III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones interprofesionales. (BOE-A-2022-10747)
Orden APA/593/2022, de 19 de junio, por la que se extiende el Acuerdo de la Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de promoción, mejorar la información y el conocimiento sobre las producciones y los mercados y realizar programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios durante las campañas 2022/2023, 2023/2024, 2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91202
caso, para que se apliquen las medidas de corrección pertinentes, conforme a la
legislación vigente.
3. Asimismo, los órganos de dirección se encargarán de supervisar y controlar la
ejecución del presupuesto anual y la aplicación de los fondos presupuestados en los
proyectos y actuaciones recogidos en el Programa anual de actuaciones.
4. El control específico de los pagos realizados como aportación económica
obligatoria por los operadores del sector, en aplicación de lo establecido en la extensión
de norma, será efectuado por un gestor de recaudación que atenderá las consultas e
incidencias que se generen. Igualmente, atenderá consultas y gestiones iniciales en
situaciones de impagos, reclamaciones y otros posibles conflictos.
5. Se contrastarán los importes realmente pagados por cada operador con los que
se correspondan, para el periodo de que se trate, por el desarrollo de sus actividades
productivas y comerciales sometidas a aportación económica obligatoria.
6. La Interprofesional requerirá formalmente el pago a los deudores en el supuesto
de incumplimiento de pago de las aportaciones económicas obligatorias.
a) En los casos en que no se atendiese al requerimiento, podrá denunciar ante el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a los operadores deudores por el
incumplimiento de su obligación de pago a la Interprofesional para que, en aplicación del
régimen sancionador establecido en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, se inicie,
cuando proceda, el correspondiente expediente sancionador.
b) Asimismo, la Interprofesional reclamará por vía civil, mediante el procedimiento
adecuado, el pago de la deuda a los operadores incumplidores.
7. La Interprofesional desarrollará un plan de comunicación de la extensión de
norma, cuyo eje vertebrador será la implantación de una página web corporativa que
incluirá instrumentos interactivos con los operadores sectoriales. El plan de
comunicación contará además, con actividades de comunicación e información dirigidas
a todos los operadores sectoriales mediante jornadas informativas, comunicados,
informes en la página web y notas de prensa.
8. Toda la información generada como consecuencia de la extensión de norma será
confidencial y se aplicará el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
1. Si transcurridos los cinco años de vigencia de la extensión de norma existiese un
remanente de recursos procedentes de las aportaciones, deberá destinarse a financiar
las actividades de la Interprofesional previstas en la presente orden de extensión de
norma o en su prórroga, o en las que expresamente se recojan en una nueva extensión
de norma con idénticas finalidades.
2. Únicamente en caso de que no se produzca ninguno de los supuestos
anteriores, se procederá a la liquidación del remanente, devolviéndolo proporcionalmente
a las cantidades aportadas en la última campaña, una vez queden liquidadas y
finiquitadas todas las obligaciones de la Interprofesional.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2022.
Madrid, 19 de junio de 2022.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-10747
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Régimen de los recursos financieros a la finalización de la vigencia de la
extensión de norma.
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caso, para que se apliquen las medidas de corrección pertinentes, conforme a la
legislación vigente.
3. Asimismo, los órganos de dirección se encargarán de supervisar y controlar la
ejecución del presupuesto anual y la aplicación de los fondos presupuestados en los
proyectos y actuaciones recogidos en el Programa anual de actuaciones.
4. El control específico de los pagos realizados como aportación económica
obligatoria por los operadores del sector, en aplicación de lo establecido en la extensión
de norma, será efectuado por un gestor de recaudación que atenderá las consultas e
incidencias que se generen. Igualmente, atenderá consultas y gestiones iniciales en
situaciones de impagos, reclamaciones y otros posibles conflictos.
5. Se contrastarán los importes realmente pagados por cada operador con los que
se correspondan, para el periodo de que se trate, por el desarrollo de sus actividades
productivas y comerciales sometidas a aportación económica obligatoria.
6. La Interprofesional requerirá formalmente el pago a los deudores en el supuesto
de incumplimiento de pago de las aportaciones económicas obligatorias.
a) En los casos en que no se atendiese al requerimiento, podrá denunciar ante el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a los operadores deudores por el
incumplimiento de su obligación de pago a la Interprofesional para que, en aplicación del
régimen sancionador establecido en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, se inicie,
cuando proceda, el correspondiente expediente sancionador.
b) Asimismo, la Interprofesional reclamará por vía civil, mediante el procedimiento
adecuado, el pago de la deuda a los operadores incumplidores.
7. La Interprofesional desarrollará un plan de comunicación de la extensión de
norma, cuyo eje vertebrador será la implantación de una página web corporativa que
incluirá instrumentos interactivos con los operadores sectoriales. El plan de
comunicación contará además, con actividades de comunicación e información dirigidas
a todos los operadores sectoriales mediante jornadas informativas, comunicados,
informes en la página web y notas de prensa.
8. Toda la información generada como consecuencia de la extensión de norma será
confidencial y se aplicará el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
1. Si transcurridos los cinco años de vigencia de la extensión de norma existiese un
remanente de recursos procedentes de las aportaciones, deberá destinarse a financiar
las actividades de la Interprofesional previstas en la presente orden de extensión de
norma o en su prórroga, o en las que expresamente se recojan en una nueva extensión
de norma con idénticas finalidades.
2. Únicamente en caso de que no se produzca ninguno de los supuestos
anteriores, se procederá a la liquidación del remanente, devolviéndolo proporcionalmente
a las cantidades aportadas en la última campaña, una vez queden liquidadas y
finiquitadas todas las obligaciones de la Interprofesional.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2022.
Madrid, 19 de junio de 2022.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
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cve: BOE-A-2022-10747
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Artículo 8. Régimen de los recursos financieros a la finalización de la vigencia de la
extensión de norma.