I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-10675)
Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 28 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 90714

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la
pesca en los caladeros nacionales.

El Reglamento (UE) número 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) número 1954/2003 y (CE) número 1224/2009 del Consejo, y se
derogan los Reglamentos (CE) número 2371/2002 y (CE) número 639/2004 del Consejo
y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, tiene entre sus objetivos garantizar que las
actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y
se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos,
sociales y de empleo, y contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.
El Reglamento (CE) número 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006,
relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos
pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE)
número 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) número 1626/94, regula las
características técnicas con que deben utilizarse determinados artes de pesca en el
Mediterráneo y las condiciones en que pueden desarrollarse estas pesquerías.
Por otro lado, el Reglamento (UE) número 2019/1241, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la
protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican
los Reglamentos (CE) número 2019/2006 y (CE) número 1224/2009 del Consejo y los
Reglamentos (UE) número 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y
(UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los
Reglamentos (CE) número 894/97, (CE) número 850/98, (CE) número 2549/2000, (CE)
número 254/2002, (CE) número 812/2004 y (CE) número 2187/2005 del Consejo,
determina, entre otros aspectos, las características de las redes de pesca, las
dimensiones de sus mallas, las especies objetivo y las condiciones de empleo de los
diferentes artes de pesca en las aguas comunitarias. En este sentido, por tanto, también
hay que tener en cuenta que, de manera general, el uso de redes de arrastre y de redes
fijas y de deriva está sujeto a las restricciones y condiciones de utilización establecidas
en dicho Reglamento, que ya contempla aspectos específicos para determinados artes
de pesca, fundamentalmente a través de su anexo III, que establece la lista de especies
que está prohibido capturar con redes de enmalle a la deriva. Además, desde el punto de
vista de la conservación y protección de especies sensibles, existen disposiciones en
dicho Reglamento que obligan al uso de dispositivos acústicos de disuasión, más
conocidos como pingers, en determinadas zonas de pesca. España está avanzando
notablemente en la materia, extendiendo dicho uso a otras flotas, a través de la
Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre, por la que se establecen medidas de
mitigación y mejora del conocimiento científico para reducir las capturas accidentales
de cetáceos durante las actividades pesqueras, y también comprometiéndose en seguir
trabajando en esta materia a través del reciente Plan Nacional para la reducción de las
capturas accidentales en la actividad pesquera, aprobado por el Consejo de Ministros.
En otro orden de cosas, cabe recordar que, conforme a la normativa general, no está
permitido capturar ejemplares de especies que figuren en Real Decreto 139/2011, de 4
de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de
Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
Por su parte, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, tiene por
objeto la regulación de la pesca marítima en aguas exteriores, competencia exclusiva del
Estado, conforme a lo establecido por el artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española y

cve: BOE-A-2022-10675
Verificable en https://www.boe.es

10675