III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-10750)
Orden CUD/596/2022, de 24 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la participación de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales españolas, terminadas o en proyecto, en eventos audiovisuales internacionales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91220
manera que permita identificar el origen de la ayuda como parte del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. El Manual de Marca está disponible en la
página web del ICAA (https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual).
2. En todo caso deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como cumplir con las obligaciones, europeas
y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de
la Unión Europea. En concreto, las personas beneficiarias deberán atenerse a lo
siguiente:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero.
b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
e) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las
actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento
de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos
que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la
normativa nacional y de la Unión Europea.
f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. En consecuencia,
deberán aportar la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) recogida en
el punto 1.d) del anexo III.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
g) Custodiarán y conservarán la documentación del proyecto financiado por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio
de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
h) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán
significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento
(UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Pago.
1. El pago de la ayuda se efectuará una vez comprobada la justificación a que se
refiere el artículo 13.1.a). De no justificarse la totalidad del importe concedido, el pago a
la beneficiaria se minorará en consecuencia e implicará la pérdida del derecho al cobro
de la ayuda por el importe no justificado.
2. No podrá realizarse el pago sin la acreditación del cumplimiento por la persona
beneficiaria de los requisitos contenidos en el artículo 13.1.d), cuya ausencia ocasionará
la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
cve: BOE-A-2022-10750
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91220
manera que permita identificar el origen de la ayuda como parte del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. El Manual de Marca está disponible en la
página web del ICAA (https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual).
2. En todo caso deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como cumplir con las obligaciones, europeas
y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de
la Unión Europea. En concreto, las personas beneficiarias deberán atenerse a lo
siguiente:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero.
b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
e) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las
actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento
de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos
que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la
normativa nacional y de la Unión Europea.
f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. En consecuencia,
deberán aportar la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) recogida en
el punto 1.d) del anexo III.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
g) Custodiarán y conservarán la documentación del proyecto financiado por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio
de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
h) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán
significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento
(UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Pago.
1. El pago de la ayuda se efectuará una vez comprobada la justificación a que se
refiere el artículo 13.1.a). De no justificarse la totalidad del importe concedido, el pago a
la beneficiaria se minorará en consecuencia e implicará la pérdida del derecho al cobro
de la ayuda por el importe no justificado.
2. No podrá realizarse el pago sin la acreditación del cumplimiento por la persona
beneficiaria de los requisitos contenidos en el artículo 13.1.d), cuya ausencia ocasionará
la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
cve: BOE-A-2022-10750
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.