III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-10750)
Orden CUD/596/2022, de 24 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la participación de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales españolas, terminadas o en proyecto, en eventos audiovisuales internacionales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 28 de junio de 2022
Artículo 5.

Sec. III. Pág. 91215

Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.

1. Pueden acceder a estas ayudas las empresas productoras, distribuidoras o
agencias de ventas que cumplan los siguientes requisitos y compromisos:
a) Tener residencia legal o establecimiento en España en el momento de la
percepción efectiva de la ayuda.
b) No haber sido objeto de sanción consistente en la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones por el incumplimiento de cualquier normativa, y en especial en
materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
c) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Cualquier otro requisito que establezca la convocatoria.

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero.
b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
e) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las
actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento
de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos
que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la
normativa nacional y de la Unión Europea.
f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
g) Custodiarán y conservarán la documentación del proyecto financiado por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio
de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
h) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán
significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento
(UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
3. En el caso de que varias personas jurídicas participen en la producción o
distribución de una obra objeto de ayuda, una de ellas la solicite y el resto no lo haga,

cve: BOE-A-2022-10750
Verificable en https://www.boe.es

2. Asimismo, para obtener la condición de persona beneficiaria de fondos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y de acuerdo con lo establecido en
el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, será necesario cumplir
con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto las empresas deberán
atenerse a lo siguiente: