I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-10675)
Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 90719

Con objeto de regular la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las
actuaciones financiables con fondos europeos, en especial del Instrumento Europeo de
Recuperación, y establecer una serie de medidas para la puesta en práctica del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, se publicó el Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
Conforme al artículo 23 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha elaborado el Plan Estratégico de dicho
Departamento, focalizado sobre una de las políticas palanca prioritarias reconocidas por
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que es la referida a la Agenda
Urbana y Rural, Lucha contra la Despoblación y Desarrollo de la Agricultura, en cuyo
marco, a su vez, se engloban los proyectos de inversión y reformas que, conjuntamente,
impulsarán la transformación medioambiental y digital de la agricultura, el sector
agroalimentario y el sector pesquero, todo ello en concordancia con lo establecido por el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En el caso del sector pesquero y de la acuicultura, este Plan Estratégico del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene como objetivos asegurar el mejor
conocimiento y asesoramiento científico, incrementar la eficiencia energética y la
contribución a la economía circular por parte de la flota y del complejo mar-industria,
para lo que busca fomentar la inversión en pilares básicos como la investigación, el
seguimiento y el control de las pesquerías, apostando por la racionalización de medios
humanos y materiales, que permitan un mejor uso de los recursos públicos.
En particular, esta norma se enmarca en el Componente 3 (Transformación
ambiental y digital del sistema agroalimentario y pesquero) correspondiendo a uno de los
elementos de la Reforma 6 (C3.R6): Revisión del marco normativo nacional para la
regulación de la pesca sostenible. Los objetivos de la medida son los siguientes: i)
impulsar que la sostenibilidad económica y social sea también un integrante de peso en
la gestión pesquera; ii) garantizar y lograr una mayor seguridad jurídica para todos los
agentes del sector pesquero; y iii) asegurar una mayor transparencia, modernización y
digitalización en la gestión pesquera en su conjunto. Con esta norma se da cumplimiento
al hito 45 de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID).
Para alcanzar estos objetivos, la medida deberá lograr entre otras cosas la
actualización de la ordenación de los diferentes artes, modalidades y censos de los
caladeros nacionales a través de un real decreto, cual es el que ahora se aprueba, cuyo
hito se cumple en el segundo trimestre de 2022. Conforme indica el Plan, el real decreto
armonizará la ordenación de los diferentes artes, modalidades y censos de los caladeros
nacionales, facilitando una mejor gestión empresarial y tendrá en cuenta los objetivos de
las principales políticas y retos de la UE, como la Política Pesquera Común, la Estrategia
de Biodiversidad 2030, las Estrategias Marinas o los ODS, entre otros.
En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades
autónomas, así como al sector pesquero afectado y al Instituto Español de
Oceanografía. Se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye
al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas exteriores.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de
necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen, el principio de proporcionalidad ya que contiene la
regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el
principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico
nacional y de la Unión Europea, asegurando su correcta incardinación y coherencia con
el resto de la regulación existente en la materia, lo que a su vez permite cumplir con las
obligaciones adquiridas por el Reino de España ad extra. Por lo demás, la norma

cve: BOE-A-2022-10675
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Núm. 154