I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Violencia de género. (BOE-A-2022-10676)
Real Decreto 503/2022, de 27 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, por el que se actualizan las cuantías, los criterios y el procedimiento de distribución de las transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 90758

En efecto, tanto el Acuerdo de 25 de noviembre de 2021, por el que los grupos políticos
se comprometen a extender el horizonte temporal del Pacto de Estado en materia de
violencia de género, como el incremento de la dotación presupuestaria prevista en la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022, que alcanza los cuarenta millones de euros, aconsejan introducir algunas
modificaciones en los criterios de distribución de los fondos con carácter estable. El
refuerzo de la lucha contra todas las formas de violencia contra las mujeres posibilita una
mejor dotación económica a las actuaciones contra esta lacra, pero exige una
modulación de los criterios de distribución de los fondos para ajustarlos a la realidad de
cada municipio y dotarlos de mayor estabilidad en el tiempo con independencia de las
cantidades exactas objeto de distribución.
II
Este real decreto aborda la modificación del artículo 1 del Real Decreto 1023/2020,
de 17 de noviembre, introduciendo respecto a los cuatro criterios de distribución
vigentes, relativos a la cuantía mínima para cada municipio, al número de habitantes de
derecho del municipio, al número de usuarias del Servicio Telefónico de Atención y
Protección para víctimas de la violencia de género (ATENPRO) y al número de
municipios incorporados al Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de
Género (Sistema VioGén) del Ministerio del Interior, determinados sistemas de
modulación que pretenden hacer de la distribución de los fondos un reparto más
equitativo.
En este sentido, tanto la cuantía mínima a percibir por cada municipio, como la
cuantía adicional a percibir en función del número de habitantes de derecho del
municipio, dejan de ser fijas y pasan a estar referenciadas sobre un porcentaje del total
de la cantidad de los fondos disponibles, lo que permite que sea más objetiva y
adaptable a las posibles variaciones presupuestarias.
Con la finalidad de garantizar la protección efectiva de las víctimas de violencia de
género y para contemplar la situación específica de los municipios que se han ido
comprometiendo a dicha protección a través de su adhesión al Sistema de Seguimiento
Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén) del Ministerio del Interior,
promovida por el propio Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, se mantiene como
criterio de reparto el de la adhesión de los municipios con cuerpo de Policía local al
Sistema VioGén.
Por otra parte, se modifica el criterio de reparto relativo a los municipios en los que
están empadronadas víctimas usuarias del Servicio ATENPRO introducido por el Real
Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, para tener en cuenta en el reparto de fondos
las actuaciones para la atención y protección de las víctimas de violencia de género que
realizan los municipios adheridos a este servicio, que desde 2010 presta y gestiona la
Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, a través de la Federación
Española de Municipios y Provincias (FEMP).
Con la aprobación del Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, una vez
calculada la distribución de los fondos en función del número de municipios y de su
población, el remanente se distribuía proporcionalmente entre todos los municipios
incorporados al Sistema VioGén, así como entre los municipios en los que estuvieran
empadronadas víctimas usuarias del Servicio ATENPRO, si bien en el supuesto en el
que un municipio cumpliera con los dos criterios anteriores, únicamente se tenía en
cuenta el criterio relativo al Servicio ATENPRO. Este criterio se aplica hasta ahora con
independencia del número de usuarias de ATENPRO empadronadas en el municipio. Por
otro lado, el hecho de priorizar el criterio relativo al Servicio ATENPRO, en caso de
concurrencia con el criterio de adhesión al Sistema VioGén, puede resultar
desincentivador para aquellos municipios con cuerpos de Policía local que estuvieran
contemplando la posibilidad de adherirse a dicho Sistema.

cve: BOE-A-2022-10676
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Núm. 154