I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-10674)
Real Decreto 501/2022, de 27 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención al municipio de Tortosa para apoyar la organización del Terres Travel Festival-Films & Creativity, certamen internacional del audiovisual turístico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 90710
Cuantía y financiación.
La dotación financiera total será de un máximo de 80.000 euros, que se abonarán
con cargo al presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado de Turismo; su concesión
quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de
la resolución de la concesión.
Artículo 8.
Compatibilidad de la ayuda.
La subvención regulada en este real decreto será compatible con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales. Será compatible, en todo caso, con otras
ayudas o subvenciones que pudieran establecer las comunidades autónomas para la
misma finalidad.
En ningún caso la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada.
Artículo 9. Pago de la subvención.
1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado y en un único pago, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El pago de la subvención se realizará sin necesidad de constitución de fianza o
garantía en virtud de lo previsto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si bien con
carácter previo al cobro de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente
que la entidad beneficiaria debe acreditar que se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo
establecido en los artículos 18 y 19 del citado Reglamento, así como no ser deudora por
procedimientos de reintegro.
Artículo 10.
Obligaciones de la entidad beneficiaria.
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención conforme
con la normativa que sea aplicable, y en particular, con arreglo al marco jurídico vigente
de ayudas de Estado.
b) Justificar ante el órgano concedente la realización de las actividades
subvencionadas.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado conforme a la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones objeto de la subvención.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de la
Administración General del Estado u otras administraciones públicas, entes públicos o
privados o personas físicas, nacionales o internacionales, así como el importe de los
mismos. Dicha comunicación se realizará tan pronto como se conozca, y en todo caso
con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad y comunicación relativas a
la subvención objeto de este real decreto, la participación de la Administración General
cve: BOE-A-2022-10674
Verificable en https://www.boe.es
Con carácter general, son obligaciones de la entidad beneficiaria las señaladas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular, las siguientes:
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 90710
Cuantía y financiación.
La dotación financiera total será de un máximo de 80.000 euros, que se abonarán
con cargo al presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado de Turismo; su concesión
quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de
la resolución de la concesión.
Artículo 8.
Compatibilidad de la ayuda.
La subvención regulada en este real decreto será compatible con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales. Será compatible, en todo caso, con otras
ayudas o subvenciones que pudieran establecer las comunidades autónomas para la
misma finalidad.
En ningún caso la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada.
Artículo 9. Pago de la subvención.
1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado y en un único pago, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El pago de la subvención se realizará sin necesidad de constitución de fianza o
garantía en virtud de lo previsto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si bien con
carácter previo al cobro de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente
que la entidad beneficiaria debe acreditar que se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo
establecido en los artículos 18 y 19 del citado Reglamento, así como no ser deudora por
procedimientos de reintegro.
Artículo 10.
Obligaciones de la entidad beneficiaria.
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención conforme
con la normativa que sea aplicable, y en particular, con arreglo al marco jurídico vigente
de ayudas de Estado.
b) Justificar ante el órgano concedente la realización de las actividades
subvencionadas.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado conforme a la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones objeto de la subvención.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de la
Administración General del Estado u otras administraciones públicas, entes públicos o
privados o personas físicas, nacionales o internacionales, así como el importe de los
mismos. Dicha comunicación se realizará tan pronto como se conozca, y en todo caso
con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad y comunicación relativas a
la subvención objeto de este real decreto, la participación de la Administración General
cve: BOE-A-2022-10674
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Con carácter general, son obligaciones de la entidad beneficiaria las señaladas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular, las siguientes: