I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-10675)
Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 28 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 90720

respeta los principios de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus
postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y de
transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 27 de junio de 2022,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 2. Zonas de pesca marítima.
Las aguas exteriores del Reino de España se dividen en cuatro caladeros nacionales
que pueden considerarse unidades de gestión diferenciadas, siendo éstas el Cantábrico
y Noroeste, el Golfo de Cádiz, el Mediterráneo y Canarias:
a) El caladero del Cantábrico y Noroeste incluye las aguas del Caladero Nacional
ubicadas en el mar Cantábrico y el océano Atlántico, delimitadas por el oeste por la
frontera con Portugal y por el este por la frontera con Francia.

cve: BOE-A-2022-10675
Verificable en https://www.boe.es

1. El presente real decreto tiene por objeto establecer normas comunes de
ordenación y gestión de la actividad de los buques censados en las modalidades de
arrastre de fondo, cerco y artes menores que ejerzan su actividad pesquera en aguas
exteriores de los caladeros nacionales Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz y
Mediterráneo; palangre de fondo que ejerzan su actividad pesquera en aguas exteriores
de los caladeros nacionales Cantábrico y Noroeste o Mediterráneo; y volanta y rasco que
ejerzan su actividad pesquera en aguas exteriores del caladero nacional Cantábrico y
Noroeste, a efectos de mejorar la adaptación de su capacidad extractiva al estado de los
recursos pesqueros y asegurar la sostenibilidad económica, social y ambiental de la
actividad pesquera.
2. Será de aplicación a los buques de pabellón español censados en las modalidades
de arrastre de fondo, cerco, volanta, palangre de fondo, rasco y artes menores de los
caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz y Mediterráneo.
Será igualmente de aplicación a los buques de pabellón español censados en las
modalidades de pesca recogidas en el párrafo anterior en el caladero Mediterráneo que
dispongan de un permiso especial de pesca para faenar en alta mar, siempre por fuera
de las aguas jurisdiccionales de los demás países ribereños.
3. Sin embargo, a los buques de pabellón español censados en el caladero de
Canarias de acuerdo a la Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se
regulan los artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión
para los buques de los censos del Caladero Nacional Canario, así como a los buques
pertenecientes al censo unificado del palangre de superficie autorizados a faenar en la
zona 1, Mediterráneo, tal y como se dispone en la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril,
por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de
especies altamente migratorias, sólo les serán de aplicación las disposiciones recogidas
en los artículos 7 a 9.
4. En atención a sus concretas características, por medio de planes de pesca para
determinados caladeros o artes, que se aprobarán por orden de la persona titular del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrán dictarse normas especiales en
las materias reguladas en este real decreto.