el artículo 3.
cve: BOE-A-2022-10676
Verificable en https://www.boe.es
1. Los fondos destinados al desarrollo de nuevas o ampliadas competencias
reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia
de género, asignados, vía transferencia finalista y directa, o a través de otras
entidades locales, a los municipios, previstos en la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, así como los
fondos asignados en posteriores leyes de Presupuestos Generales del Estado
para el cumplimiento de dicho Pacto de Estado por las entidades locales se
distribuirán según los siguientes criterios: