III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones interprofesionales. (BOE-A-2022-10747)
Orden APA/593/2022, de 19 de junio, por la que se extiende el Acuerdo de la Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de promoción, mejorar la información y el conocimiento sobre las producciones y los mercados y realizar programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios durante las campañas 2022/2023, 2023/2024, 2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91198
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/593/2022, de 19 de junio, por la que se extiende el Acuerdo de la
Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa al conjunto del sector y
se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de
promoción, mejorar la información y el conocimiento sobre las producciones y
los mercados y realizar programas de investigación, desarrollo, innovación
tecnológica y estudios durante las campañas 2022/2023, 2023/2024,
2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027.
El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones
interprofesionales agroalimentarias, establece que los acuerdos relativos a determinadas
materias, adoptados en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria que
cuenten con un determinado nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de
operadores y productores del sector o producto.
Por otra parte, el artículo 9 de dicha ley permite que, en el caso de extensión de
norma al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda
repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las acciones, sin
discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y
operadores no miembros.
La Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa, constituida el 11 de
noviembre de 2004, con estatutos depositados el 23 de febrero de 2005 en el Registro
de Asociaciones del Ministerio del Interior, adquiriendo personalidad jurídica al amparo
de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, fue
reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector de la aceituna
de mesa por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 25 de
noviembre de 2005, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.
La Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa ha propuesto una extensión
de norma para realizar actividades de promoción de la aceituna de mesa, mejorar la
información y el conocimiento sobre las producciones y los mercados y realizar
programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios durante las
campañas 2022/2023, 2023/2024, 2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027.
El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las
letras b), d) y f) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y abarca cinco
campañas de comercialización: 2022/2023, 2023/2024, 2024/2025, 2025/2026
y 2026/2027, siendo las acciones a realizar de interés económico general para todo el
sector, ya que producirán un efecto económico positivo de incremento de la demanda,
beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización
interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.
La Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa aprobó, en su Asamblea
General de 20 de julio de 2021, el acuerdo objeto de la presente extensión y cumpliendo
las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la
Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los porcentajes de representatividad
acreditados por la organización interprofesional en el momento de su reconocimiento,
como los reflejados en el expediente de solicitud, de acuerdo con los últimos datos que
la Interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.
Mediante Resolución de la Dirección General de la Industria Alimentaria de 23 de
febrero de 2022, se sometió a la preceptiva información pública la propuesta de
extensión de norma y de aportación económica, de conformidad con el artículo 26 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
cve: BOE-A-2022-10747
Verificable en https://www.boe.es
10747
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91198
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/593/2022, de 19 de junio, por la que se extiende el Acuerdo de la
Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa al conjunto del sector y
se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de
promoción, mejorar la información y el conocimiento sobre las producciones y
los mercados y realizar programas de investigación, desarrollo, innovación
tecnológica y estudios durante las campañas 2022/2023, 2023/2024,
2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027.
El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones
interprofesionales agroalimentarias, establece que los acuerdos relativos a determinadas
materias, adoptados en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria que
cuenten con un determinado nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de
operadores y productores del sector o producto.
Por otra parte, el artículo 9 de dicha ley permite que, en el caso de extensión de
norma al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda
repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las acciones, sin
discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y
operadores no miembros.
La Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa, constituida el 11 de
noviembre de 2004, con estatutos depositados el 23 de febrero de 2005 en el Registro
de Asociaciones del Ministerio del Interior, adquiriendo personalidad jurídica al amparo
de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, fue
reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector de la aceituna
de mesa por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 25 de
noviembre de 2005, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.
La Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa ha propuesto una extensión
de norma para realizar actividades de promoción de la aceituna de mesa, mejorar la
información y el conocimiento sobre las producciones y los mercados y realizar
programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios durante las
campañas 2022/2023, 2023/2024, 2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027.
El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las
letras b), d) y f) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y abarca cinco
campañas de comercialización: 2022/2023, 2023/2024, 2024/2025, 2025/2026
y 2026/2027, siendo las acciones a realizar de interés económico general para todo el
sector, ya que producirán un efecto económico positivo de incremento de la demanda,
beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización
interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.
La Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa aprobó, en su Asamblea
General de 20 de julio de 2021, el acuerdo objeto de la presente extensión y cumpliendo
las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la
Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los porcentajes de representatividad
acreditados por la organización interprofesional en el momento de su reconocimiento,
como los reflejados en el expediente de solicitud, de acuerdo con los últimos datos que
la Interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.
Mediante Resolución de la Dirección General de la Industria Alimentaria de 23 de
febrero de 2022, se sometió a la preceptiva información pública la propuesta de
extensión de norma y de aportación económica, de conformidad con el artículo 26 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
cve: BOE-A-2022-10747
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