III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones interprofesionales. (BOE-A-2022-10747)
Orden APA/593/2022, de 19 de junio, por la que se extiende el Acuerdo de la Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de promoción, mejorar la información y el conocimiento sobre las producciones y los mercados y realizar programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios durante las campañas 2022/2023, 2023/2024, 2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91201
7. Los operadores obligados al pago de la aportación económica obligatoria
establecida en la extensión de norma serán aquéllos que realicen una o varias de las
actividades sujetas a aportación citadas en esta orden y, más concretamente, aquéllos a
los que se refiere el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio. Los operadores que realicen
varias actividades aportarán la cantidad que resulte de aplicar la cuota correspondiente a
cada una de ellas.
8. La aportación económica obligatoria se recaudará por la Interprofesional, a
través de las aportaciones por actividad en que se desglosa, en el transcurso de las
campañas a que se refiere la extensión de norma, con vigencia hasta el 31 de agosto
de 2027.
Artículo 5. Fecha límite para el pago.
1. Los obligados al pago de las aportaciones económicas obligatorias, ingresarán
su importe en la cuenta que, a tal efecto, tenga designada la Interprofesional, dentro de
los diez días tras recibir la carta de pago al mes siguiente a su devengo.
2. En la campaña 2026/2027, última afectada por la extensión de norma, se
acuerda que los operadores abonen la aportación correspondiente a las cantidades
pendientes de puesta en el mercado en el último plazo de aportación, que vencerá el
día 10 de septiembre de 2027. En caso de aprobación de una nueva extensión de
norma, el pago por estas cantidades pendientes de aportación continuará realizándose
según lo previsto en la misma.
Artículo 6.
Destino de los recursos aportados por extensión de norma.
1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, los recursos
generados por estas aportaciones, solo podrán destinarse para los fines establecidos en
esta extensión de norma.
2. Anualmente, antes del inicio de la campaña, la Interprofesional aprobará el plan
de actuaciones para la campaña siguiente, junto con el correspondiente presupuesto de
ingresos y gastos.
3. La aplicación de los recursos económicos entre las diferentes líneas de
actuación que integran el plan anual de acciones se efectuará estimativamente de
acuerdo con los siguientes criterios:
Líneas de actuación
Promoción.
Mercados exteriores.
46,43%
Mercado nacional.
28,57%
Mejora de la información y conocimiento sobre las producciones y los mercados.
I+D+i y estudios.
Defensa comercial y asistencia jurídica.
Total.
1,55%
16,45%
7,00%
100,00%
Mecanismos de control y seguimiento.
1. Los órganos directivos de la Interprofesional gestionarán la cuenta bancaria en la
que se ingresen mensualmente la aportación económica obligatoria establecida en la
extensión de norma y controlarán los movimientos que se produzcan en ella. Esta cuenta
se someterá anualmente a control por auditoría externa.
2. Los órganos directivos realizarán el seguimiento de las aportaciones a la
Interprofesional, con el fin de detectar las posibles desviaciones o incumplimientos que
se presenten y adoptarán las iniciativas que procedan para regularizar los pagos y, en su
cve: BOE-A-2022-10747
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
% Gasto
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91201
7. Los operadores obligados al pago de la aportación económica obligatoria
establecida en la extensión de norma serán aquéllos que realicen una o varias de las
actividades sujetas a aportación citadas en esta orden y, más concretamente, aquéllos a
los que se refiere el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio. Los operadores que realicen
varias actividades aportarán la cantidad que resulte de aplicar la cuota correspondiente a
cada una de ellas.
8. La aportación económica obligatoria se recaudará por la Interprofesional, a
través de las aportaciones por actividad en que se desglosa, en el transcurso de las
campañas a que se refiere la extensión de norma, con vigencia hasta el 31 de agosto
de 2027.
Artículo 5. Fecha límite para el pago.
1. Los obligados al pago de las aportaciones económicas obligatorias, ingresarán
su importe en la cuenta que, a tal efecto, tenga designada la Interprofesional, dentro de
los diez días tras recibir la carta de pago al mes siguiente a su devengo.
2. En la campaña 2026/2027, última afectada por la extensión de norma, se
acuerda que los operadores abonen la aportación correspondiente a las cantidades
pendientes de puesta en el mercado en el último plazo de aportación, que vencerá el
día 10 de septiembre de 2027. En caso de aprobación de una nueva extensión de
norma, el pago por estas cantidades pendientes de aportación continuará realizándose
según lo previsto en la misma.
Artículo 6.
Destino de los recursos aportados por extensión de norma.
1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, los recursos
generados por estas aportaciones, solo podrán destinarse para los fines establecidos en
esta extensión de norma.
2. Anualmente, antes del inicio de la campaña, la Interprofesional aprobará el plan
de actuaciones para la campaña siguiente, junto con el correspondiente presupuesto de
ingresos y gastos.
3. La aplicación de los recursos económicos entre las diferentes líneas de
actuación que integran el plan anual de acciones se efectuará estimativamente de
acuerdo con los siguientes criterios:
Líneas de actuación
Promoción.
Mercados exteriores.
46,43%
Mercado nacional.
28,57%
Mejora de la información y conocimiento sobre las producciones y los mercados.
I+D+i y estudios.
Defensa comercial y asistencia jurídica.
Total.
1,55%
16,45%
7,00%
100,00%
Mecanismos de control y seguimiento.
1. Los órganos directivos de la Interprofesional gestionarán la cuenta bancaria en la
que se ingresen mensualmente la aportación económica obligatoria establecida en la
extensión de norma y controlarán los movimientos que se produzcan en ella. Esta cuenta
se someterá anualmente a control por auditoría externa.
2. Los órganos directivos realizarán el seguimiento de las aportaciones a la
Interprofesional, con el fin de detectar las posibles desviaciones o incumplimientos que
se presenten y adoptarán las iniciativas que procedan para regularizar los pagos y, en su
cve: BOE-A-2022-10747
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% Gasto