III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-10750)
Orden CUD/596/2022, de 24 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la participación de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales españolas, terminadas o en proyecto, en eventos audiovisuales internacionales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 28 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 91214

j) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
k) Reglamento (CE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis.
l) Cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
Artículo 3. Principios generales y compatibilidad de las ayudas.
1. La gestión de las ayudas reguladas en esta orden se realizará de acuerdo con
los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, igualdad y no discriminación,
eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos.
2. Las ayudas reguladas en esta orden son compatibles con la percepción de otras
subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o
privados, nacionales o internacionales, siempre que su importe conjunto no supere el
importe total de los gastos subvencionables.
3. No se podrá conceder más de una ayuda a la misma persona solicitante por la
participación del mismo proyecto u obra en el mismo evento.
4. Las partidas de gasto justificadas con cargo a la actividad subvencionada no
podrán ser cofinanciadas por otro instrumento de financiación de la Unión Europea.
Procedimiento de concesión y convocatoria.

1. Las subvenciones objeto de esta orden son subvenciones de concurrencia no
competitiva financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y conforme a lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre. Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de
presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de
la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el
agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
2. El procedimiento se iniciará de oficio a través de la convocatoria pública de las
ayudas efectuada mediante resolución de la Dirección General del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA), que será publicada en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con el contenido necesario que exige el
artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El extracto de la convocatoria se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
3. El procedimiento se llevará a cabo mediante convocatoria única o mediante
convocatoria abierta con varios procedimientos de selección a lo largo del año, de
acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
La convocatoria abierta deberá establecer un calendario con los diversos plazos de
presentación de solicitudes correspondientes a los respectivos procedimientos de
selección a realizar en el ejercicio, la dotación máxima a conceder, el plazo de
presentación de solicitudes, la documentación a adjuntar y el plazo máximo de
resolución. Cuando a la finalización de un procedimiento de selección se hayan
concedido las ayudas correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a
otorgar, se podrá trasladar íntegramente la cantidad no aplicada al procedimiento de
selección siguiente.

cve: BOE-A-2022-10750
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Artículo 4.