III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-10750)
Orden CUD/596/2022, de 24 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la participación de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales españolas, terminadas o en proyecto, en eventos audiovisuales internacionales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91221
Artículo 15. Reintegro y graduación de incumplimientos. Devolución a iniciativa de la
persona beneficiaria.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos y conforme al
procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la
obligación de reintegro será independiente de la imposición de las sanciones que
conforme a la ley resulten exigibles.
2. En el caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. Se entenderá por devolución a iniciativa de la persona beneficiaria la devolución
voluntaria de la cantidad percibida sin previo requerimiento por parte del ICAA. En este
caso, se calcularán los intereses de demora a satisfacer de acuerdo con lo previsto en el
artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desde la fecha de pago de la ayuda
hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva.
Disposición final primera.
Títulos competenciales.
La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución
Española que atribuye la competencia exclusiva al Estado en bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica y del artículo 149.2 de la Constitución
Española que dispone que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las
Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y
atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades
Autónomas, de acuerdo con ellas.
Disposición final segunda.
Aplicación.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General del ICAA para dictar las
resoluciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta orden, para
determinar la lista de eventos audiovisuales internacionales a los que se refiere el
artículo 10, y para establecer los modelos oficiales que correspondan.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2022-10750
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 24 de junio de 2022.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta i
Llorens.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91221
Artículo 15. Reintegro y graduación de incumplimientos. Devolución a iniciativa de la
persona beneficiaria.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos y conforme al
procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la
obligación de reintegro será independiente de la imposición de las sanciones que
conforme a la ley resulten exigibles.
2. En el caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. Se entenderá por devolución a iniciativa de la persona beneficiaria la devolución
voluntaria de la cantidad percibida sin previo requerimiento por parte del ICAA. En este
caso, se calcularán los intereses de demora a satisfacer de acuerdo con lo previsto en el
artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desde la fecha de pago de la ayuda
hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva.
Disposición final primera.
Títulos competenciales.
La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución
Española que atribuye la competencia exclusiva al Estado en bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica y del artículo 149.2 de la Constitución
Española que dispone que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las
Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y
atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades
Autónomas, de acuerdo con ellas.
Disposición final segunda.
Aplicación.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General del ICAA para dictar las
resoluciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta orden, para
determinar la lista de eventos audiovisuales internacionales a los que se refiere el
artículo 10, y para establecer los modelos oficiales que correspondan.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2022-10750
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 24 de junio de 2022.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta i
Llorens.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X