I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-10675)
Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 90716

Mediterráneo, y que las condiciones de uso y características técnicas de estos artes de
pesca, como se ha indicado, se regulan en diversas normas específicas para cada
modalidad y caladero, que en muchos casos datan de los años 90, se ha procedido a su
armonización. En esas normas hay algunas definiciones o características de los artes de
pesca y actividades pesqueras, así como regulaciones generales, que son comunes a
todos los caladeros, en ocasiones con pequeñas diferencias, y que procede recoger de
modo unificado para todos los caladeros pero al mismo tiempo hay disposiciones que
son específicas y particulares del caladero de que se trate. Por otro lado, dado el tiempo
transcurrido hay aspectos particulares de determinados artes de pesca y normas de
gestión que es preciso revisar y actualizar; en algunos casos se trata de elementos
comunes a todos los caladeros y en otros de disposiciones específicas por caladero.
Por otra parte, es habitual la petición para proceder a realizar o bien intercambios de
censo entre modalidades de dos buques que pertenecen a censos o caladeros
diferentes, o bien cambios de censo o caladero de un solo buque. Este tipo de
movimientos pueden dar lugar a la creación de desequilibrios en los diferentes censos o
modalidades con aumentos o descensos en la capacidad pesquera global de los buques
que componen dichos censos. Ello puede dar lugar a aumentos en el esfuerzo pesquero
que se hace sobre las diferentes especies. Procede pues, establecer una serie de
criterios comunes a tener en cuenta para la autorización o no de este tipo de solicitudes
de intercambio o cambio de censo.
Otro tanto ocurre con los cambios temporales de modalidad, práctica habitual en
todos los caladeros. Dado que su regulación se encuentra ahora dispersa en distintos
reales decretos y órdenes ministeriales, procede la revisión de requisitos y criterios de
concesión bajo un enfoque unificado y común.
A este respecto, cabe destacar que el real decreto, conforme a lo dispuesto en el
artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que las relaciones de las
personas físicas con las Administraciones Públicas en los procedimientos y expedientes
regulados por el presente real decreto, incluidas las notificaciones de oficio, se llevarán a
cabo también a través de medios electrónicos. Así, los sujetos a que se refiere el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud por medios
electrónicos en el registro electrónico, accesible a través de su sede electrónica
asociada. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, los sujetos no obligados se relacionarán con la Administración también a
través de medios electrónicos, dado que concurren en ellas los requisitos previstos en
dicho artículo por cuanto poseen los conocimientos y disponen de las herramientas
necesarias para esta relación electrónica, al estar obligados en su mayoría a ofrecer
información a la Administración por medios electrónicos. Se considera que los sujetos
destinatarios de estas medidas poseen los conocimientos y disponen de las
herramientas necesarias para esta relación electrónica, al estar obligados en su mayoría
a ofrecer información a la Administración por medios electrónicos tales como el diario
electrónico de a bordo, los dispositivos de localización o las obligaciones electrónicas
relativas a la primera venta, de modo que concurren los requisitos de dicho artículo en
atención a sus características profesionales. En todo caso, en virtud de la propia
legislación administrativa, la amplia red de entidades representativas del sector, como
cofradías de pescadores, organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de
armadores, reconocidas al amparo de la normativa vigente, que ya están colaborando en
la aplicación efectiva de la diversa normativa, podrán actuar como intermediarios para el
apoyo al cumplimiento de estas obligaciones por medios informáticos si así se solicita
por los operadores.
Del mismo modo, se recogen determinados aspectos relativos a la gestión pesquera.
En cuanto al esfuerzo pesquero expresado en días máximos de actividad, si bien no hay
razones para eliminar su limitación, sí es necesario regular la aplicación del mismo para
aquellos buques que tengan la posibilidad de faenar de manera simultánea en aguas de
caladero nacional y aguas comunitarias que estén en la Zona Económica Exclusiva

cve: BOE-A-2022-10675
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