III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-10750)
Orden CUD/596/2022, de 24 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la participación de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales españolas, terminadas o en proyecto, en eventos audiovisuales internacionales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91211
objetivo digital. No obstante, en cumplimiento con lo dispuesto en el PRTR, en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su
normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía
técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa
a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
de España (CID) y su documento Anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en
el marco del PRTR en cumplimiento del presente Acuerdo deben respetar el principio de
no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en
inglés, «Do No Significant Harm»).
Las actuaciones estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para
el PRTR, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad,
control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa
interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de
la UE se establezcan y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.
Para facilitar el seguimiento en su conjunto, el ICAA deberá enviar, al menos
trimestralmente, información sobre la evolución de las actuaciones, donde se incluya
entre otros, información sobre la ejecución, sobre probabilidad de desvío en el
cumplimiento de hitos y objetivos, coste real esperado respecto del inicialmente estimado
y coste individualizado por ayuda, manera de implementación y mecanismos de control
para su correcta ejecución.
Asimismo, para ejercer las competencias de control por parte de la Comisión, la
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la
Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, las personas y entidades
beneficiarias de las ayudas aceptarán la cesión de la información establecida en el
artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia sobre la
identificación del perceptor final de fondos. Por otro lado, dado que se trata de ayudas a
iniciativas con sus propios procesos de selección, las personas y entidades beneficiarias
deberán contemplar mecanismos para reducir el riesgo de fraude, corrupción y conflictos
de intereses.
El presente régimen de ayudas se acoge al Reglamento (CE) número 1407/2013 de
la Comisión de 18 de diciembre de 2013 (DOUE del 24 L352/1 a L352/8), relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de minimis.
Las ayudas están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023
del Ministerio de Cultura y Deporte. Se enmarcan en la Línea Estratégica 4 «Impulsar la
internacionalización de la cultura española» del citado PES, con el objetivo de «contribuir
a la difusión de los valores culturales y artísticos del cine español, e impulsar la
internacionalización de la producción y la industria audiovisual, subvencionando los
gastos de participación y promoción de películas y obras audiovisuales terminadas y en
desarrollo en festivales, ceremonias de premios, laboratorios de desarrollo, plataformas
de co-producción, residencias y mercados internacionales.»
La gestión centralizada de estas subvenciones se fundamenta, como ha venido
estableciendo una consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la
responsabilidad que asume el Estado de preservar el patrimonio cultural común y en la
necesidad de garantizar iguales posibilidades de acceso, obtención y disfrute por parte de
los potenciales destinatarios con independencia de su procedencia geográfica, así como en
la orientación de las ayudas hacia actividades de ámbito estatal o proyección internacional.
En efecto, teniendo en cuenta el carácter de las medidas que se contemplan, resulta
imprescindible establecer un sistema estatal de ayudas que compense la desigual
implantación en el territorio de los agentes del sector, sin que ello impida el establecimiento
de diferentes medidas de fomento por parte de las Comunidades Autónomas dentro de su
competencia. En todo caso, la caracterización constitucional de la cultura como
cve: BOE-A-2022-10750
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91211
objetivo digital. No obstante, en cumplimiento con lo dispuesto en el PRTR, en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su
normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía
técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa
a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
de España (CID) y su documento Anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en
el marco del PRTR en cumplimiento del presente Acuerdo deben respetar el principio de
no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en
inglés, «Do No Significant Harm»).
Las actuaciones estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para
el PRTR, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad,
control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa
interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de
la UE se establezcan y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.
Para facilitar el seguimiento en su conjunto, el ICAA deberá enviar, al menos
trimestralmente, información sobre la evolución de las actuaciones, donde se incluya
entre otros, información sobre la ejecución, sobre probabilidad de desvío en el
cumplimiento de hitos y objetivos, coste real esperado respecto del inicialmente estimado
y coste individualizado por ayuda, manera de implementación y mecanismos de control
para su correcta ejecución.
Asimismo, para ejercer las competencias de control por parte de la Comisión, la
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la
Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, las personas y entidades
beneficiarias de las ayudas aceptarán la cesión de la información establecida en el
artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia sobre la
identificación del perceptor final de fondos. Por otro lado, dado que se trata de ayudas a
iniciativas con sus propios procesos de selección, las personas y entidades beneficiarias
deberán contemplar mecanismos para reducir el riesgo de fraude, corrupción y conflictos
de intereses.
El presente régimen de ayudas se acoge al Reglamento (CE) número 1407/2013 de
la Comisión de 18 de diciembre de 2013 (DOUE del 24 L352/1 a L352/8), relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de minimis.
Las ayudas están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023
del Ministerio de Cultura y Deporte. Se enmarcan en la Línea Estratégica 4 «Impulsar la
internacionalización de la cultura española» del citado PES, con el objetivo de «contribuir
a la difusión de los valores culturales y artísticos del cine español, e impulsar la
internacionalización de la producción y la industria audiovisual, subvencionando los
gastos de participación y promoción de películas y obras audiovisuales terminadas y en
desarrollo en festivales, ceremonias de premios, laboratorios de desarrollo, plataformas
de co-producción, residencias y mercados internacionales.»
La gestión centralizada de estas subvenciones se fundamenta, como ha venido
estableciendo una consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la
responsabilidad que asume el Estado de preservar el patrimonio cultural común y en la
necesidad de garantizar iguales posibilidades de acceso, obtención y disfrute por parte de
los potenciales destinatarios con independencia de su procedencia geográfica, así como en
la orientación de las ayudas hacia actividades de ámbito estatal o proyección internacional.
En efecto, teniendo en cuenta el carácter de las medidas que se contemplan, resulta
imprescindible establecer un sistema estatal de ayudas que compense la desigual
implantación en el territorio de los agentes del sector, sin que ello impida el establecimiento
de diferentes medidas de fomento por parte de las Comunidades Autónomas dentro de su
competencia. En todo caso, la caracterización constitucional de la cultura como
cve: BOE-A-2022-10750
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154