III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-10750)
Orden CUD/596/2022, de 24 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la participación de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales españolas, terminadas o en proyecto, en eventos audiovisuales internacionales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Artículo 8.
Sec. III. Pág. 91217
Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica en el
Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico
(PAGe), así como en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte,
mediante los modelos normalizados disponibles en la misma
2. La solicitud deberá contener una autorización expresa para que el órgano
instructor obtenga de forma directa las acreditaciones del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso contrario, la persona
solicitante deberá aportar las correspondientes certificaciones.
3. El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de treinta días hábiles a
contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria y se
concretará en la respectiva convocatoria.
4. Cuando la solicitud o alguno de los documentos que la acompañen adolezca de
algún defecto se requerirá a la persona interesada para que los subsane, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 9.
Documentación a presentar.
1. La empresa solicitante deberá presentar junto con la solicitud la documentación
que se establezca en las correspondientes convocatorias.
2. Asimismo, para poder percibir fondos procedentes del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, deberán aportar las declaraciones responsables referidas en
el apartado 1 del artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como
la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) a la que se hace referencia
en el punto 1.d) del anexo III.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Artículo 10.
Selección de eventos.
1. En función de las disponibilidades presupuestarias, el ICAA determinará la lista
de eventos audiovisuales internacionales, de acuerdo con la definición que realiza de los
mismos el artículo 1.6, así como la cuantía máxima a asignar a cada uno de ellos, de
acuerdo con el prestigio internacional y la trayectoria de los mismos, su impacto en la
industria audiovisual y su repercusión en los medios de comunicación y en el público.
2. Para la selección de los eventos, el ICAA se asesorará por el Comité asesor de
ayudas a la promoción regulado en el artículo 16 de la Orden CUD 888/2021, de 5 de
agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la
organización de festivales y certámenes cinematográficos en España previstas en el
artículo 32 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
3. La lista de eventos audiovisuales internacionales seleccionados se incluirá en las
convocatorias.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la
Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales del ICAA, que
realizará tanto los actos que sean precisos de ordenación el procedimiento como todas
las actuaciones necesarias para el examen, conocimiento y comprobación de los datos
en virtud de los cuales determinará las solicitudes admitidas al procedimiento. Asimismo,
dicho órgano formulará la propuesta de resolución.
2. Todas aquellas personas que participen en la preparación y tramitación del
expediente realizarán una Declaración responsable de Ausencia de Conflicto de
Intereses (DACI) en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la
corrupción y los conflictos de intereses que establece la normativa española y europea y
los pronunciamientos que al respecto de la protección de los intereses financieros de la
Unión hayan realizado o puedan realizar las instituciones de la Unión Europea, conforme
al modelo contenido en el Anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
cve: BOE-A-2022-10750
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Ordenación e instrucción.
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Artículo 8.
Sec. III. Pág. 91217
Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica en el
Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico
(PAGe), así como en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte,
mediante los modelos normalizados disponibles en la misma
2. La solicitud deberá contener una autorización expresa para que el órgano
instructor obtenga de forma directa las acreditaciones del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso contrario, la persona
solicitante deberá aportar las correspondientes certificaciones.
3. El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de treinta días hábiles a
contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria y se
concretará en la respectiva convocatoria.
4. Cuando la solicitud o alguno de los documentos que la acompañen adolezca de
algún defecto se requerirá a la persona interesada para que los subsane, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 9.
Documentación a presentar.
1. La empresa solicitante deberá presentar junto con la solicitud la documentación
que se establezca en las correspondientes convocatorias.
2. Asimismo, para poder percibir fondos procedentes del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, deberán aportar las declaraciones responsables referidas en
el apartado 1 del artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como
la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) a la que se hace referencia
en el punto 1.d) del anexo III.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Artículo 10.
Selección de eventos.
1. En función de las disponibilidades presupuestarias, el ICAA determinará la lista
de eventos audiovisuales internacionales, de acuerdo con la definición que realiza de los
mismos el artículo 1.6, así como la cuantía máxima a asignar a cada uno de ellos, de
acuerdo con el prestigio internacional y la trayectoria de los mismos, su impacto en la
industria audiovisual y su repercusión en los medios de comunicación y en el público.
2. Para la selección de los eventos, el ICAA se asesorará por el Comité asesor de
ayudas a la promoción regulado en el artículo 16 de la Orden CUD 888/2021, de 5 de
agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la
organización de festivales y certámenes cinematográficos en España previstas en el
artículo 32 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
3. La lista de eventos audiovisuales internacionales seleccionados se incluirá en las
convocatorias.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la
Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales del ICAA, que
realizará tanto los actos que sean precisos de ordenación el procedimiento como todas
las actuaciones necesarias para el examen, conocimiento y comprobación de los datos
en virtud de los cuales determinará las solicitudes admitidas al procedimiento. Asimismo,
dicho órgano formulará la propuesta de resolución.
2. Todas aquellas personas que participen en la preparación y tramitación del
expediente realizarán una Declaración responsable de Ausencia de Conflicto de
Intereses (DACI) en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la
corrupción y los conflictos de intereses que establece la normativa española y europea y
los pronunciamientos que al respecto de la protección de los intereses financieros de la
Unión hayan realizado o puedan realizar las instituciones de la Unión Europea, conforme
al modelo contenido en el Anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
cve: BOE-A-2022-10750
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Ordenación e instrucción.