III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-10748)
Orden APA/594/2022, de 19 de junio, por la que se establecen zonas de veda espaciotemporal para la modalidad de cerco en determinadas zonas del litoral mediterráneo para el periodo 2022-2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91205
y 002º- 46,80’ de longitud Este, desde el 10 de noviembre de 2022 al día 10 de enero
de 2023, ambos incluidos.
b) Zona situada entre la demora de 135º trazada desde la desembocadura del río
Tordera en situación 041º- 39,00’ de latitud norte y 002º- 46,80’ de longitud este, hasta la
demora de 155º trazada desde la Punta de San Genís en situación 041º 29’9 de latitud
norte y 002º 23’4 de longitud Este del 19 de diciembre de 2022 al 19 de febrero de 2023,
ambos incluidos.
c) Zona situada entre la demora de 155º trazada desde la punta de San Genís, en
situación 041º 29’9 de latitud norte y 002º 23’4 de longitud este hasta la zona situada
entre la demora de 147º trazada desde Torre Barona, en situación 041º 15’9 de latitud
norte y 001º 57’7 de longitud este del 19 de diciembre de 2022 al 19 de febrero de 2023,
ambos incluidos.
d) Zona delimitada entre la demora de 147º trazada desde Torre Barona, en
situación 041º 15’9 de latitud norte y 001º 57’7 de longitud este y la demora de 176°
trazada desde la central térmica de Cubelles, en situación 041°-12,20’ de latitud norte
y 001°- 39,40’ de longitud Este desde el 11 de octubre de 2022 al 11 de diciembre
de 2022, ambos incluidos.
e) Zona comprendida entre la demora de 176º, trazada des de la central térmica del
término municipal de Cubelles, en situación 041º 12’20 de latitud norte y 001º 39’40 de
longitud este y la zona comprendida entre la demora de 133º trazada desde la
desembocadura del rio Sènia, en situación de 040º-31,45’ de latitud norte y 000º- 31,00’
de longitud este, 23 de diciembre de 2022 al 19 de febrero de 2023, ambos incluidos, y
del 1 al 16 de abril de 2023, ambos incluidos.
f) Zona comprendida entre la demora de 123º trazada desde la desembocadura del
rio Sènia, en situación de 040º- 31,45’ de latitud Norte y 000º- 31,00’ de longitud Este y el
paralelo de 039º- 21,50’ de latitud Norte (Gola del Perelló), para el año 2022 del 1 al 31
de diciembre, ambos incluidos, y para el año 2023 del 1 al 31 de enero, ambos incluidos
y del 1 al 31 de diciembre, ambos incluidos.
g) Zona comprendida entre el paralelo de 039º- 21,50’ Norte (Gola del Perelló) y la
demora de 120º trazada desde el punto situado en 37º- 50,90’ de latitud Norte y 000º45,70’ de longitud Oeste, del 6 de diciembre de 2023 al 6 de enero de 2024, ambos
incluidos.
h) Litoral de la Región de Murcia del 1 al 31 de marzo de 2023, ambos incluidos, y
del 6 de diciembre de 2023 al 6 de enero de 2024, ambos incluidos.
i) Litoral mediterráneo andaluz y la zona de la reserva marina de Alborán regulada
en el artículo 2.1 de la Orden APA/767/2018, de 19 de junio, por la que se modifica la
Orden de 8 de septiembre de 1998, por la que se establece una reserva marina y una
reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca
en los caladeros adyacentes, del 1 al 31 de marzo de 2023, ambos incluidos.
Financiación de las paradas temporales.
Previo acuerdo de la Conferencia Sectorial de Pesca, las paradas temporales de la
actividad pesquera que se efectúen en cumplimiento de las vedas establecidas en el
artículo 1, podrán recibir financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y, en su
caso, del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en las condiciones
establecidas en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo
Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y
temporal de la actividad pesquera, así como las que específicamente se establezcan en
el mencionado acuerdo.
Artículo 3. Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden se sancionará de acuerdo con
lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del
Estado.
cve: BOE-A-2022-10748
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91205
y 002º- 46,80’ de longitud Este, desde el 10 de noviembre de 2022 al día 10 de enero
de 2023, ambos incluidos.
b) Zona situada entre la demora de 135º trazada desde la desembocadura del río
Tordera en situación 041º- 39,00’ de latitud norte y 002º- 46,80’ de longitud este, hasta la
demora de 155º trazada desde la Punta de San Genís en situación 041º 29’9 de latitud
norte y 002º 23’4 de longitud Este del 19 de diciembre de 2022 al 19 de febrero de 2023,
ambos incluidos.
c) Zona situada entre la demora de 155º trazada desde la punta de San Genís, en
situación 041º 29’9 de latitud norte y 002º 23’4 de longitud este hasta la zona situada
entre la demora de 147º trazada desde Torre Barona, en situación 041º 15’9 de latitud
norte y 001º 57’7 de longitud este del 19 de diciembre de 2022 al 19 de febrero de 2023,
ambos incluidos.
d) Zona delimitada entre la demora de 147º trazada desde Torre Barona, en
situación 041º 15’9 de latitud norte y 001º 57’7 de longitud este y la demora de 176°
trazada desde la central térmica de Cubelles, en situación 041°-12,20’ de latitud norte
y 001°- 39,40’ de longitud Este desde el 11 de octubre de 2022 al 11 de diciembre
de 2022, ambos incluidos.
e) Zona comprendida entre la demora de 176º, trazada des de la central térmica del
término municipal de Cubelles, en situación 041º 12’20 de latitud norte y 001º 39’40 de
longitud este y la zona comprendida entre la demora de 133º trazada desde la
desembocadura del rio Sènia, en situación de 040º-31,45’ de latitud norte y 000º- 31,00’
de longitud este, 23 de diciembre de 2022 al 19 de febrero de 2023, ambos incluidos, y
del 1 al 16 de abril de 2023, ambos incluidos.
f) Zona comprendida entre la demora de 123º trazada desde la desembocadura del
rio Sènia, en situación de 040º- 31,45’ de latitud Norte y 000º- 31,00’ de longitud Este y el
paralelo de 039º- 21,50’ de latitud Norte (Gola del Perelló), para el año 2022 del 1 al 31
de diciembre, ambos incluidos, y para el año 2023 del 1 al 31 de enero, ambos incluidos
y del 1 al 31 de diciembre, ambos incluidos.
g) Zona comprendida entre el paralelo de 039º- 21,50’ Norte (Gola del Perelló) y la
demora de 120º trazada desde el punto situado en 37º- 50,90’ de latitud Norte y 000º45,70’ de longitud Oeste, del 6 de diciembre de 2023 al 6 de enero de 2024, ambos
incluidos.
h) Litoral de la Región de Murcia del 1 al 31 de marzo de 2023, ambos incluidos, y
del 6 de diciembre de 2023 al 6 de enero de 2024, ambos incluidos.
i) Litoral mediterráneo andaluz y la zona de la reserva marina de Alborán regulada
en el artículo 2.1 de la Orden APA/767/2018, de 19 de junio, por la que se modifica la
Orden de 8 de septiembre de 1998, por la que se establece una reserva marina y una
reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca
en los caladeros adyacentes, del 1 al 31 de marzo de 2023, ambos incluidos.
Financiación de las paradas temporales.
Previo acuerdo de la Conferencia Sectorial de Pesca, las paradas temporales de la
actividad pesquera que se efectúen en cumplimiento de las vedas establecidas en el
artículo 1, podrán recibir financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y, en su
caso, del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en las condiciones
establecidas en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo
Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y
temporal de la actividad pesquera, así como las que específicamente se establezcan en
el mencionado acuerdo.
Artículo 3. Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden se sancionará de acuerdo con
lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del
Estado.
cve: BOE-A-2022-10748
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Artículo 2.