I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-10675)
Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 90718
igualmente relevante ya que de no limitarse, la superficie que ocuparían los anzuelos
aumentaría por lo que podría aumentar la capacidad del arte para capturar más especies
y con ello el esfuerzo pesquero. Por otro lado una longitud significativamente mayor de
estos artes podría acarrear un incremento en la ocupación espacial del caladero y una
mayor interacción con otros artes de pesca además de posibles interacciones con otras
actividades o los hábitats marinos. No obstante, teniendo en cuenta el tiempo
transcurrido de las normas que se pretenden modificar en este real decreto, procede
autorizar algunos incrementos en la longitud de estas artes teniendo en cuenta que el
impacto en el esfuerzo pesquero será limitado y aumentará la seguridad en el momento
de calar los anzuelos. En el caladero Mediterráneo no existía hasta la fecha una
limitación en la longitud máxima del palangre de fondo y por las razones expuestas es
conveniente establecerla, dando margen suficiente de seguridad a bordo en el desarrollo
de la actividad de pesca.
Por otro lado, existen en el ordenamiento algunas normas para determinadas
pesquerías locales que se estima necesario mantener ya que se continúan dando las
circunstancias para las que fueron aprobadas. Ejemplo de éstas es la autorización para
el uso de determinados artes fijos de enmalle para algunas pesquerías locales del
Cantábrico y Noroeste según se recogen en el anexo II de la Orden 2534/2015, de 17 de
noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del
Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.
En el caso de los restantes artes, se recogen las reglas aún subsistentes en los
referidos reales decretos con las debidas adaptaciones, como por ejemplo en materia de
características técnicas conforme a la evolución de la técnica y del propio sector.
Por último, como se ha indicado, el presente real decreto procede a modificar
aspectos puntuales de algunas órdenes que recogen planes de pesca específicos, con el
objeto de unificar su regulación y remitir a las nuevas reglas horizontales contenidas en
este real decreto, que antes se encontraban dispersas en varias regulaciones. Con esta
técnica se asegura una estructura ordenada y jerárquica en los caladeros que combina la
existencia de reglas horizontales comunes a todos, dictada con el rango suficiente, con
las necesarias especialidades que cada caladero presenta y que justifican un tratamiento
de detalle diferenciado. Asimismo, se procede, al objeto de reforzar la seguridad jurídica,
a aclarar en la norma que regula el procedimiento sancionador en materia de pesca
marítima la competencia para la disposición de las garantías derivadas de dicho
procedimiento, plasmando en una norma la competencia que viene siendo ejercida por la
Secretaría General de Pesca que es quien, como órgano directivo, la tiene atribuida
conforme al Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por el Real
Decreto 937/2020, de 27 de octubre.
Por lo que respecta al caladero Canario, debe tenerse en cuenta que en 2015 se hizo
un ejercicio de unificación y actualización de la normativa que regulaba su actividad,
plasmado en la Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan los
artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los
buques de los censos del Caladero Nacional Canario, que ha tenido una revisión y
actualización en 2019. No procede incorporar ni modificar esa orden ministerial a través
de este real decreto, si bien hay disposiciones de tipo general, singularmente aquéllas
que regularán las normas sobre cambios temporales de modalidad o cambios e
intercambios de censo recogidas en este texto, que sí serán de aplicación igualmente en
el caladero canario, operando como un verdadero Derecho común de carácter horizontal.
De ese modo se pretende poner en práctica el establecimiento de normas comunes a
este tipo de prácticas habituales por parte de la flota que faena en los cuatro caladeros
nacionales, con una potencial implicación de los buques de todos ellos, asegurando una
ordenación racional de la normativa pesquera sin por ello desbaratar sus peculiaridades
normativas derivadas de su respectiva idiosincrasia.
Cabe destacar que el presente real decreto responde al compromiso que el Reino de
España ha adquirido para con las instituciones europeas en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2022-10675
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 90718
igualmente relevante ya que de no limitarse, la superficie que ocuparían los anzuelos
aumentaría por lo que podría aumentar la capacidad del arte para capturar más especies
y con ello el esfuerzo pesquero. Por otro lado una longitud significativamente mayor de
estos artes podría acarrear un incremento en la ocupación espacial del caladero y una
mayor interacción con otros artes de pesca además de posibles interacciones con otras
actividades o los hábitats marinos. No obstante, teniendo en cuenta el tiempo
transcurrido de las normas que se pretenden modificar en este real decreto, procede
autorizar algunos incrementos en la longitud de estas artes teniendo en cuenta que el
impacto en el esfuerzo pesquero será limitado y aumentará la seguridad en el momento
de calar los anzuelos. En el caladero Mediterráneo no existía hasta la fecha una
limitación en la longitud máxima del palangre de fondo y por las razones expuestas es
conveniente establecerla, dando margen suficiente de seguridad a bordo en el desarrollo
de la actividad de pesca.
Por otro lado, existen en el ordenamiento algunas normas para determinadas
pesquerías locales que se estima necesario mantener ya que se continúan dando las
circunstancias para las que fueron aprobadas. Ejemplo de éstas es la autorización para
el uso de determinados artes fijos de enmalle para algunas pesquerías locales del
Cantábrico y Noroeste según se recogen en el anexo II de la Orden 2534/2015, de 17 de
noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del
Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.
En el caso de los restantes artes, se recogen las reglas aún subsistentes en los
referidos reales decretos con las debidas adaptaciones, como por ejemplo en materia de
características técnicas conforme a la evolución de la técnica y del propio sector.
Por último, como se ha indicado, el presente real decreto procede a modificar
aspectos puntuales de algunas órdenes que recogen planes de pesca específicos, con el
objeto de unificar su regulación y remitir a las nuevas reglas horizontales contenidas en
este real decreto, que antes se encontraban dispersas en varias regulaciones. Con esta
técnica se asegura una estructura ordenada y jerárquica en los caladeros que combina la
existencia de reglas horizontales comunes a todos, dictada con el rango suficiente, con
las necesarias especialidades que cada caladero presenta y que justifican un tratamiento
de detalle diferenciado. Asimismo, se procede, al objeto de reforzar la seguridad jurídica,
a aclarar en la norma que regula el procedimiento sancionador en materia de pesca
marítima la competencia para la disposición de las garantías derivadas de dicho
procedimiento, plasmando en una norma la competencia que viene siendo ejercida por la
Secretaría General de Pesca que es quien, como órgano directivo, la tiene atribuida
conforme al Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por el Real
Decreto 937/2020, de 27 de octubre.
Por lo que respecta al caladero Canario, debe tenerse en cuenta que en 2015 se hizo
un ejercicio de unificación y actualización de la normativa que regulaba su actividad,
plasmado en la Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan los
artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los
buques de los censos del Caladero Nacional Canario, que ha tenido una revisión y
actualización en 2019. No procede incorporar ni modificar esa orden ministerial a través
de este real decreto, si bien hay disposiciones de tipo general, singularmente aquéllas
que regularán las normas sobre cambios temporales de modalidad o cambios e
intercambios de censo recogidas en este texto, que sí serán de aplicación igualmente en
el caladero canario, operando como un verdadero Derecho común de carácter horizontal.
De ese modo se pretende poner en práctica el establecimiento de normas comunes a
este tipo de prácticas habituales por parte de la flota que faena en los cuatro caladeros
nacionales, con una potencial implicación de los buques de todos ellos, asegurando una
ordenación racional de la normativa pesquera sin por ello desbaratar sus peculiaridades
normativas derivadas de su respectiva idiosincrasia.
Cabe destacar que el presente real decreto responde al compromiso que el Reino de
España ha adquirido para con las instituciones europeas en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2022-10675
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Núm. 154