I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-10674)
Real Decreto 501/2022, de 27 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención al municipio de Tortosa para apoyar la organización del Terres Travel Festival-Films & Creativity, certamen internacional del audiovisual turístico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 28 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 90711

del Estado en su financiación, mediante la inclusión de la imagen institucional en los
soportes correspondientes, conforme a la normativa vigente, y hacer figurar
expresamente el logotipo, según el formato que le indique el órgano concedente.
g) En todo caso, la entidad beneficiaria deberá registrar las subvenciones y ayudas
públicas que conceda o los contratos que celebre en ejecución de las actuaciones
financiadas a través de este real decreto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
y en la Plataforma de Contratación del Sector Público, respectivamente.
Artículo 11. Régimen de justificación.
1. La justificación de la subvención se realizará, según lo dispuesto en el artículo 30 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el el artículo 74 de su Reglamento, mediante la
presentación de una cuenta justificativa, firmada por el titular del órgano competente en
materia de turismo del municipio de Tortosa. Dicha cuenta justificativa contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas,
compuesta por una relación clasificada de los gastos e inversiones realizadas con
identificación del acreedor, el asiento contable del reconocimiento de la obligación y su
importe.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, acreditación del reintegro al Tesoro Público del remanente no utilizado.
e) Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original.
2. El período de justificación finalizará en el plazo de tres meses desde la
finalización del plazo para la realización de las actividades contempladas en el artículo 6,
de tal manera que permita al órgano concedente realizar un seguimiento adecuado de la
actividad.
Modificación de la resolución de concesión.

1. Se podrá autorizar con carácter excepcional la modificación del contenido de la
resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o
dificulten el cumplimiento de la misma, siempre que dicha modificación no implique un
aumento del importe de la subvención. Entre otras posibles modificaciones, cabe solicitar
la ampliación del plazo para realizar actividad, o la posibilidad de modificar los costes
inicialmente presupuestados.
No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni
aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a tenor
de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Resultará de aplicación en estos casos lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento
de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre.
2. No será necesaria la autorización a la que se refiere el apartado anterior en los
casos en que se produzcan variaciones cuantitativas en las partidas presupuestadas por
los beneficiarios no superiores al 20 por ciento, siempre que el importe total permanezca
inalterado.
Artículo 13.

Publicidad y medidas de difusión.

1. La concesión de la subvención se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme establece el artículo 20 de la
Ley General de Subvenciones y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que
se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.

cve: BOE-A-2022-10674
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.