I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-10675)
Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 90717
(ZEE) de otros Estados miembros. Asimismo, se consignan determinadas reglas sobre
aspectos comunes como el esfuerzo pesquero o los cambios e intercambios definitivos
de censo.
En cuanto a las reglas especiales en función del arte, que se recogen en sus
respectivos capítulos, éstas se estructuran en arrastre de fondo, cerco, volanta, rasco y
palangre de fondo, y artes menores.
En este sentido, se hace necesario revisar la regulación de la modalidad de arrastre
de fondo con el fin de adoptar medidas dirigidas a la eficaz conservación de los recursos,
revisando la definición del tipo de arte con el fin de adaptarlo a la realidad del uso.
Asimismo, es necesario añadir más precisión a la definición de aquellos sistemas que
potencialmente producen una mayor abrasión de los fondos con el fin de continuar
protegiendo los mismos a la vez que se ofrece una mayor seguridad jurídica a quienes
los usan.
Por otro lado, hay modalidades de pesca que utilizan un tipo de artes agrupados
hasta ahora como artes fijos, como es el caso del caladero del Cantábrico y Noroeste y
el Mediterráneo. Entre ellos se encuentran diferentes artes de enmalle o de anzuelo tales
como la volanta o el rasco, de uso exclusivo en el Cantábrico y Noroeste, el palangre de
fondo, usado en Cantábrico y Noroeste y Mediterráneo o diferentes artes utilizados por
los buques de artes menores. Sin embargo, en el caladero del Golfo de Cádiz no existe
una agrupación clara y diferenciada de ningún tipo de arte o modalidad de pesca bajo
ese epígrafe de artes fijos, cuestión que ahora se viene a corregir.
La utilización de estos artes de pesca tiene gran importancia, económica y social, en
el litoral de los distintos caladeros nacionales objeto de este real decreto, afectando a un
elevado número de buques, muchos de ellos de pequeño porte, cuya actividad tiene una
notable repercusión sobre los recursos pesqueros de dicho caladero. Además, la
regulación de la pesca con este tipo de artes se encuentra dispersa en diversas
disposiciones normativas, algunas de las cuales contienen aspectos que precisan
actualizarse.
Por lo que respecta a los artes utilizados por los buques de artes menores, pueden
ser similares a los de volanta, palangre de fondo o rasco, aunque de menores
dimensiones y todos estos artes de pesca pueden dirigir su actividad a las mismas
especies independientemente de su tamaño. Sin embargo, siendo modalidades y censos
diferentes y considerando que la actividad de estas flotas tiene especificidades que las
diferencian, conviene a efectos de este real decreto desagregar volanta, palangre de
fondo y rasco de la modalidad de artes menores, regulando por separado sus
características, en algunos puntos coincidentes.
Del mismo modo, en el caladero Mediterráneo, la Orden AAA/2794/2012, de 21 de
diciembre, regula la pesca con artes fijos y artes menores en las aguas exteriores del
Mediterráneo. En ella se definen los distintos artes de pesca que componen este grupo
de artes. Los llamados artes fijos de enmalle no son en realidad sino artes de pesca
encuadrados dentro de la modalidad de artes menores. Por otro lado, el palangre de
fondo, arte de anzuelo que también puede considerarse un arte fijo, está claramente
diferenciado de los artes menores, dentro de los cuales hay otros que también son de
anzuelo. Sin embargo, las características del propio arte de palangre de fondo, con una
longitud y número máximo de anzuelos mayor que otros aparejos de anzuelo, así como
ser un arte que tiene una gran especie objetivo en la merluza, aun pudiendo capturar
otras especies, hacen aconsejable diferenciarlo del resto de artes menores. Por todo
ello, es preciso modificar la regulación contenida hasta ahora en la
Orden AAA/2794/2012, de 21 de diciembre, para aportar mayor precisión a la
clasificación de estos artes de pesca mediante las reglas generales que se contienen en
el presente real decreto.
En cuanto a los artes de anzuelo de palangre de fondo y palangrillo, ambos son
similares diferenciándose fundamentalmente en el número de anzuelos permitidos y su
longitud. El esfuerzo pesquero ejercido por estos dos artes de pesca viene determinado
en mayor medida por el número de anzuelos. No obstante, la longitud del arte es
cve: BOE-A-2022-10675
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 90717
(ZEE) de otros Estados miembros. Asimismo, se consignan determinadas reglas sobre
aspectos comunes como el esfuerzo pesquero o los cambios e intercambios definitivos
de censo.
En cuanto a las reglas especiales en función del arte, que se recogen en sus
respectivos capítulos, éstas se estructuran en arrastre de fondo, cerco, volanta, rasco y
palangre de fondo, y artes menores.
En este sentido, se hace necesario revisar la regulación de la modalidad de arrastre
de fondo con el fin de adoptar medidas dirigidas a la eficaz conservación de los recursos,
revisando la definición del tipo de arte con el fin de adaptarlo a la realidad del uso.
Asimismo, es necesario añadir más precisión a la definición de aquellos sistemas que
potencialmente producen una mayor abrasión de los fondos con el fin de continuar
protegiendo los mismos a la vez que se ofrece una mayor seguridad jurídica a quienes
los usan.
Por otro lado, hay modalidades de pesca que utilizan un tipo de artes agrupados
hasta ahora como artes fijos, como es el caso del caladero del Cantábrico y Noroeste y
el Mediterráneo. Entre ellos se encuentran diferentes artes de enmalle o de anzuelo tales
como la volanta o el rasco, de uso exclusivo en el Cantábrico y Noroeste, el palangre de
fondo, usado en Cantábrico y Noroeste y Mediterráneo o diferentes artes utilizados por
los buques de artes menores. Sin embargo, en el caladero del Golfo de Cádiz no existe
una agrupación clara y diferenciada de ningún tipo de arte o modalidad de pesca bajo
ese epígrafe de artes fijos, cuestión que ahora se viene a corregir.
La utilización de estos artes de pesca tiene gran importancia, económica y social, en
el litoral de los distintos caladeros nacionales objeto de este real decreto, afectando a un
elevado número de buques, muchos de ellos de pequeño porte, cuya actividad tiene una
notable repercusión sobre los recursos pesqueros de dicho caladero. Además, la
regulación de la pesca con este tipo de artes se encuentra dispersa en diversas
disposiciones normativas, algunas de las cuales contienen aspectos que precisan
actualizarse.
Por lo que respecta a los artes utilizados por los buques de artes menores, pueden
ser similares a los de volanta, palangre de fondo o rasco, aunque de menores
dimensiones y todos estos artes de pesca pueden dirigir su actividad a las mismas
especies independientemente de su tamaño. Sin embargo, siendo modalidades y censos
diferentes y considerando que la actividad de estas flotas tiene especificidades que las
diferencian, conviene a efectos de este real decreto desagregar volanta, palangre de
fondo y rasco de la modalidad de artes menores, regulando por separado sus
características, en algunos puntos coincidentes.
Del mismo modo, en el caladero Mediterráneo, la Orden AAA/2794/2012, de 21 de
diciembre, regula la pesca con artes fijos y artes menores en las aguas exteriores del
Mediterráneo. En ella se definen los distintos artes de pesca que componen este grupo
de artes. Los llamados artes fijos de enmalle no son en realidad sino artes de pesca
encuadrados dentro de la modalidad de artes menores. Por otro lado, el palangre de
fondo, arte de anzuelo que también puede considerarse un arte fijo, está claramente
diferenciado de los artes menores, dentro de los cuales hay otros que también son de
anzuelo. Sin embargo, las características del propio arte de palangre de fondo, con una
longitud y número máximo de anzuelos mayor que otros aparejos de anzuelo, así como
ser un arte que tiene una gran especie objetivo en la merluza, aun pudiendo capturar
otras especies, hacen aconsejable diferenciarlo del resto de artes menores. Por todo
ello, es preciso modificar la regulación contenida hasta ahora en la
Orden AAA/2794/2012, de 21 de diciembre, para aportar mayor precisión a la
clasificación de estos artes de pesca mediante las reglas generales que se contienen en
el presente real decreto.
En cuanto a los artes de anzuelo de palangre de fondo y palangrillo, ambos son
similares diferenciándose fundamentalmente en el número de anzuelos permitidos y su
longitud. El esfuerzo pesquero ejercido por estos dos artes de pesca viene determinado
en mayor medida por el número de anzuelos. No obstante, la longitud del arte es
cve: BOE-A-2022-10675
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Núm. 154