III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones interprofesionales. (BOE-A-2022-10747)
Orden APA/593/2022, de 19 de junio, por la que se extiende el Acuerdo de la Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de promoción, mejorar la información y el conocimiento sobre las producciones y los mercados y realizar programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios durante las campañas 2022/2023, 2023/2024, 2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 28 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 91199

La solicitud de extensión de norma ha sido informada favorablemente por el Consejo
General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, de acuerdo con el
artículo 15.3.b) de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, en su reunión plenaria de 9 de
junio de 2022.
Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la
Ley 38/1994 de 30 de diciembre, y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por Real
Decreto 705/1997, de 16 de mayo,
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Se aprueba la extensión de normas, al conjunto del sector de la aceituna de mesa,
del acuerdo de la Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa, para realizar
actividades de promoción de la aceituna de mesa, mejorar la información y el
conocimiento sobre las producciones y los mercados y realizar programas de
investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios durante las
campañas 2022/2023, 2023/2024, 2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027, con aportaciones
económicas, para financiar las mismas, de los productores y operadores que operen en
España.
Artículo 2.

Período de vigencia.

Considerando que el calendario de campaña de aceituna de mesa será desde el 1 de
septiembre hasta el 31 de agosto siguiente, de acuerdo a lo establecido en el Real
Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia
de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa
y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el
potencial de producción vitícola, la fecha de inicio de aplicación de la presente extensión
de norma será el 1 de septiembre de 2022 y tendrá vigencia hasta el 31 de agosto
de 2027.
Artículo 3. Finalidades de la extensión de norma.
1.

Mediante la extensión de norma se desarrollarán las siguientes finalidades:

a)

Promoción de la aceituna de mesa.

1.ª Campañas de información y promoción de la aceituna de mesa en el mercado
nacional.
2.ª Campañas de información y promoción en países de carácter estratégico para
el sector.
b) Mejora de la información y el conocimiento sobre las producciones y los
mercados.

c) Programas de investigación, desarrollo, innovación sectorial y estudios, en
colaboración con instituciones científicas nacionales e internacionales.
1.ª Proyectos de investigación sobre nuevas técnicas de producción y
transformación de la aceituna, respetuosas con el medio ambiente.
2.ª Estudios y trabajos de investigación para mejorar los procesos que aumenten la
seguridad alimentaria.

cve: BOE-A-2022-10747
Verificable en https://www.boe.es

1.ª Sistema de previsión sobre aforo de cosechas.
2.ª Estudios de mercado y sobre la cadena de valor de la aceituna de mesa,
orientados a mejorar su funcionamiento.