III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-10748)
Orden APA/594/2022, de 19 de junio, por la que se establecen zonas de veda espaciotemporal para la modalidad de cerco en determinadas zonas del litoral mediterráneo para el periodo 2022-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91204
de la actividad pesquera en épocas y zonas adecuadas para la reproducción y el
reclutamiento de las poblaciones de especies más vulnerables, previo informe del
Instituto Español de Oceanografía. La vigencia del citado Plan de Gestión Integral expiró
el pasado 31 de diciembre de 2021; sin embargo, se considera necesario dictar esta
orden ministerial para dar continuidad a las paradas temporales que se vienen haciendo
de forma histórica para la modalidad de cerco en el mar Mediterráneo, ya que
contribuyen a una explotación más racional de los recursos pesqueros explotados por la
flota de cerco, principalmente sardina y boquerón. Además, se está trabajando en la
elaboración de una orden ministerial, cuyo borrador ya ha sido sometido a información
pública, que desarrolla un Plan de Gestión del cerco, donde se contemplarán asimismo
dichas paradas temporales de modo integrado con el resto de medidas.
Los informes científicos actuales vienen a confirmar que resulta aconsejable el
establecimiento de medidas de protección para las poblaciones de pequeños pelágicos,
entre ellas el establecimiento de zonas de veda espacio-temporal. Por tanto, con base en
la normativa europea y nacional señalada, procede establecer dichas zonas a lo largo
del litoral español del Mediterráneo, aplicables para la flota de cerco del Mediterráneo.
Las coordenadas se refieren al Datum WGS 84, equivalente al ETSR 89, debido a
que la cartografía náutica oficial está referida a WGS 84, lo que aporta una mayor
precisión al ser el mismo de la cartografía náutica de la zona.
Por otra parte, con esta orden se deroga la Orden APA/1212/2020, de 16 de
diciembre, por la que se establecen zonas de veda espaciotemporal para la modalidad
de arrastre de fondo y cerco en determinadas zonas del litoral mediterráneo para el
periodo 2021-2022, toda vez que ya ninguna de las zonas de veda espaciotemporal que
establece está en vigor dado que finalizaron en el primer trimestre de este año.
El Instituto Español Oceanografía ha emitido su preceptivo informe y se ha efectuado
consulta a las comunidades autónomas afectadas, así como al sector pesquero
afectado.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, este proyecto ha sido sometido al procedimiento de audiencia e información
públicas y se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma
resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de
proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las
necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.
Asimismo, en aplicación del principio de transparencia han sido consultadas durante la
tramitación de la norma las comunidades autónomas con litoral en el Mediterráneo, las
entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite de
audiencia e información públicas. Finalmente, el principio de eficiencia se considera
cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la
regulación actual.
La presente orden se dicta en virtud del artículo 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo,
de la disposición final segunda del Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, por el
que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero
nacional del Mediterráneo, y de la disposición final segunda del Real Decreto 429/2004,
de 12 de marzo.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Zonas de veda espaciotemporal.
Queda prohibida la pesca de cerco a los buques españoles en las aguas exteriores
de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a) Zona comprendida entre la frontera con Francia y la demora de 135º trazada
desde la desembocadura del río Tordera, en situación de 041º- 39,00’ de latitud Norte
cve: BOE-A-2022-10748
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91204
de la actividad pesquera en épocas y zonas adecuadas para la reproducción y el
reclutamiento de las poblaciones de especies más vulnerables, previo informe del
Instituto Español de Oceanografía. La vigencia del citado Plan de Gestión Integral expiró
el pasado 31 de diciembre de 2021; sin embargo, se considera necesario dictar esta
orden ministerial para dar continuidad a las paradas temporales que se vienen haciendo
de forma histórica para la modalidad de cerco en el mar Mediterráneo, ya que
contribuyen a una explotación más racional de los recursos pesqueros explotados por la
flota de cerco, principalmente sardina y boquerón. Además, se está trabajando en la
elaboración de una orden ministerial, cuyo borrador ya ha sido sometido a información
pública, que desarrolla un Plan de Gestión del cerco, donde se contemplarán asimismo
dichas paradas temporales de modo integrado con el resto de medidas.
Los informes científicos actuales vienen a confirmar que resulta aconsejable el
establecimiento de medidas de protección para las poblaciones de pequeños pelágicos,
entre ellas el establecimiento de zonas de veda espacio-temporal. Por tanto, con base en
la normativa europea y nacional señalada, procede establecer dichas zonas a lo largo
del litoral español del Mediterráneo, aplicables para la flota de cerco del Mediterráneo.
Las coordenadas se refieren al Datum WGS 84, equivalente al ETSR 89, debido a
que la cartografía náutica oficial está referida a WGS 84, lo que aporta una mayor
precisión al ser el mismo de la cartografía náutica de la zona.
Por otra parte, con esta orden se deroga la Orden APA/1212/2020, de 16 de
diciembre, por la que se establecen zonas de veda espaciotemporal para la modalidad
de arrastre de fondo y cerco en determinadas zonas del litoral mediterráneo para el
periodo 2021-2022, toda vez que ya ninguna de las zonas de veda espaciotemporal que
establece está en vigor dado que finalizaron en el primer trimestre de este año.
El Instituto Español Oceanografía ha emitido su preceptivo informe y se ha efectuado
consulta a las comunidades autónomas afectadas, así como al sector pesquero
afectado.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, este proyecto ha sido sometido al procedimiento de audiencia e información
públicas y se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma
resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de
proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las
necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.
Asimismo, en aplicación del principio de transparencia han sido consultadas durante la
tramitación de la norma las comunidades autónomas con litoral en el Mediterráneo, las
entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite de
audiencia e información públicas. Finalmente, el principio de eficiencia se considera
cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la
regulación actual.
La presente orden se dicta en virtud del artículo 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo,
de la disposición final segunda del Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, por el
que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero
nacional del Mediterráneo, y de la disposición final segunda del Real Decreto 429/2004,
de 12 de marzo.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Zonas de veda espaciotemporal.
Queda prohibida la pesca de cerco a los buques españoles en las aguas exteriores
de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a) Zona comprendida entre la frontera con Francia y la demora de 135º trazada
desde la desembocadura del río Tordera, en situación de 041º- 39,00’ de latitud Norte
cve: BOE-A-2022-10748
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154