III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones interprofesionales. (BOE-A-2022-10747)
Orden APA/593/2022, de 19 de junio, por la que se extiende el Acuerdo de la Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de promoción, mejorar la información y el conocimiento sobre las producciones y los mercados y realizar programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios durante las campañas 2022/2023, 2023/2024, 2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 91200

3.ª Estudios sobre nuevas aplicaciones en el consumo de la aceituna de mesa y
sobre aspectos nutricionales y saludables.
4.ª Investigación en materia de recolección mecanizada.
2. Se podrán desarrollar actividades de defensa comercial y asistencia jurídica que
redunden en el beneficio de todo el sector de la aceituna de mesa, que estén
directamente relacionadas con las finalidades contempladas en el apartado anterior, con
un carácter complementario y necesario para el correcto cumplimiento de la norma
extendida.
Artículo 4. Aportación económica obligatoria.
1. La aportación económica obligatoria será de 5,1 euros por tonelada de aceituna
de mesa destinada al mercado, para consumo directo o uso industrial,
correspondiendo 1,7 euros por tonelada al productor (peso de aceituna cruda), 1,7 euros
por tonelada al entamador (peso de aceituna cruda que entre en la entamadora) y 1,7
euros por tonelada al envasador (peso de aceituna entera escurrida que entre en la
envasadora) cuyo producto se destine tanto a consumidor final como a industria, ya sea
en el mercado interior o exterior.
2. Los productores agrícolas contribuirán a la aportación económica obligatoria de
producción 1,7 euros por tonelada de aceituna cruda que sea entamada. Dicha cuota se
devengará en el momento de la entrega a la industria transformadora, bien directamente o
a través de puestos de compra y será pagada a la Interprofesional por dicha industria
transformadora, por cuenta del agricultor productor de las aceitunas. La entamadora
realizará el ingreso de la cuota de producción en la cuenta de la Interprofesional, dentro de
los diez días posteriores a la recepción de la carta de pago. Dicha carta será enviada al
mes siguiente al devengo de la correspondiente cuota de producción, tras transcurrir el
plazo para declarar las entradas a la Agencia de Información y Control Alimentarios, O. A.
(AICA). Cuando la entamadora emita al agricultor la factura de proveedores por las
aceitunas entregadas, le practicará la retención del importe de la cuota de producción que
pagó en su nombre a la Interprofesional, haciendo constar la expresión: «Retención
Extensión de Norma Orden APA/…/2022» seguida de su importe.
3. Las industrias de entamado contribuirán a la aportación económica obligatoria de
entamado de 1,7 euros por tonelada de aceituna cruda que se entame en sus
instalaciones, y se devengará al entrar en ellas. La entamadora ingresará la aportación
de entamado en la cuenta de la Interprofesional, junto con la de producción y, por tanto,
en los mismos plazos.
4. Las industrias envasadoras contribuirán a la aportación económica obligatoria de
envasado de 1,7 euros por tonelada de aceituna de mesa envasada, expresada en su
equivalente en peso de aceituna entera y escurrida, cualquiera que sea su presentación,
preparación o destino. Dicha aportación se devengará en el momento de la entrada de la
aceituna en la planta de envasado o, en el caso de que se envase en la misma planta de
transformación, cuando entre en la línea de envasado. El envasador realizará el ingreso
de la cuota de envasado en la cuenta de la Interprofesional, dentro de los diez días
posteriores a la recepción de la carta de pago. Dicha carta será enviada al mes siguiente
al devengo de su correspondiente cuota de envasado, tras transcurrir el plazo para
declarar las salidas a la Agencia de Información y Control Alimentarios, O. A. (AICA).
5. Aquellas industrias de transformación que presten el servicio de entamado de
aceituna cruda a un tercero, deberán incluir en la factura el importe de las aportaciones
de producción y de entamado correspondientes. Dichas aportaciones serán ingresadas
por la industria que presta el servicio.
6. Aquellas industrias de envasado que presten el servicio de envasado de aceituna
entamada a un tercero, deberán incluir en la factura el importe de la aportación de
envasado correspondiente. Dicha aportación será ingresada por la industria que presta el
servicio.

cve: BOE-A-2022-10747
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Núm. 154