I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-10674)
Real Decreto 501/2022, de 27 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención al municipio de Tortosa para apoyar la organización del Terres Travel Festival-Films & Creativity, certamen internacional del audiovisual turístico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 90712
2. Asimismo, el municipio de Tortosa deberá cumplir con las obligaciones en
materia de publicidad e información previstas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las
inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo.
El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el
artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija
en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.
3. Cuando el programa, actividad, inversión o actuación disfrutara de otras fuentes
de financiación y el beneficiario viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia,
los medios de difusión de la subvención concedida así como su relevancia deberán ser
análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación.
4. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien
visible y de acceso al público.
Artículo 14.
Seguimiento de la subvención.
El seguimiento de la subvención se llevará a cabo por la Secretaría de Estado de
Turismo de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo V del título I de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en el artículo 88 de su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 15. Actuaciones de comprobación y control.
1. La entidad beneficiaria, además de someterse a los procedimientos de
comprobación que determine el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, deberá de
someterse a cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar los órganos de control
competentes, en particular, al control financiero de la Intervención de la Administración
General del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
2. La entidad beneficiaria deberá conservar toda la documentación original,
justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las
actividades de comprobación y control.
Artículo 16. Reintegros e incumplimientos.
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
subvención, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a partes
esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la subvención, y, en su
caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto
financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de
las cantidades desviadas.
4. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III, capítulo II de su Reglamento de
desarrollo.
5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo.
cve: BOE-A-2022-10674
Verificable en https://www.boe.es
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas en los
términos y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en
este real decreto y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que se
establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del
derecho al cobro de la subvención y a la obligación de reintegrar esta.
3. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 90712
2. Asimismo, el municipio de Tortosa deberá cumplir con las obligaciones en
materia de publicidad e información previstas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las
inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo.
El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el
artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija
en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.
3. Cuando el programa, actividad, inversión o actuación disfrutara de otras fuentes
de financiación y el beneficiario viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia,
los medios de difusión de la subvención concedida así como su relevancia deberán ser
análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación.
4. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien
visible y de acceso al público.
Artículo 14.
Seguimiento de la subvención.
El seguimiento de la subvención se llevará a cabo por la Secretaría de Estado de
Turismo de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo V del título I de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en el artículo 88 de su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 15. Actuaciones de comprobación y control.
1. La entidad beneficiaria, además de someterse a los procedimientos de
comprobación que determine el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, deberá de
someterse a cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar los órganos de control
competentes, en particular, al control financiero de la Intervención de la Administración
General del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
2. La entidad beneficiaria deberá conservar toda la documentación original,
justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las
actividades de comprobación y control.
Artículo 16. Reintegros e incumplimientos.
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
subvención, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a partes
esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la subvención, y, en su
caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto
financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de
las cantidades desviadas.
4. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III, capítulo II de su Reglamento de
desarrollo.
5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo.
cve: BOE-A-2022-10674
Verificable en https://www.boe.es
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas en los
términos y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en
este real decreto y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que se
establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del
derecho al cobro de la subvención y a la obligación de reintegrar esta.
3. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes: