III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-10750)
Orden CUD/596/2022, de 24 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la participación de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales españolas, terminadas o en proyecto, en eventos audiovisuales internacionales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 28 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 91219

7. Podrá modificarse la resolución como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca
una modificación en relación con los gastos subvencionables. En todo caso, la obtención
concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en la convocatoria
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
8. Una vez recaída la resolución de concesión la persona beneficiaria podrá
solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas en el
apartado anterior, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero.
9. El plazo para resolver y notificar la resolución será de un mes, transcurrido el
cual las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud.
Artículo 13.

Las personas beneficiarias de las ayudas deben:

a) Acreditar la realización de la actividad y justificar el gasto subvencionado en el
plazo de máximo de quince días hábiles desde la notificación de concesión, así como
aportar la documentación que les sea requerida por el ICAA para justificar las ayudas
concedidas y que se determinará en la convocatoria.
La justificación de las ayudas se realizará mediante la modalidad de cuenta
justificativa simplificada prevista en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, con las singularidades establecidas en el artículo 63 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en cuanto a la justificación de las
subvenciones con uso de fondos europeos. Mediante la técnica del muestreo aleatorio
simple, el ICAA requerirá a las personas beneficiarias los justificantes de gasto que se
estimen oportunos a fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de
la subvención. Dichos justificantes supondrán, al menos, el 25 % de la cantidad
subvencionada. En cualquier caso se exime de la obligación de presentar facturas con
importe inferior a 3.000 euros.
b) Tener residencia legal o establecimiento en España en el momento de la
percepción efectiva de las ayudas.
c) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación efectúe el ICAA y someterse a
las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la
Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a
quienes facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto. Para todo ello, las
beneficiarias pondrán a disposición los libros contables, registros y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable, así como
conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto
puedan ser objeto de dichas actuaciones y, en todo caso, durante cuatro años desde la
fecha de concesión de la ayuda.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social así como no tener deudas por resolución de procedencia de reintegro o
reembolso de subvenciones, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y a la
realización del pago.
e) Comunicar al ICAA la obtención de cualesquiera subvenciones o ayudas,
nacionales, de la Unión Europea o internacionales, que financien la actividad
subvencionada tan pronto como se conozca.
f) Declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios
fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
g) Hacer constar en todos los materiales promocionales, publicidad o invitaciones la
colaboración del ICAA en la realización de la actividad objeto de la ayuda, mediante la
inserción de su logotipo facilitado por el mismo. La difusión se realizará de forma tal que
sea perfectamente legible e identificable.
h) Incluir de forma correcta y destacada el logotipo oficial del Plan y el emblema de
la Unión Europea precedida por el texto «Financiado por la Unión Europea –
NextGenerationEU» (traducido a otra lengua oficial en España cuando proceda) de

cve: BOE-A-2022-10750
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1.

Obligaciones.