I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Violencia de género. (BOE-A-2022-10676)
Real Decreto 503/2022, de 27 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, por el que se actualizan las cuantías, los criterios y el procedimiento de distribución de las transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 28 de junio de 2022
c)

Sec. I. Pág. 90761

El 50 % restante se distribuirá de la siguiente forma:

1.º El 30 % (lo que supone un 15 % del total de los fondos) se repartirá, a
partes iguales entre todos los municipios incorporados al Sistema de Seguimiento
Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén) del Ministerio del
Interior.
2.º El 70 % (lo que supone un 35 % del total de los fondos) se distribuirá en
función del número de mujeres usuarias del Servicio Telefónico de Atención y
Protección para víctimas de la violencia de género (ATENPRO) empadronadas en
cada municipio antes de que se adopte la resolución de transferencias para la
asignación de fondos anual, de acuerdo con los siguientes tramos:
A. Un 25 % (lo que supone un 8,75 % del total) a repartir entre todos aquellos
municipios en los que haya de 1 a 5 mujeres empadronadas usuarias del Servicio
ATENPRO.
B. Un 25 % (lo que supone un 8,75 % del total) a repartir entre todos aquellos
municipios en los que haya de 6 a 25 mujeres empadronadas usuarias del Servicio
ATENPRO.
C. Un 25 % (lo que supone un 8,75 % del total) a repartir entre todos aquellos
municipios en los que haya de 26 a 50 mujeres empadronadas usuarias del
Servicio ATENPRO.
D. Un 25 % (lo que supone un 8,75 % del total) a repartir entre todos aquellos
municipios en los que haya más de 50 mujeres empadronadas usuarias del
Servicio ATENPRO.
En caso de haber algún tramo vacío por no haber municipios con ese número
de usuarias del Servicio ATENPRO empadronadas en los mismos, el porcentaje
que le correspondiera a esos municipios se distribuiría a partes iguales entre el
total de municipios que tuvieran mujeres empadronadas usuarias del Servicio
ATENPRO.
2. El importe total de los fondos a transferir a cada municipio vendrá
determinado por la suma de las cuantías anteriormente señaladas.»
El artículo 6 queda modificado como sigue:

«Artículo 6.

Régimen aplicable a los remanentes de los fondos.

Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada
ejercicio, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron
transferidos. A este fin, se compensarán, una vez finalizado el procedimiento de
revisión de las justificaciones, con la cantidad que corresponda transferir a cada
municipio tras la concesión de nuevos fondos.
Si el gasto o actuación al que corresponda el remanente resulta suprimida en
el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer
efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente
anterior y el sobrante que no estuviese aplicado se reintegrará al Estado.
Finalizados los compromisos económicos previstos en el Pacto de Estado en
materia de violencia de género y asignados en las correspondientes leyes de
Presupuestos Generales del Estado, se destinará el remanente a hacer efectivas
las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior,
reintegrando al Estado el sobrante no comprometido.»
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se
opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este real decreto.

cve: BOE-A-2022-10676
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Dos.