III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2022-10627)
Resolución 420/38248/2022, de 20 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para la utilización de determinados recursos sanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 90137
Décima. Información y documentación.
1. Ambas partes se facilitarán, con la periodicidad que se determine, la información
de naturaleza asistencial, epidemiológica, socio-sanitaria, docente y de cualquier otra
índole que precise el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón o el Ministerio
de Defensa.
2. Del mismo modo, dispondrán de hojas de reclamaciones, quejas o sugerencias a
disposición del público y se enviarán recíprocamente copia de dichas reclamaciones y
quejas.
3. Todas las reclamaciones o quejas deberán ser contestadas, en plazo no superior
a treinta días, por la dirección del HGDZ.
Undécima.
Presentación de datos estadísticos.
Ambas instituciones sanitarias se comprometen a facilitar los datos estadísticos,
referidos a la asistencia, y que tanto el Departamento de Sanidad del Gobierno de
Aragón como el Ministerio de Defensa precisen para mejorar la evaluación y la
promoción de la calidad de la atención prestada, así como para permitir el tratamiento
estadístico general de datos que tengan establecido.
Duodécima.
Responsabilidades.
1. El aseguramiento de las consecuencias económicas derivadas de la
responsabilidad que pudiera corresponder al personal del Ministerio de Defensa que
preste servicio en el HGDZ, por daños corporales o materiales y perjuicios económicos
causados por acción u omisión a terceros en el ejercicio de sus funciones, así como la
responsabilidad solidaria, subsidiaria o directa que pudiera corresponder al propio
Ministerio de Defensa, quedará cubierta por el correspondiente contrato de seguro que a
este fin suscribe anualmente el citado Ministerio de Defensa, y en el que queda
igualmente garantizada la Responsabilidad Patrimonial exigible a la Administración
conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Igualmente, el Salud deberá aportar un seguro de responsabilidad civil que dé
cobertura a las posibles responsabilidades derivadas de la actuación de su personal en
el HGDZ.
3. Al concurrir dos Administraciones en este convenio, la responsabilidad en la
producción del daño se fijará para cada Administración atendiendo a los criterios de
competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención, de forma que, de
no quedar determinados dichos extremos, deberá asumirse de forma solidaria la
responsabilidad de aquéllas.
Legislación aplicable.
1. El presente convenio se adaptará a las normas y disposiciones que se
promulguen en desarrollo de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, de la
Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón y a cuantas normas y disposiciones
puedan afectar a la naturaleza y capacidad de las partes contratantes.
2. Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por el capítulo VI del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siéndole aplicables los principios
recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
3. En caso de que la Comisión de Seguimiento no llegara a un acuerdo para
resolver las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, se acudirá al orden jurisdiccional
contencioso-administrativo para la resolución de las mismas.
4. Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el texto del presente
convenio se entenderán referidas también a su correspondiente femenino, a tenor de lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
cve: BOE-A-2022-10627
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 90137
Décima. Información y documentación.
1. Ambas partes se facilitarán, con la periodicidad que se determine, la información
de naturaleza asistencial, epidemiológica, socio-sanitaria, docente y de cualquier otra
índole que precise el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón o el Ministerio
de Defensa.
2. Del mismo modo, dispondrán de hojas de reclamaciones, quejas o sugerencias a
disposición del público y se enviarán recíprocamente copia de dichas reclamaciones y
quejas.
3. Todas las reclamaciones o quejas deberán ser contestadas, en plazo no superior
a treinta días, por la dirección del HGDZ.
Undécima.
Presentación de datos estadísticos.
Ambas instituciones sanitarias se comprometen a facilitar los datos estadísticos,
referidos a la asistencia, y que tanto el Departamento de Sanidad del Gobierno de
Aragón como el Ministerio de Defensa precisen para mejorar la evaluación y la
promoción de la calidad de la atención prestada, así como para permitir el tratamiento
estadístico general de datos que tengan establecido.
Duodécima.
Responsabilidades.
1. El aseguramiento de las consecuencias económicas derivadas de la
responsabilidad que pudiera corresponder al personal del Ministerio de Defensa que
preste servicio en el HGDZ, por daños corporales o materiales y perjuicios económicos
causados por acción u omisión a terceros en el ejercicio de sus funciones, así como la
responsabilidad solidaria, subsidiaria o directa que pudiera corresponder al propio
Ministerio de Defensa, quedará cubierta por el correspondiente contrato de seguro que a
este fin suscribe anualmente el citado Ministerio de Defensa, y en el que queda
igualmente garantizada la Responsabilidad Patrimonial exigible a la Administración
conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Igualmente, el Salud deberá aportar un seguro de responsabilidad civil que dé
cobertura a las posibles responsabilidades derivadas de la actuación de su personal en
el HGDZ.
3. Al concurrir dos Administraciones en este convenio, la responsabilidad en la
producción del daño se fijará para cada Administración atendiendo a los criterios de
competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención, de forma que, de
no quedar determinados dichos extremos, deberá asumirse de forma solidaria la
responsabilidad de aquéllas.
Legislación aplicable.
1. El presente convenio se adaptará a las normas y disposiciones que se
promulguen en desarrollo de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, de la
Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón y a cuantas normas y disposiciones
puedan afectar a la naturaleza y capacidad de las partes contratantes.
2. Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por el capítulo VI del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siéndole aplicables los principios
recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
3. En caso de que la Comisión de Seguimiento no llegara a un acuerdo para
resolver las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, se acudirá al orden jurisdiccional
contencioso-administrativo para la resolución de las mismas.
4. Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el texto del presente
convenio se entenderán referidas también a su correspondiente femenino, a tenor de lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
cve: BOE-A-2022-10627
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