I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Violencia de género. (BOE-A-2022-10676)
Real Decreto 503/2022, de 27 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, por el que se actualizan las cuantías, los criterios y el procedimiento de distribución de las transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 90759
Por ello se ha estimado oportuno, compatibilizar ambos criterios, el de la adhesión al
Sistema VioGén y el de contar con usuarias de ATENPRO empadronadas en el
municipio, con el fin de primar a aquellos municipios que han comprometido sus medios
en la protección de las víctimas. Además, se ha introducido un sistema progresivo de
atribución de fondos en función del número de usuarias de ATENPRO para adecuarlo al
Protocolo de actuación del Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de
la violencia de género (ATENPRO), suscrito con la FEMP, que exige a los municipios y
entidades locales adheridas este servicio la realización de un conjunto de actuaciones
dirigidas a procurar el acceso y el mantenimiento del servicio a las víctimas de violencia
de género.
A fecha 31 de octubre de 2021 el número de usuarias activas en el Servicio
ATENPRO era de 16.605, lo que supone un aumento del 0,46 % con respecto a
septiembre del año 2021 y un incremento del 11,81 % con respecto a octubre de 2020.
Hay que tener en cuenta que inicialmente el servicio solo cubre la violencia de género en
el marco de la pareja o ex pareja, de conformidad con el artículo 1 de la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la
violencia de género, y que con la entrada en vigor del Real Decreto 1042/2021, por el
que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de
Municipios y Provincias para la modernización y ampliación de los dispositivos de
atención y protección a las víctimas de violencia machista en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, se pretende que el servicio se amplíe a las
víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres contempladas en el
Convenio del Consejo de Europa de Prevención y lucha contra la violencia contra las
mujeres y la violencia doméstica.
Por último, se modifica el artículo 6 del Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre,
para suprimir la referencia temporal de cinco años vinculada a los compromisos
presupuestarios del Pacto de Estado en materia de violencia de género, tras el acuerdo
político alcanzado el 25 de noviembre de 2021, que insta al establecimiento de un marco
permanente para el desarrollo de políticas públicas contra la violencia de género y a
garantizar su financiación.
III
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, que establece que, en el ejercicio de la iniciativa
legislativa, las administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar
justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los
fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
El principio de necesidad se justifica en la necesidad de adecuar los criterios de
reparto y el marco temporal de los fondos del Pacto de Estado en materia de violencia de
género al Acuerdo, de 25 de noviembre de 2021, por el que los grupos políticos se
comprometen a garantizar la financiación en materia de violencia de género, así como al
incremento de la dotación presupuestaria.
Asimismo, resulta un instrumento eficaz en cuanto es idóneo para la consecución del
fin último perseguido, como es la promoción de planes y programas que favorezcan la
erradicación de la violencia contra la mujer, lo que se evidencia en el carácter finalista y
condicionado de los fondos, cuyo destino deberá ser el cumplimiento de las medidas del
Pacto de Estado en materia de violencia de género.
En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, pues no existen
alternativas menos restrictivas de derechos ni que impongan menos obligaciones a las
personas destinatarias.
cve: BOE-A-2022-10676
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 90759
Por ello se ha estimado oportuno, compatibilizar ambos criterios, el de la adhesión al
Sistema VioGén y el de contar con usuarias de ATENPRO empadronadas en el
municipio, con el fin de primar a aquellos municipios que han comprometido sus medios
en la protección de las víctimas. Además, se ha introducido un sistema progresivo de
atribución de fondos en función del número de usuarias de ATENPRO para adecuarlo al
Protocolo de actuación del Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de
la violencia de género (ATENPRO), suscrito con la FEMP, que exige a los municipios y
entidades locales adheridas este servicio la realización de un conjunto de actuaciones
dirigidas a procurar el acceso y el mantenimiento del servicio a las víctimas de violencia
de género.
A fecha 31 de octubre de 2021 el número de usuarias activas en el Servicio
ATENPRO era de 16.605, lo que supone un aumento del 0,46 % con respecto a
septiembre del año 2021 y un incremento del 11,81 % con respecto a octubre de 2020.
Hay que tener en cuenta que inicialmente el servicio solo cubre la violencia de género en
el marco de la pareja o ex pareja, de conformidad con el artículo 1 de la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la
violencia de género, y que con la entrada en vigor del Real Decreto 1042/2021, por el
que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de
Municipios y Provincias para la modernización y ampliación de los dispositivos de
atención y protección a las víctimas de violencia machista en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, se pretende que el servicio se amplíe a las
víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres contempladas en el
Convenio del Consejo de Europa de Prevención y lucha contra la violencia contra las
mujeres y la violencia doméstica.
Por último, se modifica el artículo 6 del Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre,
para suprimir la referencia temporal de cinco años vinculada a los compromisos
presupuestarios del Pacto de Estado en materia de violencia de género, tras el acuerdo
político alcanzado el 25 de noviembre de 2021, que insta al establecimiento de un marco
permanente para el desarrollo de políticas públicas contra la violencia de género y a
garantizar su financiación.
III
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, que establece que, en el ejercicio de la iniciativa
legislativa, las administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar
justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los
fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
El principio de necesidad se justifica en la necesidad de adecuar los criterios de
reparto y el marco temporal de los fondos del Pacto de Estado en materia de violencia de
género al Acuerdo, de 25 de noviembre de 2021, por el que los grupos políticos se
comprometen a garantizar la financiación en materia de violencia de género, así como al
incremento de la dotación presupuestaria.
Asimismo, resulta un instrumento eficaz en cuanto es idóneo para la consecución del
fin último perseguido, como es la promoción de planes y programas que favorezcan la
erradicación de la violencia contra la mujer, lo que se evidencia en el carácter finalista y
condicionado de los fondos, cuyo destino deberá ser el cumplimiento de las medidas del
Pacto de Estado en materia de violencia de género.
En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, pues no existen
alternativas menos restrictivas de derechos ni que impongan menos obligaciones a las
personas destinatarias.
cve: BOE-A-2022-10676
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154