III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-10750)
Orden CUD/596/2022, de 24 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la participación de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales españolas, terminadas o en proyecto, en eventos audiovisuales internacionales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 28 de junio de 2022

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estas últimas deberán dar su conformidad a la solicitante para realizar las actividades de
promoción de dicha obra en el evento.
4. Cuando la actividad subvencionable se vaya a realizar de manera conjunta por
varias personas jurídicas, para obtener la condición de beneficiarias deberán constituir
una agrupación de empresas que actuará a través de la entidad representante
designada y con capacidad de representación para actuar en nombre y por cuenta de la
totalidad de miembros de la agrupación, a los efectos de la presentación de la solicitud
de la ayuda y de su documentación acreditativa, del cumplimiento de las obligaciones
derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación.
Para la constitución de la agrupación de empresas se utilizará el modelo de acuerdo
normalizado, que estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Cultura y
Deporte. En la solicitud de la ayuda deberán hacerse constar expresamente los
compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el
importe de la ayuda que, en su caso, corresponda a cada uno de ellos, que tendrán
igualmente la condición de beneficiarios.
No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de
prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39
y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 6.

Gastos subvencionables.

1. La convocatoria establecerá los gastos subvencionables, entre los inherentes a
la participación de la película cinematográfica u otra obra audiovisual, terminada o en
proyecto, en los eventos para los que ha sido seleccionada o invitada.
2. En el caso de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales
terminadas, la convocatoria podrá establecer el porcentaje mínimo que debe destinarse
necesariamente a gastos de publicidad y promoción.
3. Los gastos que resulten subvencionados no serán reconocidos como coste de la
película por el ICAA.
Cuantía de la ayuda.

1. Las convocatorias establecerán, dentro de las disponibilidades presupuestarias,
la cuantía total destinada a estas ayudas y las cuantías máximas para cada uno de los
eventos y, en su caso, secciones.
2. La determinación de la cuantía individual de cada ayuda se realizará teniendo en
cuenta el importe total de los gastos subvencionables realizados. En su caso, las
convocatorias podrán establecer criterios específicos para las coproducciones
internacionales y para las películas u obras en cuya producción participen prestadores
de servicios de comunicación audiovisual.
3. La cuantía individual de cada ayuda equivaldrá al importe total de los gastos
subvencionables efectivamente realizados por la empresa solicitante con ocasión del
evento y expresados en la solicitud con el límite máximo previsto para el evento en
cuestión establecido en la convocatoria de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.
4. Cuando sean varias las personas solicitantes de ayuda para la participación de la
misma película cinematográfica u otra obra audiovisual, terminada o en proyecto, en el
mismo evento, la ayuda total concedida en ningún caso podrá superar la cantidad máxima
que para dicho evento se establezca en la convocatoria. En los festivales que tienen
mercado asociado, la convocatoria podrá prever una cantidad máxima adicional para los
gastos en que incurra la agencia de ventas en la promoción en el mercado de la película
cinematográfica u otra obra audiovisual que haya sido seleccionada por el festival.
Asimismo, el importe de la ayuda que pueda concederse a cada una de las personas
solicitantes será proporcional al montante total de los gastos subvencionables
efectivamente soportados por cada una de ellas para la participación en el evento.

cve: BOE-A-2022-10750
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7.