III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-10750)
Orden CUD/596/2022, de 24 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la participación de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales españolas, terminadas o en proyecto, en eventos audiovisuales internacionales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91212
competencia concurrente entre el Estado y las Comunidades Autónomas hace necesaria
una estrecha colaboración entre los distintos entes territoriales. Las conclusiones y
recomendaciones fruto de las actividades de la Conferencia Sectorial de Cultura se han
tenido en cuenta a la hora de diseñar estas ayudas.
La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Es necesaria y eficaz ya que contribuye a la
internacionalización de la producción audiovisual española en condiciones de igualdad en
todo el territorio nacional. Es proporcional porque contiene la regulación necesaria que
exige la normativa sobre subvenciones e impone las obligaciones necesarias de acuerdo
con dicha normativa. Dota al ordenamiento de seguridad jurídica ya que es coherente, y
completa el ordenamiento jurídico de mayor rango normativo con la necesaria aprobación
de bases reguladoras mediante orden ministerial de acuerdo con la normativa tanto
nacional como de la Unión Europea en materia de subvenciones; asimismo actualiza y
amplía la anterior normativa facilitando la toma de decisiones de las empresas del sector.
Es transparente porque quedan claros los objetivos de esta iniciativa como se refleja en
este preámbulo y porque se ha posibilitado a los destinatarios de la norma su participación
activa, ya que han sido consultados durante el proceso de elaboración de la misma, en
reuniones con el sector. Y, por último, es eficiente al evitar cargas administrativas
accesorias y racionalizar la regulación y la gestión de los recursos públicos que se
destinan al sector de la cinematografía y el audiovisual.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en virtud del artículo 61 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, esta orden ha sido informada por la Abogacía
del Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento.
En su virtud de lo expuesto, dispongo:
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
a) Proyectos en fase de desarrollo: Los que no han iniciado su proceso de
producción. Se incluyen, por lo tanto, proyectos que estén en fase de desarrollo de la
idea, escritura o reescritura del guion, realización de material promocional (dossiers
creativos) y en fase de búsqueda de localizaciones y primeras formas de financiación
para poder iniciar el proceso de producción.
b) Proyectos en fase de producción: Los que están en cualquier estado
comprendido entre la fase de preproducción y la de posproducción, tras iniciar el primero
y antes de finalizar el último. Estos proyectos ya cuentan con equipo técnico y artístico,
plan de trabajo, financiación y presupuesto definitivos, pero no han finalizado el montaje
de las imágenes, sonido o VFX.
4. Se consideran películas cinematográficas y otras obras audiovisuales terminadas
las que han finalizado el proceso de posproducción y se encuentran en su montaje final.
Excepcionalmente, pueden considerarse como tales las que, por cuestiones
contractuales, estén pendientes de retoques finales en la fase de posproducción y
siempre que estos no afecten al montaje final.
cve: BOE-A-2022-10750
Verificable en https://www.boe.es
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para
la participación de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales españolas,
terminadas o en proyecto, en eventos audiovisuales internacionales, en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Las definiciones de película cinematográfica y de otras obras audiovisuales son
las recogidas en los apartados a) y b) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de
diciembre, del Cine, respectivamente.
3. Se consideran películas cinematográficas y otras obras audiovisuales en
proyecto, aquellas que están en fase de desarrollo, o en fase de producción sin haberla
completado, entendiendo por tales:
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91212
competencia concurrente entre el Estado y las Comunidades Autónomas hace necesaria
una estrecha colaboración entre los distintos entes territoriales. Las conclusiones y
recomendaciones fruto de las actividades de la Conferencia Sectorial de Cultura se han
tenido en cuenta a la hora de diseñar estas ayudas.
La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Es necesaria y eficaz ya que contribuye a la
internacionalización de la producción audiovisual española en condiciones de igualdad en
todo el territorio nacional. Es proporcional porque contiene la regulación necesaria que
exige la normativa sobre subvenciones e impone las obligaciones necesarias de acuerdo
con dicha normativa. Dota al ordenamiento de seguridad jurídica ya que es coherente, y
completa el ordenamiento jurídico de mayor rango normativo con la necesaria aprobación
de bases reguladoras mediante orden ministerial de acuerdo con la normativa tanto
nacional como de la Unión Europea en materia de subvenciones; asimismo actualiza y
amplía la anterior normativa facilitando la toma de decisiones de las empresas del sector.
Es transparente porque quedan claros los objetivos de esta iniciativa como se refleja en
este preámbulo y porque se ha posibilitado a los destinatarios de la norma su participación
activa, ya que han sido consultados durante el proceso de elaboración de la misma, en
reuniones con el sector. Y, por último, es eficiente al evitar cargas administrativas
accesorias y racionalizar la regulación y la gestión de los recursos públicos que se
destinan al sector de la cinematografía y el audiovisual.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en virtud del artículo 61 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, esta orden ha sido informada por la Abogacía
del Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento.
En su virtud de lo expuesto, dispongo:
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
a) Proyectos en fase de desarrollo: Los que no han iniciado su proceso de
producción. Se incluyen, por lo tanto, proyectos que estén en fase de desarrollo de la
idea, escritura o reescritura del guion, realización de material promocional (dossiers
creativos) y en fase de búsqueda de localizaciones y primeras formas de financiación
para poder iniciar el proceso de producción.
b) Proyectos en fase de producción: Los que están en cualquier estado
comprendido entre la fase de preproducción y la de posproducción, tras iniciar el primero
y antes de finalizar el último. Estos proyectos ya cuentan con equipo técnico y artístico,
plan de trabajo, financiación y presupuesto definitivos, pero no han finalizado el montaje
de las imágenes, sonido o VFX.
4. Se consideran películas cinematográficas y otras obras audiovisuales terminadas
las que han finalizado el proceso de posproducción y se encuentran en su montaje final.
Excepcionalmente, pueden considerarse como tales las que, por cuestiones
contractuales, estén pendientes de retoques finales en la fase de posproducción y
siempre que estos no afecten al montaje final.
cve: BOE-A-2022-10750
Verificable en https://www.boe.es
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para
la participación de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales españolas,
terminadas o en proyecto, en eventos audiovisuales internacionales, en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Las definiciones de película cinematográfica y de otras obras audiovisuales son
las recogidas en los apartados a) y b) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de
diciembre, del Cine, respectivamente.
3. Se consideran películas cinematográficas y otras obras audiovisuales en
proyecto, aquellas que están en fase de desarrollo, o en fase de producción sin haberla
completado, entendiendo por tales: