I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-10675)
Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 90715

establece entre sus fines potenciar el desarrollo de empresas competitivas y
económicamente viables en el sector pesquero.
Además, se reconoce que éste es un sector económico que constituye un
conglomerado de actividades íntimamente relacionadas, basadas en la explotación de
los recursos marinos vivos y, abarcando actividades como la pesca extractiva, la
comercialización, la construcción naval, la industria auxiliar y los servicios relacionados,
configura un conjunto económico y social inseparable.
La ley, actualmente inmersa en un proceso de revisión que es plenamente coherente
con el presente real decreto y que se incardina también en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, funciona como cabeza del grupo normativo
pesquero, una de cuyas principales características es su fragmentación, rasgo que este
real decreto busca combatir.
Muestra de esa acusada fragmentación es la existencia de siete reales decretos que
regulan aspectos parciales de diferentes caladeros y artes: tres de ellos regulan los artes
menores, a veces incorporando la regulación de los artes fijos y otras veces no, tres de
ellos se ocupan del arrastre de fondo en tres de los caladeros y un séptimo real decreto
regula el cerco con carácter general, actuando de modo horizontal para todos los
caladeros. Junto con estos reales decretos, mediante orden se han regulado los artes
menores de modo general para el Mediterráneo, lo que se suma a la dispersión y añade
la diferencia de rango reglamentario.
Esta disparidad de enfoques y el elevado número de normas para abordar una
cuestión claramente interrelacionada, aconseja vivamente aprovechar la necesidad de
replantear algunos extremos de esta normativa para fusionar su contenido en una única
regulación.
En efecto, en aplicación del principio de seguridad jurídica reconocido en el
artículo 9.3 de la Constitución Española y de los principios de buena regulación del
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, con esta norma se procede a unificar esos siete reales
decretos reguladores de los diferentes artes y caladeros y la referida orden en un único
instrumento normativo que aglutine sus elementos comunes con capítulos específicos
dedicados a regulaciones especiales ordenadas por tipo de arte, asegurando su
concordancia interna y simplificando su acceso por parte de los operadores afectados al
propio tiempo que se procede a efectuar las modificaciones necesarias y a mantener sus
elementos esenciales ya vigentes con las debidas depuraciones.
Cabe destacar que, por lo demás, a estos siete decretos se suman otros de carácter
más particular, que regulan determinadas pesquerías o actividades como el coral rojo o
el atún rojo, o cuestiones como las tallas mínimas, y que no se ven afectados por esta
norma en atención a lo específico de su objeto y sus rasgos distintivos y que, por lo
tanto, mantienen plenamente su vigencia como desarrollo singular de la citada ley.
Del mismo modo, este conjunto normativo se completa con una variedad de órdenes
que perfilan elementos concretos, de detalle técnico. La cohonestación de dichas
órdenes con este real decreto permitirá una regulación más armoniosa y estructurada.
Por ese motivo, se contienen algunas modificaciones de órdenes que aseguren la plena
imbricación entre esta norma general y sus diversos desarrollos.
En cuanto a su contenido, por lo tanto, el real decreto presenta por un lado una parte
general que regula los aspectos transversales de las pesquerías, comunes a diversos
artes, censos y caladeros, entre los que pueden destacarse un conjunto de definiciones
ahora unitarias y de empleo general en todos los caladeros.
Del mismo modo, destacan las limitaciones en cuanto a la potencia motriz de los
motores o requisitos sobre el arqueo bruto (GT) o la eslora de los buques. Algunos de
estos requisitos han quedado obsoletos al no responder a los criterios técnicos actuales
por lo que se hace necesario revisarlos y actualizarlos, por lo que esta norma recoge, de
modo actualizado, los requisitos comunes.
Asimismo, dado que en España existen una gran variedad de artes de pesca que se
utilizan en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz y

cve: BOE-A-2022-10675
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 154