III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-10750)
Orden CUD/596/2022, de 24 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la participación de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales españolas, terminadas o en proyecto, en eventos audiovisuales internacionales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de junio de 2022

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por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
3. A la vista del expediente completo, expedirá informe en el que deberá constar
que, de la información que obra en su poder, se desprende que las personas solicitantes
cumplen con todos los requisitos para acceder a las ayudas. Una vez realizado dicho
informe, formulará la propuesta de resolución definitiva, que en el caso de convocatoria
abierta será una por cada procedimiento de selección, en la que se incluirá la relación de
solicitantes para quienes se propone la concesión de la ayuda y la cuantía de la misma,
y las elevará a la Dirección General del ICAA, para su aprobación, en su caso.
4. Puesto que en el procedimiento no serán tenidos en cuenta otros hechos ni otras
alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas, se prescindirá del
trámite de audiencia.
5. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor de las
personas beneficiarias propuestas frente a la Administración, mientras no se les haya
notificado la resolución de concesión.
Artículo 12. Resolución y modificación de la misma.
1. Formulada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en
el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Dirección General del ICAA
resolverá el procedimiento.
2. La resolución, una por cada procedimiento de selección en el caso de
convocatoria abierta, será motivada, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la
resolución que se adopte, conforme a lo establecido en el artículo 25.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En dicha resolución figurarán las películas
cinematográficas y otras obras audiovisuales, terminadas o en proyecto,
subvencionadas, los eventos en los que participan, las personas beneficiarias y los
importes de las ayudas concedidas, de acuerdo con las solicitudes recibidas. Asimismo
se incluirán, en su caso, las solicitudes desestimadas junto con el motivo de su
desestimación.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses a partir
de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus
efectos a una fecha posterior, o el que se establezca para cada procedimiento de
selección en el caso de convocatoria abierta. El vencimiento de dicho plazo para la
notificación de la resolución sin que se haya practicado, faculta a las personas
interesadas para entender desestimada su solicitud a efectos de la interposición de los
recursos que procedan.
4. La resolución se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto
en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La relación de personas
beneficiarias se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo
con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la misma norma, y estará
disponible en la página web del ICAA (www.icaa.es).
5. En la resolución se detallará el régimen de recursos procedente, con la
indicación de que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, según lo previsto en el
artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, en el plazo de dos meses desde su notificación. En el caso de no
impugnarla directamente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes.
6. A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todos
los actos y trámites relativos al procedimiento de gestión de las ayudas serán notificados
mediante su puesta a disposición de las personas interesadas en la Dirección
Electrónica Habilitada única. Asimismo, de forma complementaria a lo anterior, se podrán
notificar en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte.

cve: BOE-A-2022-10750
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Núm. 154