III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-10748)
Orden APA/594/2022, de 19 de junio, por la que se establecen zonas de veda espaciotemporal para la modalidad de cerco en determinadas zonas del litoral mediterráneo para el periodo 2022-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91203
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/594/2022, de 19 de junio, por la que se establecen zonas de veda
espaciotemporal para la modalidad de cerco en determinadas zonas del
litoral mediterráneo para el periodo 2022-2023.
El Reglamento (UE) n.º 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se derogan los
Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE
del Consejo, señala, en su artículo 7, que entre los tipos de medidas de conservación de los
recursos biológicos marinos podrán incluirse medidas técnicas, entre las que se incluyen la
obligación de que los buques pesqueros dejen de faenar en una determinada zona durante
un periodo mínimo determinado, con el fin de proteger agrupaciones temporales de especies
amenazadas, peces en periodo de freza, peces por debajo de la talla mínima de referencia a
efectos de conservación y otros recursos marinos vulnerables. De hecho, el artículo 33 del
Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo
de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los
Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007
del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo,
señala que este Fondo podrá prestar ayuda a medidas destinadas a la paralización temporal
de actividades pesqueras en el caso de estas medidas de conservación, incluidos los
periodos de descanso biológico.
Por su parte, el Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre
de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos
pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE)
n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94, marca como objetivo principal
establecer un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas
especies marinas, así como la conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora
silvestres.
En el ámbito nacional, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado,
establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los
recursos pesqueros, favoreciendo su desarrollo sostenible, y adoptar las medidas
precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas,
adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de los mismos. De este modo, en su
artículo 12 establece que, con el objeto de proteger, conservar y recuperar los recursos
pesqueros, y previo informe del Instituto Español de Oceanografía, el titular del
Departamento podrá establecer fondos mínimos, zonas o periodos de veda en los que se
limite o se prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas
especies, así como adoptar aquellas otras medidas que se consideren necesarias.
En relación con la flota de cerco del Mediterráneo, el Real Decreto 429/2004, de 12
de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera de
cerco, afecta a todos los caladeros nacionales y faculta, en su disposición final segunda,
al titular del Departamento para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas
para su cumplimiento y desarrollo.
La Orden APA/1211/2020, de 10 de diciembre, por la que se prorroga la vigencia,
para la modalidad de cerco y artes fijos y menores, de la Orden AAA/2808/2012, de 21
de diciembre, por la que se establece un Plan de Gestión Integral para la conservación
de los recursos pesqueros en el Mediterráneo afectados por las pesquerías realizadas
con redes de cerco, redes de arrastre y artes fijos y menores, para el período 2013-2017,
contempla, entre otras medidas de conservación, la realización de paradas temporales
cve: BOE-A-2022-10748
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10748
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91203
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/594/2022, de 19 de junio, por la que se establecen zonas de veda
espaciotemporal para la modalidad de cerco en determinadas zonas del
litoral mediterráneo para el periodo 2022-2023.
El Reglamento (UE) n.º 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se derogan los
Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE
del Consejo, señala, en su artículo 7, que entre los tipos de medidas de conservación de los
recursos biológicos marinos podrán incluirse medidas técnicas, entre las que se incluyen la
obligación de que los buques pesqueros dejen de faenar en una determinada zona durante
un periodo mínimo determinado, con el fin de proteger agrupaciones temporales de especies
amenazadas, peces en periodo de freza, peces por debajo de la talla mínima de referencia a
efectos de conservación y otros recursos marinos vulnerables. De hecho, el artículo 33 del
Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo
de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los
Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007
del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo,
señala que este Fondo podrá prestar ayuda a medidas destinadas a la paralización temporal
de actividades pesqueras en el caso de estas medidas de conservación, incluidos los
periodos de descanso biológico.
Por su parte, el Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre
de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos
pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE)
n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94, marca como objetivo principal
establecer un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas
especies marinas, así como la conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora
silvestres.
En el ámbito nacional, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado,
establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los
recursos pesqueros, favoreciendo su desarrollo sostenible, y adoptar las medidas
precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas,
adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de los mismos. De este modo, en su
artículo 12 establece que, con el objeto de proteger, conservar y recuperar los recursos
pesqueros, y previo informe del Instituto Español de Oceanografía, el titular del
Departamento podrá establecer fondos mínimos, zonas o periodos de veda en los que se
limite o se prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas
especies, así como adoptar aquellas otras medidas que se consideren necesarias.
En relación con la flota de cerco del Mediterráneo, el Real Decreto 429/2004, de 12
de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera de
cerco, afecta a todos los caladeros nacionales y faculta, en su disposición final segunda,
al titular del Departamento para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas
para su cumplimiento y desarrollo.
La Orden APA/1211/2020, de 10 de diciembre, por la que se prorroga la vigencia,
para la modalidad de cerco y artes fijos y menores, de la Orden AAA/2808/2012, de 21
de diciembre, por la que se establece un Plan de Gestión Integral para la conservación
de los recursos pesqueros en el Mediterráneo afectados por las pesquerías realizadas
con redes de cerco, redes de arrastre y artes fijos y menores, para el período 2013-2017,
contempla, entre otras medidas de conservación, la realización de paradas temporales
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